Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 303650
Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Es Mercadal
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de la aprobación inicial por el Pleno que se celebró el pasado 30 de marzo de 2022, del Reglamento del Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Mercadal, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del texto del Reglamento que se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lO dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
"REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE MERCADAL
Artículo 1 Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular a nivel local la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), a partir de la Orden de la Consejera de Bienestar Social en la que se regula este servicio y como prestación social básica integrada en el sistema balear de servicios sociales.
Artículo 2 Descripción del servicio
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) es un servicio municipal, público y universal dirigido a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir o retrasar el deterioro individual o social y/o promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo así a la integración y permanencia de las personas en el entorno habitual, mediante la adecuada intervención y apoyo de tipo personal, psicosocial, doméstico, educativo y asistencial.
Artículo 3 Horario de funcionamiento y ubicación del servicio
El Servicio de Ayuda a Domicilio se realiza en el casco urbano de Mercadal, en el pueblo de Fornells y otras urbanizaciones del municipio. El horario del servicio se realiza de forma prioritaria de lunes a viernes en horario de 7 h a 14 h, y los sábados de 8 h a 13 h.
En caso de necesidad del servicio, se valorará por parte de la unidad de trabajo social y con informe social, la posibilidad de modificar el horario de atención.
Artículo 4 Objetivos
a) Promover una mejor calidad de vida de las personas residentes en el municipio.
b) Prevenir o retrasar el internamiento a centros de asistencia de las personas (ancianos, adultos o niños), siempre que sea posible y deseable permanecer en su entorno socio familiar habitual.
c) Prevenir situaciones de riesgo familiar que perjudiquen a algunos miembros.
d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales, de hábitos de vida adecuados y de habilidades sociales que permita un mejor desarrollo autónomo.
e) Promover la convivencia de la persona usuaria en el grupo familiar y en su entorno comunitario.
f) Colaborar con la familia en los casos en que ésta, por si misma, no pueda atender totalmente las necesidades de la vida diaria de sus miembros.
Artículo 5 Normas de funcionamiento del establecimiento
Las normas en relación a la persona usuaria son las siguientes:
a) Informar, sin esconder ni falsear, sobre las circunstancias personales, familiares y social que determinen la necesidad de prestación.
b) Informar a los SSCB, de cualquier modificación de sus circunstancias sociales y personales, que puedan afectar al funcionamiento o a las condiciones de prestación del servicio.
c) Corresponsabilizarse con el coste de la prestación del servicio, en función de los ingresos familiares mensuales, de acuerdo con el precio público publicado en fecha 10-12-2019 en el BOIB 166, que se determina literalmente en el art.4.
d) Respetar los pactos, acuerdos y comicios, así como el plan de trabajo establecidos con las/los profesionales de los SSCB, como condiciones de la prestación del servicio social de que se trate.
e) Respetar a las personas que prestan el servicio y tratarlas con corrección.
f) Respetar los horarios de funcionamiento y/o prestación de los servicios, así como otras disposiciones que se determinen mediante reglamentos de régimen interno del servicio o establecimiento que se adscriban.
Las normas en relación a las personas que facilitan el servicio son las siguientes:
a) Los/Las trabajadores/as del SAD mantendrán el secreto profesional en relación a los usuarios.
b) Los/Las trabajadores/as del SAD no podrán aceptar obsequios por parte del usuario.
c) Los/Las trabajadores/as del SAD no podrán disponer de la llave del domicilio hasta la firma del contrato de cesión de llaves.
d) Los/Las trabajadores/as del SAD deberán hacer uso de los equipos de protección individual vigentes con la normativa correspondiente.
e) Los/Las trabajadores/as del SAD no podrán utilizar su vehículo particular para realizar traslados de personas usuarias.
f) Los/Las trabajadores/as del SAD deberán informar a las personas coordinadoras del servicio de las ausencias de las personas usuarias.
g) Los/Las trabajadores/as del SAD que no puedan realizar el servicio por una causa de fuerza mayor, deberán comunicarlo a las personas coordinadoras del servicio.
Artículo 6 Prestaciones
a) Servicio de atención personal: conjunto de actuaciones de ayuda o apoyo a la persona o a la familia prestado por profesionales adecuados que atienden las necesidades básicas y relacionales del usuario o núcleo familiar.
Sus objetivos son:
- Conseguir que la persona y/o familia adquiera, mantenga o recupere los recursos, las habilidades y los hábitos que les permita mantener una vida más autónoma y satisfactoria posible en su domicilio y compensar los déficits o carencias que sufre.
- Evitar o retrasar el internamiento de aquellas personas, independientemente de su edad, que debido a carencias de tipo físico, psíquico o social no puedan seguir viviendo en su domicilio sin ayuda o apoyo, y sin que ello represente un riesgo para ellos.
- Prevenir situaciones de crisis familiar, provocadas por situaciones de sobrecarga.
b) Servicio de atención doméstica: conjunto de actividades y tareas cotidianas que se realizan en el hogar, dirigidas al apoyo de la autonomía personal. Entre otras tareas, podemos destacar las relacionadas con la alimentación, la vestimenta y el mantenimiento y/o la adecuación de la vivienda.
Artículo 7 Servicios complementarios
a) Comer a domicilio: se trata de un servicio de apoyo doméstico de carácter asistencial dirigido a garantizar las condiciones de vida de las personas beneficiarias en su entorno habitual. Así se contribuye a retrasar procesos de institucionalización innecesarios de manera que se evitan situaciones de riesgo que se pueden producir a la hora de cocinar y/o evitar situaciones de malnutrición por falta de apoyo familiar.
Los objetivos del servicio son:
- Mejorar la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas que tienen dificultades de autonomía, en su entorno habitual y dar cobertura a la necesidad básica de la nutrición.
- Dar apoyo a las personas con carencia de red familiar para facilitar su cobertura de necesidades básicas.
- Dar apoyo a las unidades familiares que se hacen cargo de una persona mayor dependiente para facilitar la conciliación.
- Dar cobertura alimentaria a las personas que por motivos ligados a su estado de dependencia o socioeconómico lo necesiten adaptando los menús a las necesidades dietéticas de las personas beneficiarias. Se realizan diferentes dietas para adaptarse a las necesidades de las personas atendidas.
El servicio se realiza de lunes a domingo, con disponibilidad de transporte a domicilio los días laborables.
b) Servicio de ayudas técnicas: conjunto de equipamientos dirigidas a mejorar las situaciones domiciliarias, entre ellos podemos destacar colchones entrescares, sillas de ruedas, camas articuladas y andadores.
Se realizará un contrato de cesión y el pertinente inventario del material.
Artículo 8 Destinatarios
- Personas mayores de 65 años solas o acompañadas con dificultades en las actividades de la vida diaria.
- Personas con discapacidad solas o acompañadas con dificultades en las actividades de la vida diaria.
- Familias o núcleos de convivencia con situaciones de riesgo o necesidad de apoyo.
- Personas incapacitadas temporalmente para realizar las tareas básicas en su domicilio.
- Personas o familias que necesitan adquirir lugares relacionadas con actividades cotidianas y con la convivencia.
Artículo 9 Derechos y deberes de las personas usuarias
1.- Derechos de las personas usuarias.
a) Derecho a acceder y disfrutar del servicio en condiciones de igualdad cuando cumplan los requisitos establecidos en este reglamento para ser usuario.
b) Derecho a no ser discriminadas en el tratamiento por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, edad, estado de salud o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Derecho a ser tratados con respeto y profesionalidad por las/os profesionales adscritos al servicio.
d) Derecho a la intimidad personal y familiar, y a la no divulgación sin su consentimiento expreso de los datos personales que figuran en sus expedientes o historiales.
e) Derecho a la continuidad en la prestación de servicios en las condiciones establecidas o convenidas, sin prejuicio de acuerdos o cláusulas de estabilización o revisión establecidas en los contratos asistenciales.
f) Derecho a la información de las condiciones de acceso y prestación de los servicios de los que sea usuario/a y en consecuencia, a que se les entregue un ejemplar del contrato asistencial.
g) Derecho a la elección del servicio más adecuado, con el asesoramiento profesional en el proceso de decisión.
2.- Deberes de las personas usuarias
a) Informar, sin esconder ni falsear, sobre las circunstancias personales, familiares y social que determinen la necesidad de prestación.
b) Informar a los SSCB, de cualquier modificación de sus circunstancias sociales y personales, que puedan afectar al funcionamiento o las condiciones de prestación del servicio.
c) Corresponsabilizarse con el coste de la prestación del servicio, en función de los ingresos familiares mensuales, de acuerdo con el precio público publicado en fecha 10-12-2019 en el BOIB 166, que se determina literalmente el art.4.
d) Respetar los pactos, acuerdos y compromisos, así como el plan de trabajo establecidos con las/los profesionales de los SSCB, como condiciones de la prestación del servicio social de que se trate.
e) Respetar a las personas que prestan el servicio y traerlas con corrección.
f) Respetar los horarios de funcionamiento y/o prestación de los servicios, así como otras disposiciones que se determinen mediante reglamentos de régimen interno del servicio o establecimiento que se adscriban.
Artículo 10 Cuotas
La cuota definitiva a pagar se fijará en función de los ingresos mensuales, de acuerdo con el precio público publicado en fecha 10/12/2019 en el BOIB núm 166 que se determina en el art.4.
Se podrá conceder una bonificación, que podrá llegar hasta la exención total de la cuota, cuando la persona beneficiaria justifique su incapacidad económica y la de sus familiares para atender el susdicho pago.
La trabajadora social, una vez comprobadas las circunstancias alegadas, propondrá la bonificación que considere oportuna o la exención total de la cuota.
De manera concepcional, la trabajadora social podrá valorar la exención total de la cuota en los casos de personas en exclusión social, enfermedad mental e indigencia, sin red familiar, falta de higiene, alcoholismo, así como prevenir situaciones de riesgo donde haya menores.
Estas situaciones justificadas con informe social de la trabajadora social.
Artículo 11 Solicitud del servicio
Las solicitudes de SAD se harán con centro de SSCB dirigidas a la/el trabajador/a social con la siguiente documentación:
- Documento de identidad.
- Informe de salud actualizado de la situación física-psíquica de la persona interesada.
- Tarjeta sanitaria.
- Ingresos de la unidad de convivencia mensuales.
- Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona que solicita el servicio.
- Contrato asistencial.
Artículo 12 Sistemas de admisión y de bajas
En relación a la admisión del servicio, las solicitudes se tramitarán en el departamento de Trabajo Social de los SSCB del Ayuntamiento, el cual elevará propuesta favorable o desfavorable, si es el caso.
En caso de admisión, se pactará el contrato asistencial, en el que se especifica: los servicios que recibirán, las tareas que se realizarán, el número de horas y días, cantidad económica que deberán abonar, a que se compromete el usuario y a que se compromete a la familia. Este contrato asistencial será firmado por las partes implicadas.
Las solicitudes que, a pesar de cumplir con los requisitos de acceso a la prestación del SAD, no se puedan atender por falta de recursos, quedarán pendientes de resolución final, conformando una lista de espera, la orden de la que solamente se podrá modificar en casos de extrema y grave necesidad, basándose en pertinentes informes sociales.
En cuanto a las bajas del servicio, serán informadas el/la trabajador/a familiar y el/la coordinadora del servicio con el fin de archivar el contrato asistencial y finalizar el recurso.
Artículo 13 Financiación
El SAD se financiará con las aportaciones del Gobierno de las Islas Baleares, el Consell Insular de Menorca, fuentes municipales y los propios usuarios según tasas aprobadas por el Ayuntamiento, publicadas en el BOIB núm.166 de fecha 10 de diciembre de 2019.
La aportación de cada usuario vendrá determinada en función de los ingresos mensuales de la unidad de convivencia.
El abono por parte de los usuarios de la cantidad estipulada, se efectuará mensualmente mediante cargos recurrentes en la cuenta corriente bancaria que haya autorizado la persona interesada en la solicitud.
Artículo 14 Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio
a) A petición de la persona beneficiaria.
b) Por defunción de la persona beneficiaria.
c) Por cumplimiento de los objetivos fijados.
d) Por ocultación o falsedad comprobada de los datos que se han tenido en cuenta para conceder la prestación.
e) Por traslado de domicilio a otro municipio, y siempre que se modifiquen las circunstancias personales de la persona beneficiaria.
f) Para dificultar de manera grave y comprobada las tareas de los profesionales que intervengan en el SAD.
g) Por falta de pago de la cantidad estipulada.
Artículo 15 Quejas y sugerencias
La persona usuaria o el familiar del mismo podrá presentar, en cualquier forma admitida en derecho, reclamaciones, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios, y a recibir una respuesta adecuada. "
Firmado en Mercadal en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (30 de mayo de 2022)
El alcalde Francesc Ametller Pons