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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 303894
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE)

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Texto

El 22 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE n. 305 el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directo a las comunidades autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

Los programas de incentivos que establece la convocatoria serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en el mismo respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para la entrega de los correspondientes fondos a España.

El Real Decreto 1124 establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, en conformidad con la estructura del Estado de las Autonomías y su ámbito competencial. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas, que podrán desarrollar la tramitación y efectuar la gestión de los fondos, de acuerdo con criterios ajustados a los principios constitucionales y a la orden de distribución de competencias.

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1124/2021, cada comunidad autónoma y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deben hacer su convocatoria de ayudas y deben designar el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas.

El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión se debe hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 21 del Real Decreto 1124/2021.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) debe llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa.

En el Real Decreto 1124/2021 se establece un importe de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 2.944.884 euros para financiar las actuaciones previstas en este Real Decreto, realizadas directamente por la Administración autonómica para cualquier de los sujetos que, como destinatarios últimos, son objeto de enumeración en el artículo 16 del Real Decreto 1124/2021, así como los gastos indirectos. De este importe de 2.944.884 euros se destinará a la convocatoria para la implantación de sistemas térmicos renovables en diferentes sectores de la economía un importe de 2.856.537 euros.

Por todo esto, y en cumplimiento del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, que aparece como anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en sendos casos contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

 

Palma, 25 de mayo de 2022

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE)

Primero

Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para la implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE), contribuyendo con ello a la descarbonización de diferentes sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030; contribuyendo al mismo tiempo a los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016; en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que realicen las inversiones en las Illes Balears que se establecen a continuación, en función del programa de incentivos definido en el apartado tercero de esta convocatoria:

1.1. Para el programa de incentivos 1

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a. Las personas físicas.

b. Las personas jurídicas.

c. Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/20215, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado y organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquiera otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

1.2. Para el programa de incentivos 2

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o cualquier entidad local o supralocal, diferente a las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b. Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquiera otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

2. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deben estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, consejos insulares, y cualesquier organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector de servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos de esta convocatoria, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiéndose cumplir, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente debe presentarse en el programa de incentivos 1, siendo aplicable los límites y condiciones de este programa. Cuando entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen diferentes condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, deben formalizarse solicitudes independientes para cada una de ellas.

En estos casos, el beneficiario que actúa en representación debe presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

4. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, así como entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deben acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

5. Podrán acceder a la condición de beneficiarios, siempre que cumplan con lo que se establece en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

6. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes. Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de ésta como el coste de las obras se deba repercutir entre los integrantes de éstas. Sin embargo, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá al integrante mencionado la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario por parte de la entidad de la cual se trate.

7. Las personas o entidades beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con el requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. El cumplimiento del principio DNSH se garantiza mediante los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1124/2021 para determinadas tecnologías renovables, así como mediante la documentación requerida en el anexo II del Real Decreto 1124/2021.

8. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objete de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

9. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a. Quién se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se los haya otorgado con anterioridad, por haberlo declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

d. Quién haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

e. Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Tercero Programas de actuación

Los programas subvencionables son los siguientes:

a. Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b. Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Cuarto Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Requisitos generales

a. Son subvencionables las actuaciones que se realicen dentro de las Illes Balears y que cumplan con las condiciones establecidas por esta convocatoria y por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

b. Las actuaciones objeto de la solicitud se deben llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se deben hacer dentro del periodo siguiente:

— Los beneficiarios del programa de incentivos 1: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

— Los beneficiarios del programa de incentivos 2: desde el 23 de diciembre 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. A tal efecto, en caso de personas jurídicas públicas, se debe tomar como fecha de referencia para determinar la fecha de inicio de las actuaciones la publicación de los pliegues de licitación.

c. No obstante lo que dispone el punto anterior, los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las inversiones correspondientes, como por ejemplo el proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y TRT para los casos de instalaciones geotérmicas, se pueden considerar elegibles, aunque hayan sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan realizado con fecha posterior al 23 de diciembre de 2021.

d. Las ayudas a percibir por los beneficiarios de las ayudas del programa de incentivos 1 estarán sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e. Se debe garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

f. Se debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, en conformidad con la normativa vigente.

g. En el caso del programa de incentivos 2, el IVA es subvencionable siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

h. Se debe presentar la documentación exigida en el apartado noveno de esta convocatoria.

