Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 304069
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2022 del personal funcionario al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears correspondiente a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021
Antecedentes
1. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears publicó en el BOIB n.º 55, de 26 de abril de 2022, la oferta pública de empleo para el año 2022, que el Consejo de la Sindicatura había aprobado en la sesión de 8 de abril de 2022, negociada previamente en la Mesa de Negociación.
2. Además de las plazas que son objeto de esta oferta, hay otra de personal subalterno, que desde el año 2004 ocupa un funcionario interino de forma ininterrumpida y que, por lo tanto, cumple los requisitos para ser objeto de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, regulada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de larga duración.
3. La aprobación de la oferta pública de empleo para el año 2022, complementaria de la ya aprobada y publicada, fue negociada en la sesión de día 30 de mayo de 2022 de la Mesa de Negociación de la SCIB.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se deban proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso han de ser objeto de oferta pública de empleo, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
2. El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo establecido en esta Ley y el Reglamento de régimen interior, y, en lo no dispuesto, le es aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que constituye la oferta pública de empleo el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible llevar a cabo con el personal existente, y ha de indicar el cuerpo, la escala y la especialidad o el nivel y la categoría profesional a la que correspondan las plazas vacantes y la isla de destino.
4. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, y establece que las administraciones públicas han de convocar, con carácter excepcional y por el sistema de concurso, las plazas que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2.1 y han estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Con esta finalidad, la oferta pública de empleo ha de estar aprobada y publicada en el BOIB antes del 1 de junio de 2022.
5. El artículo 16.k de la Ley 4/2004 dispone que corresponde al Consejo aprobar la oferta pública de empleo.
Por todo ello, en la sesión de 30 de mayo de 2022, el Consejo de la Sindicatura
Acuerda
1. Aprobar la siguiente oferta pública de empleo para el año 2022 de la Sindicatura de Cuentas, la cual se añade a la aprobada el 8 de abril de 2022:
Concurso:
Cuerpo |
Grupo |
Puesto de trabajo |
Número de plazas |
Cuerpo subalterno |
Ag P |
Subalterno |
1 (Mallorca, convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración) |
2. Disponer que la convocatoria correspondiente al proceso selectivo de esta plaza se ha de publicar antes del 31 de diciembre de 2022.
3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2022)
El síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga