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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 304335
Resolución de aprobación del proyecto de refuerzo de firme y dotación de eje cívico Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines - Colonia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF, V3

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 26 de mayo de 2022 he resuelto lo siguiente:

<<Hechos

1. Mediante resolución de 22 de noviembre de 2021 (SEGRA 485827), previa declaración de impacto ambiental adoptada por parte del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears dentro del expediente 186A/2018, aprobé definitivamente el proyecto de refuerzo de firme y dotación de eje cívico en la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines - Colonia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF, versión 2, que el Sr. Mariano Ignacio Galmés Trueba, ingeniero técnico de obras públicas del Consejo Insular de Mallorca, había firmado el 12 de noviembre de 2021 con un presupuesto para el conocimiento de la Administración de 4.795.220,15€.

2. Mediante resolución de 30 de marzo de 2022 (SEGRA 508522 dictado en el expediente 815749K), previo trámite de información pública previsto en la Ley de expropiación forzosa y en el Reglamento de expropiación forzosa, aprobé, en concordancia con el anexo núm. 12 de la memoria del proyecto, la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes a dicho proyecto. Mediante resolución de 4 de abril de 2022 (SEGRA 509382 dictado en el expediente 815749K) rectifiqué un error material cometido en la resolución de 30 de marzo de 2022 mencionada, y mediante oficio de 11 de abril de 2022 (SEFYCU 2869010 dictado en el expediente 815749K) solicité al Gobierno de las Islas Baleares la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por la expropiación que deriva de las obras previstas en el proyecto.

3. El 5 de mayo de 2022 la Directora Insular de Infraestructuras ha dictado una orden de estudio complementaria (SEFYCU 288654) a efectos de actualizar exclusivamente los precios del proyecto para que se adecuen al momento económico actual.

4. El autor y director del proyecto, Sr. Mariano Ignacio Galmés Trueba, ingeniero técnico de obras públicas del Consejo Insular de Mallorca, ha redactado la versión 3 del proyecto de refuerzo de firme y dotación de eje cívico en la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+ 200, tramo Ses Salines - Colonia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF.

El proyecto se ha fraccionado en diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX, y consta de los 10 archivos siguientes firmados el 19 de mayo de 2022:

Núm. archivo

Nombre del documento

1

17-13.0-RF_v3_DOCUMENT_01_MEMORIA_ANNEXES, SEFYCU  2887136

2

17-13.0-RF_V3_DOCUMENT_02_PLANOLS, SEFYCU 2887175

3

17-13.0-RF_V3_DOCUMENT_03_PPTP, SEFYCU 2887186

4

17-13.0-RF_V3_DOCUMENT_04_PRESSUPOST, SEFYCU 2887191

5

17-13.0-RF_V3_DOCUMENT_05_ESiS, SEFYCU 2887195

6

17-13.0-RF_V3_DOCUMENT_06_ESTUDI D'IMPACTE AMBIENTAL_PART 1, SEFYCU 2887214

7

17-13.0-RF_V3_DOCUMENT_06_ESTUDI D'IMPACTE AMBIENTAL_PART 2, SEFYCU 2887216

8

17-13.0-RF_V3_DOCUMENT_06_ESTUDI D'IMPACTE AMBIENTAL_PART 3, SEFYCU 2887218

9

17-13.0-RF_V3_DOCUMENT_06_ESTUDI D'IMPACTE AMBIENTAL_PART 4, SEFYCU 2887220

10

17-13.0-RF_V3_DOCUMENT_06_ESTUDI D'IMPACTE AMBIENTAL_PART 5, SEFYCU 2887219

5. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la Administración asciende a 5.845.672,33 € e incluye:

Presupuesto de ejecución de la contrata

5.563.826,57 €

Expropiaciones

198.388,36 €

Fomento del patrimonio histórico y artístico

(1,5% PBL) 83.457,40 €

 

6. El 19 de mayo de 2022 se ha emitido el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (SEFYCU 2897161) que propone la aprobación del proyecto.

El informe explica que la versión 3 del proyecto mantiene las soluciones técnicas de la versión aprobada mediante resolución de 22 de noviembre de 2021, que consiste, exclusivamente, en una actualización de precios, y recalca que los cambios introducidos no afectan al anexo expropiaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionadas directamente con las carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2022 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a 250.000 € cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar el proyecto de refuerzo de firme y dotación de eje cívico en la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines - Colonia de Sant Jordi, Clave 17-13.0-RF, versión 3, que consta de los archivos indicados en el apartado 4 de los antecedentes de la presente resolución, con un presupuesto para el conocimiento de la Administración que asciende a 5.845.672,33 € y que incluye:

Presupuesto de ejecución de la contrata

5.563.826,57 €

Expropiaciones

198.388,36 €

Fomento del patrimonio histórico y artístico

(1,5% PBL) 83.457,40 €

2. Continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio a efectos de poder disponer de los terrenos necesarios para poder ejecutar las obras>>.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2022)

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

(El organo resolutorio

Ivan Sevillano Miguel)