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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 301183
Oferta de ocupación pública extraordinaria año 2022 Patronato Municipal de Música de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta Rectora de este Patronato, en la sesión celebrada el 27 de mayo de 2022, acordó la aprobación de la oferta de ocupación pública extraordinaria de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, con los términos siguientes:

En aplicación de la Disposición adicional sexta Convocatoria excepcional de estabilización de ocupación temporal de larga duración, convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con esto previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Y de la Disposición adicional octava que establece que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos a la disposición adicional sexta incluirán a sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. Las plazas afectadas son:

PERSONAL LABORAL

 

 

Código

Denominación

Nº PLAZAS

AuxServMus001

Auxiliar de Servicios 

1

ProfLlenCoorMus001

Profesor/a Lenguaje Musical, Armonía i Piano, Coord. Área

1

ProfLlenCoorMus002

Profesor/a Trompa, Coord. Área      

1

ProfLlenCoorMus003

Profesor/a Clarinete, Coord. Área

1

ProfTromb001           

Profesor/a Trombón  

1

ProfTrompMusCam001

Profesor/a Trompeta, Música de Cámara

1

ProfVioConjInst001   

Profesor/a Violín, Conjunto Instrumental

1

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:

a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo de Palma de Mallorca en el término de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

b) Un recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el término de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya notificado la resolución expresa del mismo, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el término de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

c) Cualquier otro recurso que creáis conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Eivissa,  documento firmado electrónicamente en el margen (27 de mayo de 2022)

El presidente José Juan Tur Cardona