Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 301194
Bases específicas para la creación de una bolsa de celadores/as de hospital, personal laboral, grupo agrupaciones profesionales, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa
Por resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans núm. 2022000888, de fecha 23 de mayo de 2022, se ha dispuesto la aprobación de lo siguiente:
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de celadores/as de hospital, personal laboral, grupo agrupaciones profesionales, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa.
1.2. Esta selección se regirán por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, las plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tendrán que acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubiesen sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
f) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.
h) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente nivel A2 o superior, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escola Balear d'Administració Pública, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es).
3.2. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) o de forma presencial en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Las solicitudes (Anexo I) y el autobaremo (Anexo II) se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa, av. d'Espanya, 49, 07800 Eivissa.
3.3. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 6,01 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.
3.4. Los errores de hecho que pudiesen advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la documentación anexa siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
3.6. Las personas aspirantes deberán presentar necesariamente:
- Solicitud: Anexo I, que tendrá que estar completada y firmada.
A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos estas hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell d'Eivissa de cualquier cambio de las mismas.
Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio de que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.
3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.8. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Cuarta. Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana
Con carácter previo al inicio del proceso selectivo, aquellas persones aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria, deberán realizar una prueba específica.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de quince días, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa la relación de las personas aspirantes que tienen que realizar la prueba de lengua catalana, con indicación de día, hora y lugar de realización de la prueba.
El resultado de la prueba será de apto/apta o no apto/no apta. La calificación de “no apto/no apta” o de “no presentado/no presentada” implicará que la persona interesada constará como excluida en la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo.
Quinta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Con la finalidad de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma correspondiente, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente al que se publique la relación provisional en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fijado per presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
Sexta. Tribunal
6.1. El tribunal valorará el ejercicio y los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todos los miembros del tribunal deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
6.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
6.3. Si se tercia, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
6.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.
6.5. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
6.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
6.8. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidente/a:
Titular: Sra. Margarita Ferrer Cardona; suplente: Sra. Carmen Castro Gandasegui
Secretario/a:
Titular: Juan Antoni Roig Riera; suplente: Sra. Virginia Rivero Moreno-Ortiz
Vocales:
Titular: Sra. Beatriz Marí Rennesson; suplente: Sr. Mónica Sánchez Chamizo
Titular: Sr. Juan Berlanga Rubio; suplente: Sr. Daniel Antonio Damario Castellón
Titular: Sr. Raúl Almorox Muñiz; suplente: Sra. Norma Compte Torres
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo
Este proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos.
7.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 5 puntos
No se valorarán los títulos académicos que se deben usar para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
El aspirante deberá hacer constar el título que presenta como cumplimiento de la titulación requerida como requisito.
b) Cursos de formación, perfeccionamiento, actividades científicas y de difusión del conocimientos. Puntuación máxima: 12 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados per el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
b.1) Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima: 6 puntos
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,625 |
Más de 300 horas |
Más de 30 créditos |
1,500 |
0,750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima: 3 puntos
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
300 horas o más |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
b.3) Docencia y actividades de difusión del conocimiento. Puntuación Máxima: 3 puntos
b.3.1) Docencia:
a) Por cada hora de docencia acreditada impartida en el ámbito universitario, formación continuada o formación profesional: 0,1 puntos
b) Por cada hora de colaboración acreditada en períodos de prácticas de alumnos universitarios, de formación profesional o derivada de convenios de formación: 0,05 puntos
b.3.2) Actividades de difusión del conocimiento directamente relacionadas con la categoría profesional a la cual se opta:
a) Libros directamente relacionados con el contenido de la categoría y que tengan ISBN y depósito legal:
1) Por cada libro completo: 1 punto
2) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,1 puntos (máximo, tres capítulos por libro)
b) Artículos publicados en alguna revista especializada en la materia directamente relacionada con el contenido de la categoría a la cual se opta:
1) Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 0,5 puntos
2) Por cada publicación en una revista no indexada de tiraje estatal o internacional: 0,3 puntos
c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités directamente relacionados con la categoría a la cual se opta:
1) Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones o actividades formativas y acreditadas debidamente (de acuerdo con el apartado de formación continuada):
- Congreso o reunión de ámbito internacional o estatal: 0,25 puntos
- Congreso o reunión de ámbito autonómico: 0,1 puntos
2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
- Congreso o reunión de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos
- Congreso o reunión de ámbito autonómico: 0,05 puntos
3) Por pertenecer a algún comité especializado en la materia:
- Congreso o reunión de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos
- Congreso o reunión de ámbito autonómico: 0,05 puntos
4) Para actuar como coordinador de mesa:
- Congreso o reunión de ámbito internacional o estatal: 0,2 puntos
- Congreso o reunión de ámbito autonómico: 0,1 puntos
La impartición de cursos seminarios, becas, etc. Se tiene que acreditar mediante una copia autentica de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa.
El haber realizado publicaciones se deben acreditar mediante un ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría.
d) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 2 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
No se valorarán los títulos o certificados que se hayan presentado como requisito.
Solo se valorará un título o certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solamente se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos se deben acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Direcció General de Cultura i Joventut del Govern de les Illes Balears y las equivalencias previstas.
e) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 1 punto.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
f) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se es convoca: 0,18 puntos/mes.
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.
Al efecto de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.
Se debe otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.
En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se debe acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto a los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido per la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
7.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de los méritos ante la comisión. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
La comisión tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
7.3. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier fecha o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si corresponde, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Octava. Calificación final
La calificación final será la que resulte del concurso de méritos.
En caso de empate, se debe resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e de la base sexta.
2. Si persiste el empate se debe hacer un sorteo.
Novena. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades
Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida, el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad.
Las personas que formen parte de la bolsa deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases cuando sean requeridas para la provisión de un puesto de trabajo.
Estas bolsas se regirán por los Criterios generales de gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 60, de 3 de mayo de 2014, modificaciones al BOIB núm. 135, de 30 de octubre de 2018 y en el BOIB núm. 11, de 24 de enero 2019).
Décima. Contrato de trabajo: período de prueba
La duración del período de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los restantes trabajadores.
En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.
A la finalización de este período, el trabajador/la trabajadora tendrá que obtener una valoración de apto o no apto, para lo cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio.
La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consell Insular d'Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto para la autoridad competente de la Corporación.
Así mismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.
Undécima. Recursos e impugnaciones
Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans de aprobación de las presentes bases específicas, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación al Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación de la comisión, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Eivissa, 25 de mayo de 2022
El jefe de Servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López