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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 304482
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 26 de mayo de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria del Programa de Acompañamiento Escolar del mes de julio en los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria el curso escolar 2021-2022

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Texto

Hechos

1.Para hacer frente a la necesidad sobrevenida de atender al alumnado de 5º y 6º de educación primaria (EP) y de educación secundaria obligatoria (ESO) que no hayan superado los objetivos ni hayan logrado las competencias del curso o la etapa correspondientes durante el curso 2020-2021, debido en gran medida a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, continúa el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad y a la igualdad de oportunidades y que, a la vez, constituyan una herramienta para reducir el abandono escolar de los alumnos y mejorar el rendimiento académico y la motivación hacia el aprendizaje.

2.Una de estas herramientas es el Programa de Acompañamiento Escolar (de ahora en adelante PAE) de julio de 2021, programa que tiene como finalidad que el alumnado de 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de éxito, asociadas a la permanencia en el sistema educativo, de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el rendimiento académico.

3.El PAE se concreta en actividades de refuerzo y apoyo educativo durante el mes de julio, desarrolladas voluntariamente por personal docente del centro, dado que es quien mejor conoce al alumnado, sus circunstancias personales y su entorno familiar; de este modo también se asegura la coordinación con los tutores, la coordinación con el resto del equipo docente y la relación con las familias.

4.Para el funcionamiento y la eficacia del PAE se requiere el acuerdo activo de las familias del alumnado participante. Así, se pretende mejorar también la relación de la familia con el centro y su implicación en las actividades escolares del alumnado.

5.Este programa está financiado con cargo al presupuesto del año 2022 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con el fin de desarrollar medidas hacia un sistema educativo de calidad que garantice la equidad, la igualdad de oportunidades, la atención a la diversidad y que posibilite que el alumnado desarrolle al máximo su potencial.

También, en el artículo 71 expone que las administraciones educativas deben poner los medios necesarios para que el alumnado logre el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Las administraciones educativas pueden establecer planes de centro prioritarios para apoyar, especialmente, a los centros que escolaricen alumnos en situación de desventaja social.

2.De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos recogidos en la mencionada ley y las normas que la desarrollen.

3.El Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, modifica el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, el cual regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, establece que se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las actividades de refuerzo y apoyo educativo a alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar en los centros educativos.

5.De acuerdo con la Resolución de la Directora General de Función Pública de 14 de enero del 2022, se autoriza la superación del límite de las 80 horas anuales de servicios extraordinarios realizadas fuera del horario o la jornada habitual de trabajo del personal docente que desarrolla el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) , en 2022 (curso 2021/2022) .

Por todo esto dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar la convocatoria para participar en el PAE del mes de julio de 2022 los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 5º y 6º de EP y ESO el curso escolar 2021-2022, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Aprobar la solicitud y los anexos correspondientes del programa.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de mayo de 2022

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar del mes de julio en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria el curso escolar 2021-2022

Primero Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Esta convocatoria tiene por objeto establecer las normas del PAE de julio de 2022, con el fin de que los alumnos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 5º y 6º de EP y ESO durante el curso 2021-2022 superen los objetivos y logren las competencias del curso o la etapa correspondientes.

Este programa implica un acompañamiento escolar y refuerzo educativo que complementan la tarea docente, destinados a mejorar la motivación, la autoestima, el bienestar emocional y las perspectivas escolares del alumnado. En ningún caso no consiste en impartir clases de repaso de asignaturas específicas o recuperación de materias suspendidas.

Segundo Destinatarios del programa

Son destinatarios del programa los alumnos de y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que no hayan superado los objetivos ni hayan logrado las competencias del curso o la etapa correspondientes durante el curso 2021-2022, preferentemente los alumnos que se encuentren en situación especialmente vulnerable por motivos económicos, socioculturales, riesgo de abandono escolar o necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) .

Tercero Desarrollo del programa

1.Grupos: los centros educativos pueden solicitar los grupos según las necesidades del centro, teniendo en cuenta que cada grupo tiene que estar formato por entre 7 y 10 alumnos.

El total de grupos autorizados dependerá de la disponibilidad del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2022.

2.Duración: se tienen que dedicar entre 24 y 26 horas a cada grupo, distribuidas de lunes a viernes de forma proporcional entre el 1 y el 29 de julio de 2022. No se puede superar esta cantidad de horas ni se pueden impartir fuera de estas fechas. Se tienen que impartir 2 horas diarias 3 días por semana (únicamente se permiten 2 días consecutivos) . En ningún caso no se pueden acumular los días en una quincena ni hacer 3 días seguidos.

3.Profesorado: cada grupo tiene que ser atendido por un máximo de DOS DOCENTES del centro que se hayan apuntado al programa de manera voluntaria. En el caso de los centros públicos, si se trata de personal interino, han de tener el nombramiento, como mínimo, hasta el 30 de julio de 2022. Un mismo docente puede impartir un máximo de dos grupos.

Las funciones de los docentes participantes son las siguientes:

a) Aplicar las medidas de refuerzo y apoyo educativo correspondientes para que los alumnos del PAE superen los objetivos y logren las competencias de los cursos de 5º y 6º de EP y de ESO.

b) Guiar, orientar y proporcionar los materiales adecuados al alumnado.

c) Trabajar técnicas para la adquisición de hábitos de estudio eficaces y de habilidades sociales y de gestión de las emociones.

d) Controlar la asistencia del alumnado participante y rellenar la lista de asistencia (anexo 5) .

e) Rellenar el certificado del docente del PAE (anexo 4) cuando acabe el programa.

En el supuesto de que en un centro se presenten más docentes voluntarios que los necesarios, el equipo directivo será el encargado de seleccionar al profesorado más adecuado para desarrollar el trabajo, teniendo en cuenta que tienen preferencia si imparten clase al mismo nivel del grupo del programa.

Si se produce alguna baja durante el curso, el centro designará al docente sustituto según lo indicado en el apartado anterior.

4.Asignación económica: el profesorado participando recibirá una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 euros brutos por hora de dedicación. Se recuerda que los procedimientos de pago de la Administración requieren una tramitación compleja, por lo cual el abono de la gratificación correspondiente se llevará a cabo aproximadamente a los seis meses posteriores a la finalización del programa.

5.Coordinación: el equipo directivo propondrá a una única persona coordinadora, seleccionada preferentemente entre el profesorado participante, con las siguientes funciones:

a) Marcar las pautas y asegurar la coherencia en el trabajo de los docentes del PAE y la coordinación con los tutores del alumnado participante.

b) Trasladar la información relevante sobre la participación y el progreso del alumnado al resto del equipo docente para que lo tenga en cuenta a la hora de decidir sobre la promoción/titulación de estos alumnos. 

c) Gestionar la documentación del programa con la ayuda del equipo directivo.

d) La persona coordinadora es responsable de:

  • Rellenar la memoria (anexo 3) .
  • Recoger las autorizaciones familiares (anexo 6) .
  • Revisar que los anexos que tiene que rellenar cada docente (certificados y listas de asistencia) estén correctamente rellenados; en caso contrario, los tiene que hacer rectificar.
  • Enviar por correo electrónico toda la documentación correctamente escaneada al Servicio de Innovación Educativa (sie@dgpice.caib.es) .

e) Ofrecer a las familias, con el apoyo de los docentes del PAE, información del grado de logro de los objetivos propuestos, la progresión del alumno y la asistencia, mediante una hoja de seguimiento individual.

Los coordinadores del PAE disponen de unas horas remuneradas para desarrollar sus funciones según los grupos que se han autorizado en el centro:

 

Grupos autorizados en el centro

Horas totales de coordinación remuneradas por centro

1 grupo

2 horas

2 grupos

3 horas

3 grupos o más

4 horas

Cuarto Compromiso del centro

1.El equipo docente, coordinado por los tutores y con la ayuda del equipo de orientación, ha de seleccionar a los alumnos participantes de acuerdo con los criterios del programa y los fijados por el centro.

2.El tutor y, en su caso, el equipo directivo o el coordinador del PAE, tiene que comunicar a las familias y a los alumnos participantes las condiciones de asistencia obligatoria y la baja en caso de absentismo del alumnado al programa.

3.El equipo directivo debe informar de esta convocatoria el claustro y el consejo escolar.

