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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 299697
Aprobación definitiva del Reglamento de Prestaciones Sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Valldemossa

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento Prestaciones Económicas, que regula las prestaciones sociales de carácter económico en el municipio de Valldemossa se debe entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

El texto íntegro del Reglamento de Prestaciones Sociales de carácter económico que regula las prestaciones sociales de carácter económico en el municipio de Valldemossa, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Reglamento municipal de prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Valldemossa

ÍNDICE

Exposición de motivos

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objecto y conceptos clave

Artículo 2. Modalidades de las prestaciones económicas

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Naturaleza jurídica de las ayudas

Artículo 5. Dotación presupuestária

Capítulo 2. Personas Beneficiarias, accessibilidad acreditación del sujeto

Artículo 6. Personas beneficiarias, requisitos i obligaciones

Artículo 7. Criterios de otorgamiento

Capítulo 3. Prestaciones económicas de derecho de concurrencia

Artículo 8. Concepto, concurrencia pública y convocatoria de las prestaciones

Artículo 9. Duración de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia

Artículo 10. Créditos presupuestarios i prórrogas de les prestaciones económicas de derecho de concurrencia

Artículo 11. Publicidad de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia

Capítulo 4. Prestaciones económicas de urgencia social

Artículo 12. Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social

Artículo 13. Objeto de las prestaciones de urgencia social

Artículo 14. Órgano instructor y financiación de las ayudas de urgencia social

Artículo 15. Personas beneficiarias y requisitos de las prestaciones de urgencia social

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 17. Procedimiento de las ayudas de urgencia social

Artículo 18. Pago de las ayudas de urgencia social

Artículo 19. Régimen de compatibilidad

Capítulo 5. Cuantía y baremo de las prestaciones

Artículo 20. Cuantía de las prestaciones y baremos

Capítulo 6. El procedimento de concesión

Artículo 21. Órgano competente para resolver y órgano gestor

Artículo 22. Forma de solicitud, lugar y plazo de presentación

Artículo 23. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Artículo 24. Instrucción del expediente

Artículo 25. Resolución

Artículo 26. Procedimiento de urgencia

Artículo 27. Notificación a la parte interesada

Artículo 28: Posibilidad de tramitaciones de oficio

Artículo 29: Periodicidat de las prestaciones

Artículo30: Pago de las ayudas

Artículo 31: Seguimiento / comprobación

Artículo 32: Control financiero y justificación del gasto

Capítulo 7. Denegación, revocación e incompatibilitad

Artículo 33: Procedimento de denegación, modificación, suspensión, extinción y revocación

Artículo 34: Desistimiento y renuncia

Artículo 35: Infracciones y sanciones

Artículo 36: Reintegros

Artículo 37: Régimen de incompatibilidades

Artículo 38:Derecho Supletorio

Arículo 39: Tractamiento de datos personales

Artículo 40: Revisión de actos

Artículo 41: Recursos

Disposiciones adicionales

Disposición derogatoria

Disposición final

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO DEL AYUNTAMINTO DE VALLDEMOSSA

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Valldemossa contempla, en cumplimiento de la Constitución Española – artículos 39 iy siguientes -, de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears y del Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, la atención a personas y núcleos familiares o unidades de convivencia, empadronadas en el municipio, en situación de vulnerabilidad social.

El reglamento se enmarca en la competencia básica municipal establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abrill, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del ar´ticulo 25.2 apartado e), donde se contempla la evaluación y información de las situaciones de necesidad social y atención immediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en su Artículo 26 epígrafe C), donde se determinan los servicios a prestar por parte de municipios con una población superior de 20 mil habitantes.

Las competencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales se regulan en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears. En su artículo 14 establece como una de las funciones de los servicios sociales básicos gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las demás que le sean atribuidas. En el artículo 22 de esta ley se regulan las prestaciones económicas, disponiendo que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes. Las prestaciones económicas pueden tener carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social. La Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, a su disposición final vigésima, introdujo un tercer apartado en la 22 de la Ley 4/2009 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears con la siguiente redacción: “3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 4/2009 establece que la Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente debe redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que deben coordinarse en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera básica de servicios sociales es recoger todas las prestaciones que presta o financia la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas prestaciones pueden ser o no garantizadas, clasificación de especial trascendencia, dado que el carácter garantizado de una prestación o un servicio lo eleva a la categoría de derecho subjetivo por parte de la ciudadanía.

El reglamento también deriva del Decreto ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. Visto el impacto económico y social de la crisis sanitaria ocasionada por la situación de pandemia actual, en fecha 16 de junio de 2020 se publicó el citado Decreto ley. Mediante éste, se regulan las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears y que, en el momento actual, resultan de extraordinaria necesidad. Aunque algunas de las prestaciones ya estaban reguladas en normas previas, con este Decreto ley se han compilado en un mismo texto legal para garantizar su publicidad en un momento como el actual, en el que su conocimiento es de especial importancia , y mayor seguridad jurídica. Además, con esta norma se han adecuado las prestaciones existentes a las necesidades sociales detectadas a raíz de la crisis actual ya la aprobación del Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital .

Este Decreto ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears tiene por objeto la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears. El Decreto ley, incluye también los aspectos comunes a las prestaciones económicas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, como son la naturaleza, la financiación o la periodicidad. Destaca la regulación del régimen de incompatibilidades, especialmente con la aprobación por parte del Estado del ingreso mínimo vital mediante el Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital .

También establece las prestaciones económicas de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando cumpla con los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Entre estas prestaciones se incluyen, la renta social garantizada, el complemento a las pensiones no contributivas, la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección de menores. Hay que tener en cuenta que las prestaciones económicas de derecho subjetivo se financian íntegramente y gestionan por la conselleria competente en materia de servicios sociales. Por este motivo, las prestaciones económicas de derecho subjetivo no serán objeto de regulación por el presente reglamento.

El Decreto ley 10/2020 regulariza también las prestaciones económicas de derecho de concurrencia, caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de prelación según situación de necesidad social de cada solicitante. Además, regula las prestaciones económicas de urgencia social que tienen por objeto el cuidado de necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social. Se clasifican en tres tipologías, pudiendo ser ayudas básicas, de emergencia y de apoyo. Todas ellas tienen en común la respuesta de los poderes públicos a situaciones de necesidad puntual, acuciante y de subsistencia. El Decreto ley 10/2020 abre la posibilidad a las corporaciones locales para regular mediante ordenanza municipal las cuantías y conceptos de las ayudas económicas básicas. Asimismo, da la posibilidad a las administraciones públicas para regular el procedimiento, cuantías y conceptos de las prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a la inserción mediante desarrollo reglamentario.

Otra normativa básica en materia de políticas sociales que también ha sido tenida en cuenta es el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, que define el conjunto de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos servicios y prestaciones se definen en el Anexo de este Decreto.

En materia de procedimiento y cumplimiento de los requisitos legales que deben guiar la actuación de la administración territorial básica, el presente reglamento es subsidiario de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En el marco de este trabajo, también, tendrán que contemplarse las políticas regulativas desarrolladas por la propia Corporación, de forma directa o indirecta, como por ejemplo el reglamento de orgánico municipal, ordenanzas fiscales, etc.

El conjunto de ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas.

 

Capitulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Objecto y conceptos claves

1. El objeto del presente reglamento es determinar las características, naturaleza y tipología de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia o de urgencia social otorgadas por el Ayuntamiento de Valldemossa, así como establecer el procedimiento de acceso a las mismas.

2. Quedan excluidas de este reglamento las prestaciones económicas con carácter de derecho subjetivo, puesto que éstas son financiadas íntegramente con cargo a los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se gestionan por la consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de las Iilles Balears

3. Las prestaciones sociales de carácter económico reguladas por el presente reglamento:

  • No forman parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
  • No tienen carácter de subvención, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
  • No forman parte del objeto del presente reglamento las prestaciones que en vía administrativa son resueltas por otros niveles de administración, aunque las mismas puedan haber sido incoadas por los servicios técnicos de políticas sociales. