Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 304558
Extracto de la resolución del consejero ejecutivo de Presidencia relativa a la convocatoria de subvenciones para la dinamización sociocultural. Apoyo a acontecimientos de gran repercusión que fomenten la promoción sociocultural. Año 2022
BDNS: 630060
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/630060)
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.
2. Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de acontecimientos de gran repercusión que fomenten la promoción sociocultural.
Los proyectos por los cuales se pide la subvención no pueden ir destinados a llevar a cabo campañas de sensibilización, visibilización, captación de socias y socios, dinamización y, en general, cualquier tipo de campaña promocional. Asimismo, sólo se puede presentar un único proyecto por entidad solicitante.
3. Finalidades
Los acontecimientos que se subvencionen tienen que tener algunas de las finalidades que se describen a continuación:
4. Personas beneficiarias
4.1 Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha en qué finaliza el plazo por presentar las solicitudes, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Además, es imprescindible que las asociaciones tengan objetivos y/o finalidades parecidas a los que establece la convocatoria.
4.2 No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas o las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.
c) Las cooperativas, las fundaciones, y las federaciones de asociaciones.
d) Las asociaciones que no estén constituidas legalmente.
e) Las entidades que presenten una memoria en la cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria.
5. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de 75.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.48903 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2022.
6. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los acontecimientos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprara entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagada antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo que compran desde el día 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos
7. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La documentación que se tiene que presentar para solicitar la subvención se relaciona en el punto 11 de la convocatoria.
Las entidades tienen que dirigir la documentación correspondiente a la Dirección Insular de Promoción Sociocultural del Departamento de Presidencia, identificado con el código DIR LA0009869, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca.
8. Otros datos
El texto completo de la convocatoria y los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).
Palma, a fecha de la firma electrònica (30 de mayo de 2022
El consejero de Presidencia Javier de Juan Martín)