i. Las instalaciones realizadas deben cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo que lo actualiza, así como cualquier otra normativa que les sea aplicable.

j. Todas las instalaciones acogidas en cualquier programa de incentivos de esta convocatoria, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deben contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

  • Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual.
  • Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales cómo, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
  • Debe existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada para las instalaciones de potencia superior a 70 kW o superiores a 14 kW para la tecnología solar térmica y para las inferiores a estas potencias se tendrá acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación renovable.
  • Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.

k. No podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones los cuyos equipos principales no sean nuevos o hayan tenido uso previo. Se entenderá por equipos principales aquellos equipos de producción que definen la tecnología de energía renovable.

2. Requisitos técnicos específicos

El objetivo de las actuaciones subvencionables contempladas en los programas de incentivos es fomentar el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial y el sector público, de forma que contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la vez que consolidan su competitividad en el mercado.

Por lo tanto, se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que provean cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

— Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.

— Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, evaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos a cumplir con relación a las aplicaciones térmicas anteriormente mencionadas y a las tecnologías renovables. A continuación, se definen estas tecnologías y los requisitos técnicos de cada una de ellas para ser consideradas actuaciones subvencionables:

— Solar térmica

Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos de vacío, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada en el sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de manera directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.

— Geotermia y energía ambiento (aerotermia e hidrotermia)

Según la Directiva (UE) 2018/2001, de11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cercado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

La energía ambiente se define como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que se puede almacenar en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.

Las instalaciones de geotermia y energía ambiental (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para aplicaciones de calor. En el caso de las aplicaciones dedicadas únicamente a la producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.

Para actuaciones de geotermia que afecten acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, del 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.

No son objeto de este programa de ayudas:

  • Aquellas bombas de calor que no consigan los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
  • Las bombas de calor en las cuales el objetivo sea funcionar como unidad deshumectadora.
  • Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tales aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos situados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y centros de datos.

— Biomasa

A efectos de esta convocatoria la biomasa se define como la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura.

La tipología de actuación de biomasa de cámara de combustión se define como equipos térmicos donde se produce la combustión para generar aire o humos calientes que se podrían acoplar a un secador, caldera, hornos, etc., incluidos los equipos auxiliares. Las cámaras de combustión están compuestas por cámara con revestimiento refractario interior, sistema de ventilación, parrilla, ciclones, colector, conducto, antecámara, sistemas de extracción de cenizas, etc.

Las instalaciones de estas tipologías deben conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto de invernadero de, al menos, un 80 % a fin de que se consiga un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo que establece el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

  • Deben presentar una acreditación por parte de fabricante del equipo del desempeño de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que deba utilizarse, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor —según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión—, aunque estén fuera del ámbito de aplicación de éste.
  • Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo que se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-2; de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3; de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4; de la clase A1 de la norma UNE-164003, o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También pueden subvencionarse actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera, siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo que establece la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Sólo podrán subvencionarse equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se debe mantener durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deben mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse lo que se prevé en la Mesa 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Así mismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Así mismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III, según sea procedente, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación en el momento de producirse la concesión de la subvención.

La biomasa deberá cumplir los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Los aparatos de calefacción local deberán tener la parte frontal cerrada.

— Microrredes de distrito de calor y/o frío

Se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centres consumidores mediante las estaciones de intercambio correspondientes.

Para estas actuaciones, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primero MW de potencia de la instalación de producción y/o el primero MW de potencia en intercambio. Se permitirá la instalación de potencias superiores a estos límites, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por una potencia superior a 1 MW de producción y/o en intercambio, según sea aplicable.

Una instalación de microrredes pertenecerá al Programa 2 siempre que el titular y el solicitante sea uno de los beneficiarios de los previstos en el punto 1.2 del apartado segundo de esta convocatoria, con independencia de la entidad que realice la explotación y de los usuarios que se conecten. Las actuaciones que se acojan en el Programa 2 deberán cumplir que como mínimo el 80 % de la producción anual generada se destine a autoconsumo.

Se deberá garantizar que los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados cubiertos por la Directiva 2009/125/EC cumplen con los requisitos de clase superior de la etiqueta energética y cumplen con las regulaciones de implementación bajo esta Directiva y representan la mejor tecnología disponible.

Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.

Ninguno de las actuaciones de microrredes se podrá combinar con generación térmica no renovable.

