Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 304083
Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021
Hechos
1. En fecha 10 de diciembre de 2021, el presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) dictó la Resolución por la que se convocan las subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021 (BOIB n.º 171, de 14 de diciembre).
2. Durante el plazo de presentación de solicitudes para optar a las subvenciones mencionadas, el ICIB recibió cincuenta y nueve solicitudes.
3. La Comisión Evaluadora que prevé el apartado 11.2 de la convocatoria se reunió el 24 de enero de 2022 para examinar las solicitudes presentadas y para emitir el informe que sirve de base para la Propuesta de resolución de la directora del ICIB.
4. En fecha 11 de febrero de 2022 se publicó en la Sede Electrónica de la CAIB la Propuesta de resolución de la convocatoria, a fin de que las personas interesadas pudieran formular alegaciones. Se recibieron veintiuna alegaciones.
5. En el plazo establecido, se presentaron las alegaciones siguientes:
5.1. Alegación en relación con los números de expediente PCP 1/2021, PCP6/2021 y PCP30/2021, en que se solicita la corrección de las puntuaciones del apartado 1.f) de estos tres proyectos.
5.2. Alegación en relación con el expediente PCP 2/2021, en que se solicita la máxima puntuación de los apartados 1, 2, 3, 4 i 5.
5.3. Alegación en relación con el expediente PCP 3/2021, en que se solicita el detalle de la puntuación que ha otorgado la Comisión Evaluadora a su proyecto, el baremo para concretar la puntuación mencionada, la corrección de errores en el recuento de la puntuación del apartado 4 («Igualdad de género») de todos los proyectos de la modalidad B y el desglose de puntuaciones de todos los proyectos de la modalidad B.
5.4. Alegación en relación con los expedientes PCP 9/2021 y PCP 4/2021, en que se solicita el desglose de la puntuación de ambos proyectos.
5.5. Alegación en relación con el expediente PCP 7/2021, en que se solicita que se entregue el acta de 24 de enero de 2022 de la Comisión Evaluadora, para estudiar la baremación resultante del análisis de los proyectos, los criterios utilizados y las motivaciones por las que las ayudas en la modalidad B se concentran únicamente en cuatro producciones documentales, así como la ampliación del periodo de alegaciones de la Propuesta de resolución a quince días hábiles.
5.6. Alegación en relación con el expediente PCP14/2021, en que se solicita que se rectifique el estado de exclusión del proyecto mencionado y que sea valorado y calificado de acuerdo con los criterios de valoración de su modalidad.
5.7. Alegación en relación con los expedientes PCP 19/2021 i PCP 20/2021, en que se solicita el desglose de la puntuación de ambos proyectos.
5.8. Alegación en relación con el expediente PCP 21/2021, en que se solicita el desglose de su puntuación.
5.9. Alegación en relación con el expediente PCP 25/2021, en que se solicita el desglose de la puntuación en cuanto a los criterios de valoración de la convocatoria y una revisión exhaustiva de la puntuación de los apartados 1.e), 2.b), 3, 4 y 5.
5.10. Alegación en relación con el expediente PCP 26/2021, en que se solicita el desglose de la puntuación; la revisión de los porcentajes de las ayudas concedidas y denegadas en la Propuesta de resolución, de manera que se pueda repartir la dotación presupuestaria más equitativamente entre un mayor número de proyectos, y la aclaración del límite máximo de ayudas que pueden recibir los casos de obras audiovisuales difíciles.
5.11. Alegación en relación con la exclusión de los expedientes PCP 20/2021, PCP 34/2021, PCP 39/2021 y PCP 45/2021, en que se solicita más información en referencia a la consulta de certificados.
5.12. Alegación en relación con el expediente PCP 30/2021, en que se solicita el desglose de la puntuación del proyecto y la revisión de la documentación mencionada en el requerimiento.
5.13. Alegación en relación con el expediente PCP 25/2021, en que se solicita la corrección del error de tramitación de la rectificación.
5.14. Alegación en relación con los expedientes PCP 36/2021, PCP 44/2021 y PCP 49/2021, en que se solicita el desglose de la puntuación y la revisión de la valoración del proyecto PCP 36/2021. También se solicita el máximo de puntuaciones de algunos de los apartados valorados, dado que algunos superan el límite establecido, así como la comunicación del resultado de esta comprobación.
