Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 304488
Acuerdo del Patronato de la Fundació Teatre Principal de Palma, de 25 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la propuesta de oferta pública de estabilización correspondiente al personal de la Fundació Teatre Principal de Palma
1.- Según el artículo 10 de los Estatutos de la Fundació Teatre Principal de Palma corresponden al Patronato todas las funciones necesarias para cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y, en particular, las funciones siguientes: aprobar y modificar la plantilla de personal.
2.- En sesión extraordinaria de 25 de mayo de 2022 se aprobó la propuesta de aprobación de la oferta pública de estabilización correspondiente al personal de la Fundación Teatre Principal de Palma a propuesta del Director gerente.
Palma, 27 de mayo de 2022
El Director gerente de la Fundació Teatre Principal de Palma Josep Ramon Cerdà i Mas
ANEXO Propuesta de aprobación de la oferta de ocupación pública de 2022 para el proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad
FUNDACIÓ TEATRE PRINCIPAL DE PALMA
Antecedentes
En fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó al BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
La Ley mencionada establece la necesidad de situar la tasa de temporalidad estructural en el conjunto de las administraciones públicas españolas por debajo del 8 por ciento y, por eso, propone como primera acción la adopción de medidas inmediatas para reducir la elevada temporalidad existente. Estas medidas inmediatas incluyen la ampliación de los procesos de estabilización de la ocupación temporal como medida complementaria inmediata.
En el artículo 2.1 se determina que “[…] autoriza una tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal que tiene que incluir las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las distintas administraciones públicas y estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.
Así mismo, el punto 2 del mismo artículo establece que las ofertas de ocupación que se deriven de este proceso de estabilización se tienen que aprobar y publicar antes del 1 de junio de 2022, que la publicación de las convocatorias se tienen que producir antes del 31 de diciembre de 2022 y que la resolución de los procesos selectivos correspondientes se tiene que hacer antes del 31 de diciembre de 2024.
La disposición adicional sexta establece que las administraciones públicas tienen que convocar, con carácter excepcional por el sistema de concurso, aquellos puestos de trabajo que, reuniendo los requisitos que establece el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran sido ocupados con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
En la disposición adicional octava se determina que los procesos de estabilización descritos en la disposición adicional sexta tienen que incluir, en sus convocatorias, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
La Ley 20/2021, en la disposición adicional novena, manda a las administraciones locales (entre otros) que desarrollen los procesos de estabilización pertinentes y que establezcan acuerdos con las organizaciones sindicales para conseguir el objetivo de la reducción de la temporalidad que establece la Ley mencionada.
Hechos
En el año 2021 se inició el proceso administrativo de revisión de la fijeza y Relación de puestos de trabajo en la Fundació Teatre Principal de Palma. Aprobado inicialmente en el Patronato de 26.7.2021. Se han emitido los informes pertinentes y se han cumplido los plazos y resoluciones previstas.
Esta propuesta de oferta pública se trató y aprobó por unanimidad en Mesa de negociación colectiva con los representantes legales de los trabajadores en sesión extraordinaria el 13 de mayo de 2022, para actualizar la RLT y preparar esta propuesta.
Una vez examinada la documentación y de acuerdo con los informes emitidos por el Jefe de Administración, la documentación de la sección de RRHH y de un asesor jurídico externo, propongo:
1.- Aprobar la oferta de ocupación pública para el proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad del Teatre Principal para el año 2022, que contiene los puestos de trabajo siguientes:
1.1.- Los puestos de naturaleza estructural que han sido dotados presupuestariamente y ocupados de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que cumplen los requisitos para poder acogerse al procedimiento de estabilización con el procedimiento que determina la disposición adicional sexta (Concurso), ocupados con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016:
Puesto de trabajo: |
Destino: |
Grupo: |
Jornada: |
Tiempo: |
Categoría: |
Tipo de contrato actual: |
---|---|---|---|---|---|---|
Supervisión limpieza / Ayudante servicios generales |
TP |
E |
1 |
COMPLETO |
Subalterno |
Indefinido no fijo |
Profesor del Taller de canto de los Cors TP |
TP |
F |
6 |
PARCIAL |
Profesor de los Cors TP |
Indefinido no fijo |
Jefe de Área Técnica |
TP |
A |
5 |
COMPLETO |
Jefe de Área |
Indefinido no fijo |
Técnico Audiovisuales |
TP |
B |
3 |
COMPLETO |
Coordinador de área técnica |
Indefinido no fijo |
1.2.- La convocatoria será durante los años 2023 y 2024, con negociación colectiva de las bases del procedimiento y publicación antes de 31.12.2022.
2.- Notificar que el resto de puestos de trabajo de la RLT cumplen los plazos y que entran dentro de las convocatorias ordinarias, no afectadas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Palma, 16 de mayo de 2022
El director gerente Josep R. Cerdà i Mas