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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)

Núm. 300794
Acuerdo del Patronato por el que se aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 25, dispone que el personal al servicio de los entes del sector público instrumental se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de la presente ley. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad. Así mismo, la selección del personal se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de Función Pública de las Islas Baleares.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, establece, entre otros aspectos, el siguiente:

Artículo 18 Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar en conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado público. [...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de ocupación temporal.

1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de ocupación que articulen los procesos de estabilización que prevé el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se tienen que aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y tienen que ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]

3. La tasa de cobertura temporal se tiene que situar por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:

Las administraciones públicas tienen que convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con el que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y tienen que respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

5. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece el siguiente:

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, si procede, a la normativa específica.

6. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de ocupación pública, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con el que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas al apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En este sentido, se hace constar que hay un puesto de trabajo reservado a personas con discapacidad. Este único puesto, sobre el total de los 14 que conforman la OPE supera el siete por ciento de la cuota mínima establecida en el párrafo anterior.

7. Esta oferta pública de estabilización se negoció con el Comité de Empresa en las sesiones de 3, 9 y 12 de mayo de 2022.

8. En fecha 18 de mayo y 24 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente. Solicitado el informe de impacto de género al IBdona el 19 de mayo de 2022.

9. Según el artículo 16 de los Estatutos de la FBIT, corresponde al Patronato el Gobierno, la representación y la administración de la Fundación y, en este caso, aprobar la oferta pública de estabilización de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia.

Por todo esto, propongo al Patronato de la Fundació Bit que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:

— 9 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

— 5 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, mencionada en el párrafo anterior.

Segundo. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se tienen que publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución tendrá que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, condicionado al informe favorable de impacto de género.

Tercero. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, a la fecha de la firma (27 de mayo de 2022)

El presidente del Patronato de la Fundación BIT Miquel Company i Pons

ANEXO 1 Oferta pública de estabilización

 

Categoría/especialidad

 

Isla

Nombre de puestos de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso

(DA 6a i DA 8a Ley 20/2021)

Total

Teleoperador/a Call Center

Mallorca

6

 

6

Operador/a Ordenador

Mallorca

 

3

3

Técnico/a Superior Experto/a Desarrollo

Mallorca

1

 

1

Facultativo/a Superior SAP

Mallorca

1

 

1

Facultativo/a Técnico/a TIC

Mallorca

 

1

1

Facultativo/a Técnico/a Emprendimiento

Mallorca

 

1

1

Administrativo/a

Menorca

1

 

1

Total

 

9

5

14