5.15. Alegación en relación con el expediente PCP 38/2021, en que se solicita el desglose de la puntuación.
5.16. Alegación en relación con el expediente PCP 40/2021, en que se solicita el desglose de la puntuación en cuanto a los criterios de valoración de la convocatoria.
5.17. Alegación en relación con el expediente PCP 53/2021, en que se solicita un desglose de puntuación.
5.18. Alegación en relación con el expediente PCP 15/2021, en que se solicita la máxima puntuación de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5.
5.19. Alegación en relación con el expediente PCP 48/2021, en que se solicita el desglose de la puntuación.
6. En fecha 13 de abril de 2022 se publicó en la Sede Electrónica de la CAIB la Propuesta de resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears en la que se corrigen diversos errores en la Propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021, a fin de que las personas interesadas pudieran formular alegaciones. Se recibieron seis alegaciones.
7. En este plazo, se presentaron las alegaciones siguientes:
7.1. Alegación en relación con el número de expediente PCP 7/2021, en que se solicita que se califique el apartado 5, y también la recalificación de los apartados 1.d) y 1.f) por parte del vocal 1 y la argumentación de la valoración del apartado 1.f) por parte del vocal 3 y, si procede, su recalificación; la aplicación del límite en el recuento de la puntuación del apartado 4 («Igualdad de género»); las motivaciones por las que las ayudas de la modalidad B se concentran únicamente en cuatro proyectos; quince días hábiles para presentar alegaciones; la justificación de la absencia de la presidenta de la Comisión Evaluadora en la reunión de 24 de enero de 2022; la idoneidad de los tres vocales para formar parte de la Comisión Evaluadora de esta convocatoria; la nulidad de pleno derecho del informe de la Comisión Evaluadora que sirvió de base para la Propuesta de resolución, y la constitución de una nueva comisión de valoración con vocales que sean productores audiovisuales.
7.2. Alegación en relación con el número de expediente PCP 19/2021, en que se solicita al vocal 2 de la Comisión Evaluadora que recalifique los apartados 1.h), 1.f) y 2, y al vocal 1, el apartado 1.g), y también que revisen el apartado 5.a) todos los miembros de la Comisión.
7.3. Alegación en relación con el número de expediente PCP 25/2021, en que se solicita una revisión de la puntuación de los apartados 1.e), 2.b) y 3.
7.4. Alegación en relación con el expediente PCP 26/2021, en que se solicita una explicación del importe máximo de las ayudas y, en consecuencia, y si procede, una recalificación del apartado 2.b).
7.5. Alegación en relación con los expedientes PCP 20/2021, PCP 34/2021, PCP 39/2021 y PCP 45/2021, en que se solicita que se revise la puntuación.
7.6. Alegación en relación con el expediente PCP 32/2021, en que se solicita que se revise su motivo de exclusión y se acepte la solicitud.
8. En lo relativo a las alegaciones a la Propuesta de resolución de la convocatoria, se acordó lo siguiente:
8.1. Estimar la alegación presentada en relación con los expedientes PCP 1/2021, PCP6/2021y PCP30/2021: comunicar a la persona interesada la modificación de las puntuaciones del apartado 1.f).
8.2. Desestimar la alegación en relación con el expediente PCP 2/2021: comunicar el informe a la persona interesada.
8.3. Estimar la alegación en relación con el expediente PCP 3/2021: por una parte, comunicar el informe a la persona interesada, a que se adjunta la puntuación desglosada y la baremación utilizada para concretar la puntuación; por otra parte, se detecta un error aritmético en la aplicación de la limitación en la sección «Igualdad de género», el cual queda rectificado en la Propuesta de resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears en la que se corrigen diversos errores en la Propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021.
8.4. Estimar la alegación sobre los expedientes PCP 9/2021 y PCP 4/2021: comunicar a la persona interesada la puntuación desglosada.
8.5. Estimar parcialmente la alegación en relación con el número de expediente PCP 7/2021: entregar a la persona interesada el acta de 24 de enero de 2022 de la Comisión Evaluadora prevista en el punto 11.2 de las bases de la convocatoria y comunicar los criterios para conceder las ayudas en la modalidad B, determinados en los apartados 9, 10 y 17 de las bases de la convocatoria y de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de bases. Desestimar la ampliación de plazos para presentar alegaciones a la Propuesta de resolución, dado que la persona interesada ha tenido conocimiento de los acuerdos y de las puntuaciones concedidas, y también, en los dos plazos concedidos, ha podido formular las alegaciones correspondientes a la Propuesta de resolución, por lo que no existe motivo para estimar la indefensión que alega.
8.6. Estimar la alegación en relación con el número de expediente PCP14/2021: se rectifica el estado de exclusión del proyecto correspondiente y, por consiguiente, se valora y califica de acuerdo con los criterios de valoración de su modalidad.
8.7. Estimar la alegación sobre los expedientes PCP 19/2021 y PCP 20/2021: comunicar a la persona interesada la puntuación desglosada.
8.8. Estimar la alegación sobre el expediente PCP 21/2021: comunicar a la persona interesada la puntuación desglosada.
8.9. Estimar la alegación en relación con el expediente con el número PCP 25/2021: comunicar a la persona interesada el desglose de la puntuación respecto a los criterios de valoración de la convocatoria, así como el informe con la modificación de la puntuación de los apartados 1.e), 2.b), 3, 4 y 5.
8.10. Estimar parcialmente la alegación con el expediente PCP 26/2021: comunicar a la persona interesada el desglose de la puntuación. Desestimar la alegación sobre los criterios de concesión de las subvenciones de esta convocatoria, ya que los solicitantes conocen los requisitos que establece la convocatoria y, con la presentación de la solicitud, aceptan las prescripciones de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de bases.
8.11. Estimar la alegación en relación con los expedientes PCP 20/2021, PCP 34/2021, PCP 39/2021 y PCP 45/2021: se rectifica el estado de exclusión de los proyectos.
8.12. Estimar la alegación en relación con el expediente PCP 30/2021: comunicar a la persona interesada el desglose de la puntuación del proyecto y emitir un informen con la aceptación y la revisión de la documentación rectificada en el requerimiento.
8.13. Estimar la alegación en relación con el expediente PCP 25/2021: comunicar a la persona interesada el traslado de la tramitación de la rectificación efectuada mediante trámite telemático en el procedimiento de esta convocatoria.
8.14. Estimar la alegación en relación con los expedientes PCP 36/2021, PCP 44/2021 y PCP 49/2021: por una parte, comunicar a la persona interesada el desglose de la puntuación y el informe de las modificaciones en la valoración de algún apartado del proyecto PCP 36/2021; por otra parte, se estima la alegación en relación con la comprobación de los límites establecidos en la puntuación y se detecta un error aritmético en la aplicación de la limitación en la sección «Igualdad de género», el cual queda rectificado en la Propuesta de resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears en la que se corrigen diversos errores en la Propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021.
8.15. Estimar la alegación sobre el expediente PCP 38/2021: comunicar a la persona interesada la puntuación desglosada.
8.16. Estimar la alegación sobre el expediente PCP 40/2021: comunicar a la persona interesada la puntuación desglosada.
8.17. Estimar la alegación sobre el expediente PCP 53/2021: comunicar a la persona interesada la puntuación desglosada.
8.18. Estimar la alegación en relación con el expediente PCP 15/2021: comunicar el informe a la persona interesada.
8.19. Estimar la alegación sobre el expediente PCP 48/2021: comunicar a la persona interesada la puntuación desglosada.
9. En lo relativo a las alegaciones a la corrección de errores de la Propuesta de resolución de la convocatoria, se acordó lo siguiente:
9.1. Estimar parcialmente la alegación en relación con el número de expediente PCP 7/2021: comunicar a la persona interesada el informe con las recalificaciones de diversos apartados de los criterios de valoración. Desestimar la alegación sobre los criterios de concesión de las subvenciones de esta convocatoria, ya que los solicitantes conocen los requisitos que establece la convocatoria y, con la presentación de la solicitud, aceptan las prescripciones de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de bases. Desestimar la petición de nulidad del acuerdo de 24 de enero de 2022 de la Comisión Evaluadora que presenta la persona interesada. La absencia de la presidenta en la Comisión Evaluadora es una irregularidad formal que no vulnera la regla esencial de formación de la voluntad del órgano: los únicos miembros de la Comisión con derecho a voto y, por tanto, para manifestar la voluntad del órgano son los tres vocales, y todos estuvieron presentes en la sesión, de modo que la asistencia de la presidenta, que no tiene derecho a voto, no hubiera influido en la voluntad colegiada del órgano ni hubiera modificado el contenido del acuerdo final adoptado. En consecuencia, es una irregularidad formal, pero no esencial en la formación de la voluntad de la Comisión, en los términos que se han indicado. Desestimar la alegación en relación con la constitución de una nueva Comisión de Evaluación: el apartado 12.2 de la convocatoria configura la composición y la calidad de los miembros, y asigna únicamente el derecho a voto a los tres vocales miembros de la Comisión. Estos vocales han sido designados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia, conforme al artículo 9 de la Orden de bases, de modo que las puntuaciones otorgadas por estos vocales se ajustan a los criterios de valoración establecidos en el apartado 26 de la convocatoria.
9.2. Estimar la alegación en relación con el número de expediente PCP 19/2021: comunicar a la persona interesada el informe con la revisión y, si procede, la recalificación de diversos apartados por parte de la Comisión Evaluadora.
9.3. Estimar la alegación en relación con el expediente PCP 25/2021: comunicar a la persona interesada el informe con la revisión y, si procede, la recalificación de diversos apartados por parte de la Comisión Evaluadora.
9.4. Desestimar la alegación en relación con el expediente PCP 26/2021 sobre los criterios de concesión de las subvenciones de esta convocatoria: los solicitantes conocen los requisitos que establece la convocatoria y, con la presentación de la solicitud, aceptan las prescripciones de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden de bases.
9.5. Estimar la alegación en relación con los expedientes PCP 20/2021, PCP 34/2021, PCP 39/2021 y PCP 45/2021: comunicar el informe relativo a la revisión y la recalificación de puntuación de los expedientes mencionados.
9.6. Desestimar la alegación en relación con el expediente PCP 32/2021: el motivo de exclusión, de acuerdo con el apartado 4.2 de esta convocatoria; todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas deben cumplir con el requisito de estar de alta en el epígrafe 961.1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
10. El personal del ICIB ha comprobado que las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos que la normativa establece para poder recibir subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).
3. El artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, aprobados por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, que dispone que la directora del ICIB es el órgano competente para conceder subvenciones.
4. La Resolución del presidente del ICIB de 10 de diciembre de 202 por la que se convocan las subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021 (BOIB n.º 171, de 14 de diciembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar y conceder subvenciones por el importe total de 800.000,00 euros a favor de los beneficiarios que constan en los anexos 1, 2, 3 y 4.
2. Autorizar y disponer el gasto indicado para cada uno de los beneficiarios con cargo al capítulo 7 del presupuesto del ICIB, con los importes que se detallan en los anexos 1, 2, 3 y 4.
3. Excluir de la concesión de subvenciones las solicitudes que se indican en los anexos 1, 2, 3 y 4.
4. Informar a los beneficiarios que la subvención se justificará y pagará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 18 de la Resolución del presidente del ICIB de 10 de diciembre de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la presidenta del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En Palma, a 30 de mayo de 2022
La directora del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Cristina V. Llambias Cortés
ANEXO 1 Modalidad A
MODALIDAD A. CONCEDIDOS
MODALIDAD A. DENEGADOS
MODALIDAD A. EXCLUIDOS
ANEXO 2 Modalidad B
MODALIDAD B. CONCEDIDOS
MODALIDAD B. DENEGADOS
MODALIDAD B. EXCLUIDOS
ANEXO 3 Modalidad C
MODALIDAD C. CONCEDIDOS
MODALIDAD C. DENEGADOS
MODALIDAD C. EXCLUIDOS
ANEXO 4 Modalidad D
MODALIDAD D. CONCEDIDOS
MODALIDAD D. DENEGADOS
MODALIDAD D. EXCLUIDOS