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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

FUNDACIÓN TURISME PALMA DE MALLORCA 365

Núm. 304668
Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 30 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundación Turismo Palma 365

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Texto

1. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/ 2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se aprobarán y publicarán en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y deben ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]

3. La tasa de cobertura temporal debe situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:

Las administraciones públicas deben convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y deben respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 2 puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los que los 2 se convocarán por el procedimiento de concurso.

2.La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a la normativa específica.

3. Según el artículo 25 de los Estatutos de la Fundació Turisme Palma 365, corresponde a la Comisión Ejecutiva aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, con las limitaciones establecidas por la normativa vigente y la contratación del personal laboral y los servicios necesarios para llevar a cabo las finalidades de la Fundación.

Por todo ello, propongo a la Comisión Ejecutiva que adopte lo siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundació Turisme Palma 365, que supone un total de 2 plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en el anexo 1 que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:

- 2 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley20/2021, citada en el párrafo anterior.

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Comisión Ejecutiva de la Fundación Turisme Palma 365 en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 30 de mayo de 2022

Propone El director gerente de la Fundació Turisme Palma 365 Pedro Homar Oliver

Visto bueno La vicepresidenta Comisión Ejecutiva Elena Navarro Duch

 

ANEXO 1 Oferta pública de estabilización

 

Categoría/especialidad

Número de puestos de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 ley20/2021)

Concurso

(DA 6a y DA 8a Ley 20/2021)

Total

Técnico/a de promoción turística

-

1

1

Técnico/a jurídico/a

-

1

1

Total

0

2

2