4.El equipo directivo se responsabilizará del funcionamiento del programa:

a) Tiene que rellenar la solicitud de participación y el proyecto.

b) Tiene que organizar el programa e integrarlo dentro de la programación del centro.

c) Tiene que seleccionar el personal docente que se encargue de las actividades del programa.

5.El equipo directivo tiene que apoyar al coordinador del PAE en el desarrollo de sus tareas.

6.Toda la documentación original del PAE generada durante el programa permanecerá custodiada en el centro durante un mínimo de 6 años.

Quinto Compromiso de la familia

1.Asegurar la asistencia de los alumnos.

2.Demostrar el interés por la evolución escolar del alumno y motivarlo en el esfuerzo.

3.Mejorar la relación con el centro y asistir a las reuniones convocadas.

Sexto Compromiso de la Consejería de Educación y Formación Profesional

1.Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa. Esta aportación se hará a cargo de la partida presupuestaria 13701.422A01.15100.00.

2.Mantener una estructura de apoyo a los centros que facilite la resolución de los problemas de organización o de otro tipo relacionados con el programa.

3.Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

Séptimo Solicitud y plazo de presentación

1.Los centros educativos sólo tienen que presentar una única solicitud de participación.

2.El director o directora del centro tiene que rellenar la solicitud para participar en el proceso de selección únicamente mediante el GESTIB del 3 al 14 de junio de 2022. Para rellenar la solicitud, se ha de acceder al GESTIB con el perfil del director o directora siguiendo la ruta de “Personal à cuestionario à curso 2021-2022”.

En el caso de los centros concertados en los que haya más de un director o directora, únicamente uno tiene que rellenar la solicitud conjunta.

3.El anexo 2 (proyecte del centro) se adjuntará a la solicitud mediante el GESTIB.

 

Octavo Selección de centros participantes

1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituirá una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.

b) La jefa del Departamento de Innovación, Comunidad Educativa y Formación, o persona en quien delegue.

c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

d) Una asesora docente del Servicio de Innovación Educativa.

e) La jefa de Sección del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretaria.

2.Son funciones de la Comisión de Selección:

a) Examinar las solicitudes y los documentos presentados.

b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d) Seleccionar, una vez analizadas y valoradas las propuestas, los centros educativos participantes teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

I. Los alumnos participantes preferentes son los que no hayan superado los objetivos ni hayan logrado las competencias del curso o la etapa correspondientes durante el curso 2021-2022 porque se encuentren en situación especialmente vulnerable por motivos económicos, socioculturales, riesgo de abandono escolar o NESE.

II. El resto de criterios de selección son los siguientes:

– Porcentaje de alumnos con NESE de 5º y 6º de EP y de ESO.

– Número de alumnos de 5º y 6º de EP y de ESO del centro.

3.Listas de centros solicitantes y de centros seleccionados:

a) Se publicará la lista provisional de los centros que han presentado la solicitud en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://tn.caib.es/dgpice) .

b) También se publicará la lista provisional de los centros seleccionados y excluidos, con indicación de los grupos autorizados para participar en el programa en la misma web.

c) En ambos casos, los centros interesados, en un plazo de dos días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de cada lista provisional, podrán formular las alegaciones oportunas, mediante correo electrónico a la dirección sie@dgpice.caib.es.

Pasado cada plazo, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones y publicará la lista definitiva correspondiente en el sitio web indicado.

Noveno Evaluación del programa y documentación

1.El centro ha de enviar, antes del 15 de septiembre de 2022, a la dirección electrónica sie@dgpice.caib.es, la siguiente documentación escaneada:

– Anexo 3 (memoria y certificado del PAE)

– Anexo 4 (certificado del docente del PAE)

– Anexo 5 (hoja de asistencia del alumnado)

Estos anexos se pueden descargar de la página web tn.caib.es/SIE.

2.Toda la documentación original (incluidos los anexos) que se genere para el inicio y el desarrollo del PAE se ha de custodiar en el centro durante un mínimo de 6 años con el fin de que se encuentre disponible en el supuesto de que la requiera cualquier órgano de control en el proceso de revisión o auditoría.

Documentos adjuntos