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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 303904
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE)

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Texto

De conformidad con los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que realicen las inversiones en las Illes Balears que se establecen a continuación, en función del programa de incentivos definido en el apartado tercero de esta convocatoria:

1.1. Para el programa de incentivos 1

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que lleven a cabo una actividad económica por la cual ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a. Las personas físicas.

b. Las personas jurídicas.

c. Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública de las previstas en el artículo 2.2 de la Ley 40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado y organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

1.2. Para el programa de incentivos 2

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no lleven a cabo una actividad económica por la cual ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a. Las entidades locales territoriales previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o cualquier entidad local o supralocal, diferente a las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b. Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública de las previstas en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

2. Las personas físicas que lleven a cabo alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes o servicios en el mercado deben estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes; las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, los consejos insulares, y cualquier organismo público y entidad de derecho público vinculados o dependientes tanto de la Administración local como de la autonómica correspondiente, pueden acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarias de instalaciones del sector de servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos de esta convocatoria, que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables correspondientes; y deben cumplir, en todo caso, lo que dispone el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente debe presentarse en el programa de incentivos 1 y le son de aplicación los límites y las condiciones de este programa. Cuando entre los sujetos representados haya diferencias que impliquen diferentes condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, se deben formalizar solicitudes independientes para cada una de ellas.

En estos casos, el beneficiario que actúa en representación debe presentar la solicitud o las solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

4. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, así como entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deben acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

5. Pueden acceder a la condición de beneficiarios, siempre y cuando cumplan lo que establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

6. Los beneficiarios han de destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resulta igualmente de aplicación cuando se trata de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras deban repercutirse entre los integrantes de estas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se debe atribuir al integrante mencionado la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se tiene que prorratear entre los restantes, siempre que la entidad de que se trate mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria.

7. Las personas o entidades beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. El cumplimiento del principio DNSH se garantiza mediante los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1124/2021 para determinadas tecnologías renovables, así como mediante la documentación requerida en el anexo II del Real Decreto 1124/2021.

8. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

9. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a. Quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se da en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

d. Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e. Quién se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

 

 

Segundo

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para la implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE), para contribuir con ello a la descarbonización de diferentes sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030, y contribuir al mismo tiempo a los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016; en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo que establecen el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Tercero

Bases reguladoras

Esta convocatoria se regula por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto

Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 2.856.537 euros. Las subvenciones se conceden con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR072, con la distribución de anualidades siguiente:

Programa de incentivos 1

  • Año 2022: 252.000,00 €
  • Año 2023: 840.000,00 €
  • Año 2024: 700.000,00 €
  • Año 2025: 210.000,00 €

El importe total de este programa 1 y categoría es de 2.002.000 euros.

Programa de incentivos 2

  • Año 2022: 108.000,00 €
  • Año 2023: 360.000,00 €
  • Año 2024: 300.000,00 €
  • Año 2025: 86.537,00 €

El importe total de este programa 2 y categoría es de 854.537 euros.

2. En el caso de que se agote el fondo de una anualidad de un programa, las solicitudes de esta anualidad se tienen que resolver con cargo a la anualidad siguiente.

3. En el caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad de un programa, el importe remanente se tiene que asignar a la anualidad siguiente de este programa.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

5. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 20 de junio de 2022 y llega hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, 25 de mayo de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez