Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 303349
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 25 de noviembre de 2021, de cesión del local de la Cámara Agraria de Palma, situada en la calle Anselm Clavé, núm. 8, 3.er piso, puerta 5, a la organización profesional agraria Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos - Asociación Intersectorial Agraria de las Illes Balears (UPA-AIA Illes Balears)
Mediante el Real decreto 1336/1977, de 2 de junio, regulador de las cámaras agrarias, se crean cámaras agrarias en todo el territorio nacional, tanto en el ámbito municipal como en el provincial y el estatal. Estas cámaras se constituyen al amparo de criterios de ordenación social y, esencialmente, para la consulta y colaboración con la Administración.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, señala que las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias sobre cámaras agrarias pueden regular la creación, fusión y extinción de cámaras agrarias de ámbito territorial diferente del de la provincia.
El artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve las cámaras agrarias locales y habilita al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, regule el procedimiento de liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias locales.
La disposición adicional quinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve la Cámara Agraria Interinsular de las Illes Balears y autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, regule el procedimiento de liquidación de los recursos materiales y personales de la Cámara Agraria Interinsular y de las cámaras agrarias locales, disueltas previamente en virtud del artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se ha creado el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como ente de derecho público que tiene la finalidad de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, y de gestionar el Registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears.
La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, establece que el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) podrá ceder de manera directa determinados bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias, con la autorización previa del Consejo de Dirección, siempre que los destinen a finalidades de interés general agrario.
Asimismo, el apartado mencionado señala que la cesión la deben acordar el FOGAIBA y las organizaciones profesionales agrarias teniendo en cuenta un conjunto de criterios como son el porcentaje de obtención de ayudas por parte de las organizaciones profesionales agrarias y el ámbito territorial de la cámara agraria extinguida.
En aplicación de esta disposición, el Consejo de Dirección del FOGAIBA aprobó, el 25 de marzo del 2021, el procedimiento para la cesión del patrimonio de las antiguas cámaras agrarias a las organizaciones profesionales agrarias. En este Consejo se aprobó el criterio de reparto de determinados bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias, que básicamente es el mismo que han propuesto todas las organizaciones profesionales agrarias, mediante el Acuerdo de 23 de marzo de 2021, con lo cual se cumple el mandato legal que exigía un acuerdo con todas estas organizaciones.
El Acuerdo de las organizaciones profesionales agrarias de 23 de marzo de 2021, que aceptó el Consejo de Dirección el 25 de marzo del mismo año, prevé que se cedan a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos - Asociación Intersectorial Agraria de las Illes Balears (UPA-AIA Illes Balears) los siguientes bienes:
-Dos locales ubicados en la calle Anselm Clavé, núm. 8, 3.er piso, puertas 4 y 5 de Palma, con una superficie de 45,40 m2 el correspondiente a la puerta núm. 4, y 38,30 m2 el correspondiente a la puerta núm. 5, con un valor de mercado, respectivamente, conforme tasación, de noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve euros con ochenta y un céntimos (99.659,81 €) el primero y ochenta y cuatro mil setenta y cuatro euros con veinticinco céntimos (84.074,25 €) el segundo.
-Inmueble ubicado en la calle Baix, núm. 26, de Montuïri, con una superficie de 149,00 m2 y un valor de mercado, según tasación, de ciento veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (122.254,50 €).
Asimismo, el Consejo de Dirección de 25 de marzo ordenó el inicio del expediente de cesión, que debía seguir el procedimiento establecido también por el Acuerdo del Consejo de Dirección de 26 de febrero de 2020. En dicho procedimiento deben constar el informe del director gerente que acredite las finalidades de interés general agrario a las que debe destinarse el inmueble cedido, los medios disponibles por la consecución de las finalidades y el plazo previsto.
Mediante escrito de 27 de septiembre de 2021, la organización profesional agraria Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos - Asociación Intersectorial Agraria de las Illes Balears (UPA-AIA Illes Balears) expone cuáles son los objetivos de la organización, las actividades que realiza y cuáles serán las posibles acciones y actividades que llevará a cabo gracias a la liquidez que les aportará la cesión de los bienes inmuebles indicados.
Mediante un informe de 13 de octubre de 2021, la Gerencia del FOGAIBA informó favorablemente de la finalidad a la que la organización profesional agraria Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos - Asociación Intersectorial Agraria de las Illes Balears (UPA-AIA Illes Balears) indicaba que destinaría el inmueble, con lo cual cumplía la condición legal establecida.
Mediante un informe del jefe del Departamento Jurídico de 6 de octubre de 2021, se redactó el informe de la depuración física y jurídica del inmueble.
Por todo ello, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears; el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de marzo de 2021, y el artículo 10 del Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, regulador del procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias locales e interinsular y la atribución de su patrimonio, el Consejo de Dirección del FOGAIBA, a propuesta del director gerente, adoptó en la sesión del 25 de noviembre del 2021, entre otros, el siguiente acuerdo:
«PRIMERO. Declarar la alienabilidad y ceder a la organización profesional agraria Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos - Asociación Intersectorial Agraria de las Illes Balears (UPA-AIA Illes Balears), con número de identificación fiscal G57239584, el siguiente inmueble, propiedad del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears:
Registro de la propiedad: Palma núm. 3
Datos registrales: finca de Palma Sec. I, núm. 7993, tomo 6210, libro 659, hoja 91
Referencia catastral: 0406601DD7800E 0019QZ
Local destinado a despacho, de la planta tercera, señalado con la letra E, con acceso por el vestíbulo número 14 de la calle de Josep Anselm Clavé, de Palma. Mide TREINTA Y CUATRO COMA QUINCE METROS CUADRADOS (34,15 m2). LINDA, mirando desde la calle Caçador: por la parte frontal, con el despacho número 18; por la derecha entrando, con la parcela B de la primitiva íntegra; por la izquierda, con la caja de ascensores, distribuidor y patio interior; por el fondo, con la finca del Sr. Reus Martí; por la parte superior, con el despacho número 24, y por la parte inferior, con el despacho número 14. Se le asigna una cuota de UNO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (1,85%).
El valor de mercado actualizado del inmueble situado en la c/ Josep Anselm Clavé, 8, 3.º, puerta 5, de Palma, es de OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (84.074,25 €), según la valoración de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación de 30 de marzo de 2020.
SEGUNDO. Otorgar la correspondiente escritura de cesión de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears cede a la organización profesional agraria UPA-AIA Illes Balears, con el CIF G57239584, el siguiente inmueble:
Registro de la propiedad: Palma núm. 3
Datos registrales: finca de Palma Sec. I, núm. 7993, tomo 6210, libro 659, hoja 91
Referencia catastral: 0406601DD7800E 0019QZ
Local destinado a despacho, de la planta tercera, señalado con la letra E, con acceso por el vestíbulo número 14 de la calle de Josep Anselm Clavé, de Palma. Mide TREINTA Y CUATRO COMA QUINCE METROS CUADRADOS (34,15 m2). LINDA, mirando desde la calle Caçador: por la parte frontal, con el despacho número 18; por la derecha entrando, con la parcela B de la primitiva íntegra; por la izquierda, con la caja de ascensores, distribuidor y patio interior; por el fondo, con la finca del Sr. Reus Martí; por la parte superior, con el despacho número 24, y por la parte inferior, con el despacho número 14. Se le asigna una cuota de UNO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (1,85%).
2. La cesión es a título gratuito de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en la redacción dada por el artículo tercero del Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
3. Sin perjuicio de la condición establecida en el apartado siguiente, la mencionada finca se transmite libre de cargas.
Además, la finca se encuentra al corriente del pago de toda clase de impuestos, tasas y exacciones de carácter real.
4. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, la finca cedida o sus productos se deben conservar y destinar a atender fines o servicios de interés agrario, y, en concreto, se podría destinar a la consolidación del patrimonio de la entidad cesionaria que sirva para sufragar los gastos de funcionamiento de la misma. Los importes obtenidos, y aplicados a dichos gastos, son compatibles con las ayudas que el cesionario recibe para la misma finalidad de cualquier administración, sea pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
De acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el FOGAIBA vigilará la aplicación efectiva del bien cedido a las finalidades citadas y podrá hacer aplicación del artículo 62 de la Ley, revocando la cesión y la reversión de la finca.
5. Todas los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de la presente cesión serán a cuenta del cesionario. Todo gasto posterior, ya sea de carácter tributario, de mantenimiento o de suministro, también será a cargo del cesionario.
TERCERO. El otorgamiento, en nombre y representación del FOGAIBA, de todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo, corresponde a la presidenta del FOGAIBA.
CUARTO. Ordenar que se publique en el BOIB el presente acuerdo».
Palma, 27 de mayo de 2022
El secretario del Consejo de Dirección Juan Mercant Terrasa