Quinto Gastos elegibles

1. A todos los efectos se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación:

a. La inversión en equipos y materiales relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente en los sistemas de acumulación en su caso.

b. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

d. Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanta de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras provistas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

e. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como por ejemplo, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Así mismo, se considerarán subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas, canalizaciones y cañerías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

f. La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.

g. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento se considerarán costes elegibles siempre que se cumpla la condición que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

h. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i. Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud. A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deberán reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

l. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A tal efecto, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

m. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

n. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), diferentes de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 4 de este apartado.

2. Adicionalmente, con carácter específico y dadas las particularidades de algunas tecnologías, se indican las actuaciones que, así mismo, se consideran subvencionables:

En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previos a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, fundamentaciones, zanjas, urbanización y otros elementos necesarios para su explotación.

En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.

3. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de la justificación de la realización de las actuaciones, indicados en los apartados l), m) y n) del punto 1 anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considerará elegible ningún coste diferente a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad al 23 de diciembre de 2021.

4. No se considerarán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan:

a. El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA es subvencionable en el caso del Programa 2 siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b. Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c. Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d. Cualesquier otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

f. Cualesquier gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

g. Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h. Seguros subscritos por el solicitante.

i. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j. Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

k. Costes financieros.

Sexto Importe económico y régimen de concesión y financiación

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 2.856.537 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2022, 2023, 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR072, con la siguiente distribución de anualidades:

— Programa de incentivos 1

Año 2022: 252.000,00 €

Año 2023: 840.000,00 €

Año 2024: 700.000,00 €

Año 2025: 210.000,00 €

El importe total de este programa 1 y categoría es de 2.002.000 euros.

— Programa de incentivos 2

Año 2022: 108.000,00 €

Año 2023: 360.000,00 €

Año 2024: 300.000,00 €

Año 2025: 86.537,00 €

El importe total de este programa 2 y categoría es de 854.537 euros.

2. En caso de que se agote el fondo de una anualidad de un programa las solicitudes de esta anualidad se deberán resolver con cargo a la anualidad siguiente.

3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad de un programa el importe permaneciendo se deberá asignar a la anualidad siguiente de este programa.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

5. Esta convocatoria está financiada dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Séptimo Costes subvencionables

1. Definición de las ayudas

Las ayudas quedan definidas de la siguiente manera:

a. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece a continuación y, en cualquier caso, este importe deberá estar sometido a los límites que establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado.

b. La ayuda base en cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación renovable térmica.

c. La ayuda base podrá complementarse con una ayuda adicional por reto demográfico, según se establece en las mesas que se incluyen en el apartado A3 del anexo III del Real Decreto 1124/2021, y siempre que se cumplan las condiciones que se requieran, de acuerdo con lo que se establece en este anexo. El cálculo de la ayuda adicional se deberá hacer por ambos programas sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por ayuda base en cada caso.

d. El importe de la ayuda total a otorgar para las actuaciones del programa de incentivos 1 está, en cualquier caso, sujeto a los límites establecidos en la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.

e. Igualmente, para las actuaciones de los dos programas, la ayuda total a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada.

2. Costes subvencionables

Para los dos programas de incentivos el coste subvencionable total se deberá determinar de acuerdo con la metodología establecida en el apartado AIII.A2 del anexo III del Real Decreto 1124/2021.

Octavo Cuantía de las ayudas

Para los dos programas de incentivos, el importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso:

1. Ayuda base

Para el programa de incentivos 1, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

Para el programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

En la siguiente tabla se resuman los porcentajes de ayuda:

 

% ayuda base grande empresa

% ayuda base mediana empresa

% ayuda base pequeña empresa

Programa incentivos 1

35 %

40 %

45 %

Programa incentivos 2

70 %

El artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, define empresa como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán emprendidas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de manera regular.

A efectos de poder determinar el tamaño de empresa, se considerará la definición aportada por el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Ayuda adicional

Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales. A efectos de este Real Decreto, se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Para determinar si un municipio tiene consideración de municipio de Reto Demográfico, el IDAE dispondrá en su sede electrónica el listado de los municipios que pueden acogerse a la ayuda adicional. Este listado tendrá carácter informativo y estará supeditado a las publicaciones oficiales correspondientes en el «Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal regulada conforme al Real Decreto 1147/2020, del 15 de diciembre.

Noveno Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

2. Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquier de los programas de incentivos, teniendo en cuenta, además, el régimen de incompatibilidad entre solicitudes establecido para el Programa de incentivos 1.

3. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

a. El documento normalizado 1 de la solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en el Real Decreto 1124/2021, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento, si es procedente, a obtener de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, deberá aportar un certificado del Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

c. La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una persona física, una entidad jurídica o en representación de un grupo, asociación o comunidad. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que la comunidad autónoma pueda tener establecido. Sin embargo, conforme a lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por éstos, siempre que el interesado no se oponga al hecho de que la administración actuante pueda consultar o recabar estos documentos.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.

d. Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con personalidad jurídica o sin ella, además de lo que establece el apartado anterior, deben aportar la documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

e. La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, en conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f. La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y, en particular, de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis (excepto para personas físicas) de acuerdo con lo que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

g. La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 del tipo y categoría de empresa según el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

h. La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

i. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según el modelo incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j. Presupuesto u oferta económica de la actuación suficientemente desglosada de fecha posterior al 23 de diciembre de 2021 y, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.

La elección de las ofertas presentadas se deberá hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se deberá justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 3).

En el caso de beneficiarios sujetos a la normativa de contratación pública, esta documentación se podrá sustituir por el borrador de los pliegues de licitación correspondientes.

k. Una memoria resumen descriptiva de las actuaciones que se deberán emprender (documento normalizado 2). En caso de instalaciones que para su descripción no sea suficiente el documento normalizado 2, se deberá adjuntar una memoria adicional.

l. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar mal significativo (principio do not significant harm, DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para actuaciones en las que la potencia no supere los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable (documento normalizado 7) de este cumplimiento. A tal efecto, el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

m. Para los programas en los que la potencia nominal supere los 100 kW, se deberá aportar un informe que incluya:

— Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre la ocupación local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de ocupación en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores situados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro. Este documento presentado por el solicitante será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

— La acreditación correcta del cumplimiento de la valoración del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificado por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valoración conseguido. Los residuos peligrosos no valorables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

n. Proyecto o memoria técnica, en el supuesto de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica, además, se contemplará:

— Para las solicitudes de la tipología de biomasa:

  • Una declaración de que todos los combustibles que se deben utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001, teniendo en cuenta el sistema de producción y el resto de condiciones que determinan este valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto. En el supuesto de que alguno de los combustibles que se deben utilizar no cumpla con el requisito anterior, se deberá aportar una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para este combustible la reducción de gases con efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
  • Combustible: para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en esta norma, se deberá describir.
  • Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de1 MW para usos no industriales, se deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor —según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión—, aunque estén fuera del ámbito de aplicación de éste.
  • Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de1 MW para usos no industriales, deberá presentarse una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1, según el cual se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-2; de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4; de la clase A1 de la norma 164003, o de la clase A1 de la norma 164004. En el caso de la leña debe cumplir con la clase de propiedad M20 según lo que se establece en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.
  • En su caso, potencia y combustible utilizado en los equipos sustituidos.

— Para las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío que se acojan al programa 2, deberá presentarse una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, deberá justificarse esta estimación una vez ejecutada la instalación y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el anexo AII.2, letra b), número 7, del Real Decreto 1124/2021.

4. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos debe requerirse al solicitante que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

5. Las personas o entidades solicitantes deberán comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

Décimo Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 20 de junio de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.​​​​​​​

Undécimo Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Tal como establece el artículo 21 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, las solicitudes de subvención se deberán resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que se deberán atender por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera ningún derecho para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático deberá emitir una propuesta de resolución, la cual se deberá notificar a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta se debe motivar y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución deberá especificar los aspectos siguientes: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se deberán obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también se deberá mencionar que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de seis meses contadores a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se deberá dictar y notificar dentro del plazo de seis meses contadores desde la fecha de presentación de la solicitud.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado decimotercero, y se deberá hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada se deberá notificar a las personas interesadas para que en el plazo máximo de quince días puedan alegar lo que consideren oportuno.

9. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas al amparo del Real Decreto 1124/2021 se deberá comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en los que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de despliegue de esta obligación.

10. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá hacer el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 1124/2021, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo Competencia y resolución

1. Corresponde al director general de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático deberá emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Decimotercero Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el siguiente apartado, en el cual debe hacerse referencia expresa a la procedencia de los fondos y debe mencionarse el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de hacer la instalación y de justificarla, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, en conformidad con el que establece el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se continuará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

3. La documentación a presentar para la justificación es la siguiente:

a. La solicitud de pago (documento normalizado 4).

b. Memoria resumen de la actuación realizada (documento normalizado 5).

c. Memoria económica de la actuación (documento normalizado 6).

d. Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan en el presupuesto y a los contratos presentados.

e. Relación clasificada y firmada por el beneficiario de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que haya y copia de éstos.

En el supuesto de que haya contratación pública, relación certificada y copia de los contratos subscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: sitio web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. Debe identificarse a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de éstos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

f. Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, datado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe debe justificarse la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluirse descripción del sistema de monitorización incorporada, de acuerdo con lo indicado en el anexo I apartado AI.A1, del Real Decreto 1124/2021.

g. Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación ex post, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea obligatoria:

— Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo

— Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, cuando sea de aplicación.

— Copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.

— Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW para usos no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que vaya a utilizarse, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor —según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión—, aunque estén fuera de la aplicación de éste.

— Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de 50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el cuadro I, parte II del anexo II, o el anexo III del Real Decreto 1042/2017. Esta acreditación debe realizarse mediante la correspondiente certificación de la entidad de control según los formatos y procedimientos establecidos por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

— Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, en relación con el origen de los componentes, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.

— En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), se debe acreditar el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe indicado en este apartado) o, en su defecto, se incluirá este valor en el informe especificado en este apartado.

— Para el caso de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al programa 2, informe firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de ayuda.

h. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, si procede, de los equipos y las instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en el que se muestre el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

i. Información y enlace al lugar de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga, en el que el beneficiario de las ayudas debe informar al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda y hacer una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

j. Cuando se supere un importe de 10.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento porque obtengui de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, éste está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en conformidad con el que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k. Declaración responsable incluida en el documento normalizado 4 que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

l. Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, si procede, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

m. Declaración responsable incluida en el documento normalizado 4, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:

— el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

— el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y dado el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

— el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicando, si procede, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en la web del IDEA, o bien en la de la Comunidad Autónoma).

n. Identificación del perceptor final de fondo (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas. En los proyectos con ayuda concedida inferior a 100.000 euros es suficiente presentar el documento normalizado 6.

o. Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo que se prevé en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En caso de que el expediente de pago no tengui la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

5. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

6. La resolución de otorgamiento de la subvención deberá fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.​​​​​​​

​​​​​​​Decimocuarto Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se debe aplicar el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

 

​​​​​​​Decimoquinto Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas regulados por estas bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquier medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen, el cual estará disponible en la web de la IDAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme con lo que se establezca sobre este tema, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Así mismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de producción y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 1124/2021.

3. El beneficiario de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

4. En su caso, además, deberá cumplir con lo que se prevé en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este Real Decreto.

5. En virtud de lo que dispone el punto anterior, toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del Programa, disponible en la web del IDAE.

6. En el contexto de los anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

7. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre la ocupación local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario referidas en el apartado 1 de este apartado.

Decimosexto Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a. Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Justificar la realización de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c. Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

e. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas, en el que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en el que estén incluidas.

h. Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 25 del Real Decreto 1124/2021.

i. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

j. Garantizar la permanencia de la inversión y destinarla al fin concreto para la cual se concedió durante un periodo mínimo de cinco años siguientes desde la justificación de la subvención.

k. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l. Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento [UE] 651/2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que sean necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o. Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p. Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 1124/2021.

Decimoséptimo Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria los puede comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en el sitio web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimoctavo Concurrencia de ayudas

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta convocatoria serán compatibles con cualquiera otra ayuda otros programas o instrumentos de cualesquier administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en cuanto que esta ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos beneficiarios que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Decimonoveno Tramitación telemática

La solicitud de subvención se deberá presentar exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico para subvenciones que se debe poner a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Vigésimo Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, deberá poner a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

  • Documento 1. Solicitud de subvención.
  • Documento 2. Memoria resumen de la actuación.
  • Documento 3. Lista de los presupuestos solicitados.
  • Documento 4. Solicitud de pago.
  • Documento 5. Memoria resumen de la actuación.
  • Documento 6. Memoria económica de la actuación.
  • Documento 7. Declaración del cumplimento per el proyecto del principio de no causar mal significativo (principi do not significant harm, DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales.

Vigésimo primero Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria ni en el Real Decreto 1124/20210, es de aplicación lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.