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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 300998
Corrección de errores advertidos en la Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 24 de marzo de 2022 por la que se establece la convocatoria de ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. En Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 41, de 24 de marzo de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se establece la convocatoria de ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria en las Illes Balears.

2. Se ha observado un error en la publicación: al apartado 17.2, la fecha tope de justificación se ha establecido una fecha de imposible cumplimiento: el día 16 de noviembre de 2021.

3. Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Corregir los errores advertidos en el punto 17.2 de la resolución de la convocatoria.

Donde dice:

17. Justificación:

17.2. Las subvenciones otorgadas tienen que justificarse mediante una cuenta justificativa antes de la fecha que determine la resolución de concesión, que en todo caso será antes del 16 de noviembre de 2021. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el hecho de no justificar la actividad dentro de plazo supone que se revoque la subvención concedida.

Debe decir:

17. Justificación:

17.2. Las subvenciones otorgadas tienen que justificarse mediante una cuenta justificativa antes de la fecha que determine la resolución de concesión, que en todo caso será antes del 16 de noviembre de 2022. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el hecho de no justificar la actividad dentro de plazo supone que se revoque la subvención concedida.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company y Pons