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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 299775
Aprobación del precio público por espectáculos y actuaciones culturales programadas por el ayuntamiento

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres en sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2022, acordó la aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos POR ESPECTÁCULOS Y ACTUACIONES CULTURALES PROGRAMADAS POR El AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Artículo 1. Cimiento y objeto

Ejercitando la facultad reconocida al artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de acuerdo con el que prevé el artículo 41 del Real decreto legislativo 2/2004 Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece precio público por espectáculos y actuaciones programadas por el Ayuntamiento de Porreres.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a espectáculos y actuaciones culturales programadas por el Ayuntamiento de Porreres

Artículo 3. Sujetos pasivos

Están obligados al pago de este precio público las personas usuarias de los servicios o beneficiarias de las actividades que constituyen el objeto.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía del precio público se determinará aplicando el siguiente cuadro de TARIFAS:

ESPECTÁCULO/ACTUACIÓN

CONCEPTO

IMPORTE MÍNIMO

IMPORTE MÁXIMO

TARIFA A

Hasta 5.000 euros de preció de contratación (IVA excluido)

0,9 €

13,63 €

TARIFA B

Hasta 15.000 euros de precio de contratación (IVA excluido)

9,09 €

22,73 €

TARIFA C

Más de 15.000 euros de precio de contratación (IVA excluido)

13,63 €

36,36 €

Los precios a aplicar dentro de los tramos mínimo y máximo que se relacionan anteriormente vendrán determinados y serán aprobados por resolución exprés mediante un informe técnico correspondiendo acompañado de la propuesta del regidor.

Los precios públicos establecidos en esta ordenanza, corresponden a precios antes de los impuestos que sean de aplicación en su momento.

Artículo 5. Exenciones

En aquellos espectáculos benéfico-sociales, así como los desarrollados durante las fiestas locales o cualquier otro en qué pudiera considerarse adecuado, atendida la finalidad del mismo y su repercusión social, el Ayuntamiento podrá establecer la reducción o la gratuidad.

Las exenciones a aplicar serán aprobadas por resolución exprés mediante un informe técnico correspondiendo acompañado de la propuesta del regidor.

Se podrán agrupar una serie de funciones y ofrecerlas conjuntamente como abono para un ciclo o programa determinado. El importe de este abono se determinará en función del precio de entrada de cada actuación programada con una reducción de un 30% sobre el total de la suma de los importes de las entradas normales.

Artículo 6. Devengo.

Se merita el precio público y por tanto nace la obligación de pago, cuando se preste el servicio o se haga la actividad, actuación o espectáculo, si bien el Ayuntamiento exigirá el depósito previo en el momento que se solicite el servicio.

Artículo 7. Régimen de declaración, liquidación e ingreso.

Meritado el precio público y consignado el depósito previo, se extenderá por parte del personal municipal o a quien se delegue, una entrada justificando del ingreso del precio público, que tendrá consideración de carta de pago del ingreso efectuado.

Disposición final

La presente Ordenanza será de aplicación a partir de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

 

(Signat electrònicament: 27 de maig de 2022)

La alcaldesa Francisca Mora Veny