Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 304209
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula la promoción interna temporal (PIT) en los términos siguientes:

Artículo 35. Promoción interna temporal

1. Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.

2. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.

3. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior.

En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares se aplica el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la PIT del personal estatutario del Servicio de Salud.

No obstante, la práctica ha demostrado que la aplicación de los criterios y del procedimiento establecidos en dicho Pacto no resulta eficaz ni solventa todas las situaciones que atañen al personal estatutario.

Por este motivo, la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud ha considerado conveniente modificar el Pacto de 24 de febrero de 2002 a fin de disponer de un instrumento ágil y eficaz que permita convocar (y resolver) los procedimientos para cubrir, por el sistema de PIT, plazas del Servicio de Salud con mayor rapidez. Se prevé que la modificación del Pacto puede estar formalizada antes del 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, mientras no se formalice la modificación proyectada se considera conveniente adoptar, de manera transitoria y excepcional, un conjunto de medidas para no prolongar la situación descrita.

Así pues, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —formada por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en ella— se aprobó el 13 de mayo de 2022 un acuerdo por el que se regulan los criterios generales de la PIT del personal estatutario del Servicio de Salud.

El artículo 38 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre), en relación con el artículo 80 de la Ley 55/2003, dispone que los acuerdos que versen sobre materias que sean competencia del consejo de gobierno de una comunidad autónoma requieren la aprobación expresa y formal de este órgano para que tengan validez y eficacia.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 30 de mayo de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

 

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente dicho Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Palma, 30 de mayo de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Partes

Por la Administración, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1.El artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula la promoción interna temporal (en adelante, PIT) en los términos siguientes:

Artículo 35. Promoción interna temporal

1. Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.

2. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.

3. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo anterior.

2. La Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha detectado que se están produciendo las situaciones siguientes con el personal estatutario:

  • Supuestos de personal estatutario con nombramiento fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares (SSIB) al que se ofrece(1) un nombramiento de carácter temporal para ocupar una plaza correspondiente a otra categoría estatutaria. Este personal no acepta el nombramiento ofertado ya que esto implicaría una merma retributiva dado que, como personal temporal, no perciben íntegramente el complemento de carrera profesional que, en su caso, estuvieran percibiendo en su condición de personal estatutario con nombramiento de carácter fijo.

  • Supuestos de personal estatutario con nombramiento fijo del SSIB de la categoría auxiliar administrativo de la función administrativa (subgrupo C2) que está percibiendo un complemento de productividad por la realización de funciones propias de la categoría administrativo de la función administrativa (subgrupo C1).

(1) Ofrecimientos de nombramientos temporales efectuados por medio de cualquiera de los procedimientos —ordinarios y extraordinarios— previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del SSIB por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo temporal (en adelante, Acuerdo de Bolsa).

Cabe señalar que esta situación ha sido objeto de constantes reparos por parte de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que insta al SSIB a proveer estas plazas de categoría superior acudiendo a los sistemas de provisión establecidos al efecto por la normativa.

3. Atendiendo a lo anterior, la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares entiende que es necesario solventar la situación. Por ello, se considera conveniente modificar el Pacto del 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del SSIB a los efectos de disponer de un instrumento ágil y eficaz que permita convocar (y resolver) los procedimientos para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, plazas del SSIB con mayor celeridad. Se prevé que la modificación del Pacto citado puede estar formalizada antes del 31 de diciembre de 2022.

4. Mientras no se formalice la modificación proyectada se considera conveniente adoptar, de manera transitoria y excepcional, una serie de medidas a los efectos de no prolongar la situación expuesta en el antecedente segundo.

5. La Mesa Técnica y de Estudio de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha adoptado un Acuerdo relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

Acuerdo

1. Modificar el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares a los efectos de disponer de un instrumento ágil y eficaz que permita convocar (y resolver) los procedimientos para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, plazas del SSIB con mayor celeridad.

2. Aprobar, de manera transitoria y extraordinaria, la adopción de las medidas que se indican a continuación:

a). Permitir que el personal estatutario con nombramiento fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares al que, por medio de cualquiera de los procedimientos —ordinarios y extraordinarios— previstos en el Acuerdo de Bolsa, se le ofrezca un nombramiento temporal en otra categoría estatutaria, sea declarado en situación de promoción interna temporal (durante el tiempo que corresponda); todo ello salvo que la persona interesada manifieste de manera expresa su preferencia por el nombramiento temporal ofertado.

b). Convocar un procedimiento para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, sesenta plazas del grupo administrativo de la función administrativa (C1) del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

A modo de resumen, las principales características del procedimiento citado son las siguientes:

  • Los plazos administrativos se reducen a los efectos de agilizar la tramitación y resolución del procedimiento.
  • Las plazas objeto de la convocatoria se distribuirán entre las distintas gerencias y, en su caso, servicios. Dicha distribución quedará debidamente reflejada en la resolución por la que se convoque el procedimiento.
  • Se llevará a cabo una convocatoria restringida, dirigida única y exclusivamente al personal estatutario de la gerencia a la que estén adscritas las plazas objeto de la convocatoria.
  • Deben valorarse preferentemente los servicios prestados en la categoría a la que se opta (grupo administrativo de la función administrativo, C1) o en categorías inferiores en las que, en su caso, se desarrollen funciones propias de la categoría a la que se opte.

En este último caso, para poderse valorar estos servicios prestados, el interesado deberá aportar un informe emitido por el superior jerárquico a los efectos de acreditar que las funciones efectivamente realizadas por el interesado corresponden a las funciones propias de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa.

Asimismo, también serán objeto de valoración preferente los servicios prestados en el servicio al que estén adscritas las plazas objeto de la convocatoria.

En ningún caso los servicios prestados durante el mismo período de tiempo podrán ser objeto de más de una valoración.

3. Determinar que la aplicación de las medidas establecidas en el punto anterior exigirá en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 35 del estatuto marco. En particular, cabe destacar que, en todos los supuestos, es necesario que las personas afectadas por estas medidas cumplan los requisitos de titulación exigidos por la normativa básica de aplicación.

Asimismo, también deberán cumplir con los requisitos de conocimiento de catalán exigidos por la normativa que, en el momento de ser declarado en situación de promoción interna temporal, regule la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud.

No obstante lo anterior, en supuestos de necesidad determinados por la inaplazable y urgente cobertura sanitaria de la población y siempre y cuando quede debidamente acreditada la carencia de profesionales sanitarios, se podrá declarar en situación de promoción interna temporal al personal estatutario con nombramiento fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares al que, por medio de cualquiera de los procedimientos —ordinarios y extraordinarios— previstos en el Acuerdo de Bolsa, se le ofrezca un nombramiento temporal de otra categoría estatutaria.

4. Establecer que estas medidas únicamente podrán aplicarse cuando, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, quede debidamente justificado y siempre antes del momento en que se formalice la modificación del Pacto de 2012.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

Palma, 13 de mayo de 2022

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

SATSE       USAE

UGT           CSIF