Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 304294
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrados en sesión de día 27 de mayo de 2022, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
768565C |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
estación de bombeo y canalización para impulsar y conducir las aguas residuales del núcleo urbano del Foro de Mallorca |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 13, PARCELA 130 |
MUNICIPIO: |
BINISSALEM |
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la declaración de interés general del proyecto mencionado, por los motivos siguientes:
Primero.- El suelo urbano que se está dotando de los servicios urbanísticos no es conforme al planeamiento vigente, ya que no se ha ejecutado ni cedido el vial previsto en las Normas Subsidiarias y por lo tanto, teniendo en cuenta eso y que no cuenta con los servicios urbanísticos de agua potable, saneamiento, drenaje, telecomunicaciones, alumbrado público y recogida de aguas pluviales: se trata de un suelo urbano sin urbanización consolidada previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Segundo.- Los suelos urbanos sin urbanización consolidada tienen que seguir el procedimiento previsto en la Disposición Transitoria undécima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que prevé el régimen del suelo urbano clasificado en el planeamiento general que no dispone de los servicios urbanístico básicos, y por lo tanto hará falta que sea el planeamiento urbanístico vigente el que dé cumplimiento a las previsiones de esta disposición.
Todo eso, de conformidad con el informe conjunto emitido, el día 17 de mayo de 2022, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general para iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
806722Y |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
dotación de servicios del núcleo urbano del Foro de Mallorca |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 13, PARCELAS 68, 130 y 142 |
MUNICIPIO: |
BINISSALEM |
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la declaración de interés general del proyecto mencionado, por los motivos siguientes:
Primero.- El suelo urbano que se está dotando de los servicios urbanísticos no es conforme al planeamiento vigente, ya que no se ha ejecutado ni cedido el vial previsto en las Normas Subsidiarias y por lo tanto, teniendo en cuenta eso y que no cuenta con los servicios urbanísticos de agua potable, saneamiento, drenaje, telecomunicaciones, alumbrado público y recogida de aguas pluviales: se trata de un suelo urbano sin urbanización consolidada previsto a la disposición transitoria undécima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Segundo.- Los suelos urbanos sin urbanización consolidada tienen que seguir el procedimiento previsto en la Disposición Transitoria undécima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, que prevé el régimen del suelo urbano clasificado en el planeamiento general que no dispone de los servicios urbanístico básicos, y por lo tanto hará falta que sea el planeamiento urbanístico vigente el que dé cumplimiento a las previsiones de esta disposición.
Todo eso, de conformidad con el informe conjunto emitido, el día 17 de mayo de 2022, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
744499C |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
desplazamiento CTE. “Son Garreta” y sustitución de red de MT y BT |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 11, PARCELA 59 |
MUNICIPIO: |
CAMPANET |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con los siguientes condicionantes:
Se tendrán que cumplir las condiciones contenidas en el informe de 28/04/2022 de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
El proyecto tendrá que cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental determinadas por la norma 22 del PTM (muy especialmente los puntos 5, 6 y 7 del apartado 1.a).
Se acuerda que, de acuerdo con el artículo 129 de la LUIB, se prohíbe la contratación de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua, saneamiento, teléfono, telecomunicaciones o de naturaleza similar para aquellas edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones de acuerdo con la legislación y el planeamiento en vigor.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
Todo eso, de conformidad con el informe conjunto emitido, el día 17 de mayo de 2022, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
756576A (010/2020-IG) |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
centro de buceo |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 4, PARCELA 298 (parte) – Cala Tuent |
MUNICIPIO: |
ESCORCA |
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, por los motivos siguientes:
1º. La actividad de centro de buceo se tiene que considerar como resto de equipamientos, y este uso tiene la consideración de prohibido en área de protección territorial, tanto por el Anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares (DOT), como por la norma 18.2.a) del Plan Territorial de Mallorca.
2º. La actividad que se pretende desarrollar está proyectada sobre parte de unas de las viviendas aparejadas existentes en la parcela y, vista la superficie de la parcela y la preexistencia de dos viviendas, no se cumpliría con el requisito de parcela mínima para implantar esta actividad.
3º. La actividad solicitada no cumple con las determinaciones del artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
Todo eso, de conformidad con el informe conjunto emitido, el 16 de mayo de 2022, por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte de este acuerdo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
779468W |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
red MT entre CT “Vinya d'en Fonoll” y apoyo LAMT “Ferriol” |
EMPLAZAMIENTO: |
CAMÍ DE CAN PALOU |
MUNICIPIO: |
MARRATXÍ - PALMA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
776278P |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
nueva línea soterrada baja tensión CTE. 10631 "Harinera Gual" |
EMPLAZAMIENTO: |
CALLE DEL PUJOLET, 14-22 |
MUNICIPIO: |
MARIA DE LA SALUT |
Vista la solicitud de la entidad “E-Distribución Redes Digitales, SLU”, esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general ya que no se aprecia que el trazado de la red afecte terrenos clasificados como suelo rústico.
Todo eso, de conformidad con el informe conjunto emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte de este acuerdo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
820037Q |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
conexión para peatones entre la antigua estación de tren y el polideportivo Na Capitana |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 7, PARCELA 23 |
MUNICIPIO: |
PETRA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, 30 de mayo de 2022
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas