Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 304295
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripción de la modificación puntual de las Normas subsidiarias relativa a la calificación de parque verde y reordenación de espacios públicos en el núcleo de Puigpunyent

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 27 de mayo de 2022, ha tomado el acuerdo siguiente.

"Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento de Puigpunyent, relativa a la calificación de parque verde y reordenación de espacios libres públicos en el núcleo de Puigpunyent, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears número 103/2021, de fecha 1 de diciembre de 2021, esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación mencionada, sujetándose a la prescripción que la delimitación correcta y la que se tiene que aplicar entre el espacio libre 3 y el equipamiento E2 es la prevista en el plano de ordenación P2.1, habiendo-se en consecuencia de corregir en trámite de cumplimentación de prescripción, la delimitación del plano que se ha adjuntado en la ficha de la Unidad de Actuación 4, que resulta incorrecta.

Segundo. Trasladar estos acuerdos al Consell Consultiu de las Illes Balears, en aplicación de lo que establece la Ley 5/2010, de 16 de junio y el artículo 28.2 del Decreto 38/2020, de 28 de diciembre."

Asimismo, se hacen públicas las normes urbanísticas

 

ANEXO I. Normativa

Artículo 6.5.14 Tratamiento de residuos

Los servicios de tratamiento de residuos tendrán que cumplir con los siguientes parámetros.

  • Tipo de edificación aislada.
  • El coeficiente de aprovechamiento máximo permitido es de 0,5 m2/m2.
  • La ocupación máxima permitida es del 80%.
  • Altura de 1 planta: Máxima: 6,00 metros. Total: 8,00 metros.

Ficha de planeamiento

Unidad de actuación

Ficha de características

Denominación

Localización planos

Ordenanza de aplicación

U.A.4

P.2.1/P.2.2.

2.1

Superficie viario

5.350 m2

Núm. plantes 2 P

Coeficiente ocupación s/ordenanza

Edific. pública 4.994,5 m2

Edific. privada 20.600 m2

Edifc. total 25.594,5 m2

Cargas

cesión de espacios libres, viales

y urbanización

Cesión 10 % aprovechamiento

sistema de ejecución

compensación

Superficie espacios libres

5.450 m2

Superficie suelo equip.

7.345 m2

Superficie suelo aprovechable

22.889 m2

Superficie total

41.034 m2

Usos permitidos s/ordenanza

 

 

 

 

 

Instrum previo orden:

Estudio de detalle

Observaciones:

Son de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 8.2.4. de las Normas urbanísticas.

La urbanización y cesión del viario confrontante con el torrente con una amplitud de 5 metros y la cesión del espacio libre se efectuarán en un plazo de un año a partir de la aprobación definitiva.

La realización del estudio de detalle sólo será preceptiva en el caso que se opte por la ordenación en unidades de superficie mayor de 5.000 m2 según lo establecido en el artículo 9.0.3. de las normas urbanísticas. Estas ordenaciones se tendrán que completar por fases sucesivas.

La cesión del 10 % del aprovechamiento se localizará con el preceptivo proyecto de parcelación.

En cualquier caso la densidad máxima del polígono será la que corresponda a una vivienda para cada 200 metros de parcela.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 30 de mayo de 2022

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas