Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 303685
Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de mayo de 2022, por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización y la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El artículo 31 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, establece que: «El personal laboral propio del IEB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que la desplieguen, así como por las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente».

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 18

Oferta pública de ocupación

1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que debe incluir la oferta pública de ocupación, se tienen que fijar de acuerdo con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, en relación con la oferta de ocupación pública ordinaria (OPO), dispone:

Uno.1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos previstos en el apartado Uno.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], debe regularse por los criterios señalados en este artículo, con sujeción a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa tiene que ser del 120 por ciento y en el resto de sectores del 110 por ciento.

[...]

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo que establecen las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena de la Ley 22/2021, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para el cálculo al artículo 20 de la misma Ley 22/2021.

Por eso, el IEB ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa cero altas y una baja.

6. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de ocupación temporal.

1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de ocupación que articulen los procesos de estabilización que prevé el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se tienen que aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y deben ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]

3. La tasa de cobertura temporal debe situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:

Las administraciones públicas tienen que convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y tienen que respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

La disposición adicional octava establece:

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de nueve puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los cuales dos se convocarán por el procedimiento de concurso oposición y siete por el de concurso.

7. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, si procede, a la normativa específica.

8. Esta oferta de ocupación pública se negoció en la reunión entre la delegada de personal y la Dirección del IEB de día 28 de abril de 2022.

9. En fecha 12 de mayo de 2022 y 20 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente. Se han modificado los anexos 1 y 2 de este Acuerdo siguiendo las indicaciones contenidas en el informe de la Dirección General de Función Pública. Asimismo, en fecha 26 de mayo se ha emitido el informe de impacto de género.

10. Según el artículo 13.1 de los Estatutos del IEB, corresponde al Consejo de Dirección aprobar la oferta de ocupación pública del IEB, en el marco de la atribución relativa al diseño de la política de personal del ente, así como determinar los criterios de selección del personal.

Por todo esto, el Consejo de Dirección, en la sesión de día 25 de mayo de 2022, adoptó el siguiente

​​​​​​​Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización y la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del IEB, que supone un total de 9 plazas correspondientes a estabilización y 1 plaza al turno libre, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:

— 2 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

— 7 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada en el párrafo anterior.

Tercero. Ofrecer por el turno de oferta de ocupación pública ordinaria las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:

Una plaza de personal laboral que pertenece al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se tienen que publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución tendrá que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública ordinaria se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años contadores desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

 

(Firmado electrónicamente:30 de mayo de 2022)

El presidente del Consejo de Dirección del IEB Miquel Company Pons

 

ANEXO 1 Oferta pública de estabilización

 

Categoría/especialidad

 

Grupo

 

Isla

Número de puestos de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso

(DA 6a y DA 8a Ley 20/2021)

Total

Técnico grado superior

A

Mallorca

2

3

 

Técnico grado medio

B

Mallorca

 

2

 

Administrativo

C

Mallorca

 

1

 

Auxiliar administrativo

D

Mallorca

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

2

7

9

 

ANEXO 2 Oferta de ocupación pública ordinaria

 

Categoría/especialidad

 

Grupo

 

Isla

Número de puestos de trabajo

Turno libre

Turno promoción interna

Total

Técnico grado superior

A

Mallorca

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

1

 

1