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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 303926
Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 28 y 34 de los Estatutos de la Junta de Compensación de la unidad de actuación UE4 Sinia des Muret. de Maó

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó, en sesión del día 25 de abril de 2022, acordó:

PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación de los artículos 28 (Régimen de sesiones) y 34 (Reuniones del Consejo Rector) de los estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de actuación UE4 Sínia des Muret, del Plan General de Ordenación Urbana de Maó mediante la introducción de los apartados 3 y 4 en el artículo 28, y los apartados 7 y 8 en el artículo 34, aprobada por la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación, en sesión de 1 de septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 83 (La Junta de Compensación) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

Se introducen los apartados 3 y 4 en el artículo 28 de los estatutos de la Junta de Compensación, quedando el artículo redactado de la siguiente manera:

“Art. 28. Régimen de sesiones

1. El Presidente -o quien reglamentariamente le sustituya- presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación si procediere.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes o representadas, a no ser que por razón de la materia tengan fijados, bien por disposiciones legales o bien por estos Estatutos un quórum específico, en cuyo caso se regularán por éste. Las participaciones se computarán en la forma señalada por el artículo 16 de estos Estatutos. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidad dirimente.

Los acuerdos de modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación, designación y cese del Presidente y secretario, señalamiento de cuotas y rectificación de éstas, formalización de operaciones de crédito o emisión de títulos de deuda, requerirán en todo caso el voto favorable del 60 por cien de los miembros de la Junta.

Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de las acciones administrativas y, en su caso, jurisdiccionales pertinentes.

3. La Asamblea de la Junta de Compensación podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que el secretario acredite la identidad de sus propietarios. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audio-conferencias, video-conferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

4. Las sesiones telemáticas serán grabadas en soporte informático para que sean accesibles a todos los propietarios.”

Se introducen los apartados 7 y 8 en el artículo 34 de los estatutos de la Junta de Compensación, quedando el artículo redactado de la siguiente manera:

“Art. 34. Reuniones del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá, en el municipio de Maó, a iniciativa del presidente o a petición de bien de 3 de sus miembros, si está formado por 5 o más miembros, y a petición de dos miembros, si fueran menos miembros, debiéndose reunirse, en este último caso, dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.

2. La convocatoria la hará el Presidente, con indicación de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la sesión; será cursada por el Secretario por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con un mínimo de 7 días de antelación.

3. Para que quede válidamente constituido el Consejo Rector será necesaria la concurrencia de la mitad de sus miembros, pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros, por escrito y para cada reunión su representación.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes, gozando el Presidente de voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.

5. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

6. De cada sesión del Consejo Rector se levantará un acta en el que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, así como los concurrentes, y en su caso representación, siendo aprobada en la misma sesión o en la siguiente.

7. El Consejo Rector de la Junta de Compensación podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que el secretario acredite la identidad de los participantes. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audio-conferencias, video-conferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

8. Las sesiones telemáticas serán grabadas en soporte informático para que sean accesibles a todos los propietarios.”

SEGUNDO. Publicar el mencionado acuerdo de aprobación definitiva en el BOIB y en la dirección o punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de Maó, con el contenido íntegro de los estatutos de la Junta de Compensación aprobados definitivamente que incorporen las modificaciones aprobadas.

TERCERO. Notificar este acuerdo a la Junta de Compensación y a las personas propietarias incluidas en la unidad de actuación.

CUARTO. Comunicar este acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Consell Insular de Menorca, a los efectos de su inscripción en relación con la entidad inscrita con el núm. de inscripción 46.

QUINTO. Facultar al alcalde para que adopte todas las resoluciones que correspondan en ejecución  de los acuerdos anteriores.

 

Maó, 3 de mayo de 2022

La t. de alcaldía de Urbanismo, Actividades y Obra Pública Dolores Antonio Florit