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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 304648
Modificación de la convocatoria de patrocinios de obras audiovisuales (películas o series) y patrocinios de grandes acontecimientos audiovisuales (festivales de cine), para 2022

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Texto

1. Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme de 18 de mayo de 2022 que aprueba las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de obras audiovisuales (películas o series) y patrocinios de grandes acontecimientos audiovisuales (festivales de cine), para 2022, la cual se publica en el BOIB (BOIB nº. 66, de 21 de mayo).

2. Una vez publicada la convocatoria se ha detectado un error que hace indispensable su modificación. En lo referente a la organización de festivales audiovisuales en el punto B. Trayectoria del acontecimiento dentro del recuadro hay un error cuando habla de la trayectoria de menos de 3 ediciones.

3. En el anexo II en lo referente a la solicitud de acontecimientos audiovisuales se ha detectado un error en el punto 3. Cantidad que se solicita a la Fundació Mallorca Turisme (impuestos incluidos), en los tres puntos tiene que decir a un máximo del 30% del presupuesto. Así concuerda con lo que dicen las bases, en el punto 3. Presupuesto de la convocatoria, B) Línea 2 Organización de festivales audiovisuales.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Modificar la convocatoria de patrocinios de obras audiovisuales (películas o series) y patrocinios de grandes acontecimientos audiovisuales (festivales de cine, en el siguiente sentido:

Anexo II solicitud de patrocinios audiovisuales con repercusión turística 2022, dentro del punto 3

Cantidad que se solicita a la Fundació Mallorca Turisme (impuestos incluidos)

Allí donde dice:

El acontecimiento (festival) tiene un presupuesto:

☐ Presupuesto inferior a 100.000 €: pueden optar a hasta 20.000 € (o un máximo de 20% del presupuesto)

☐ Presupuesto superior a 100.000 € e inferior a 500.000 €: pueden optar a hasta 50.000 € (o un máximo del 20% del presupuesto).

☐ Presupuesto superior a 500.000 €: pueden optar a hasta 150.000 € (o un máximo del 20% del presupuesto).

Tiene que decir:

El acontecimiento (festival) tiene un presupuesto:

☐ Presupuesto inferior a 100.000 €: pueden optar a hasta 20.000 € (o un máximo de 30% del presupuesto)

☐ Presupuesto superior a 100.000 € e inferior a 500.000 €: pueden optar a hasta 50.000 € (o un máximo del 30% del presupuesto).

☐ Presupuesto superior a 500.000 €: pueden optar a hasta 150.000 € (o un máximo del 30% del presupuesto).

Dentro del anexo VII Autobaremación organización acontecimientos,

Allí donde dice:

2. Trayectoria del acontecimiento

Menos de 3 ediciones

Tiene que decir:

2. Trayectoria del acontecimiento

3 ediciones o menos

Segundo. Publicar esta Resolución en la página web de la fundación Mallorca.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Documento firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2022)

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá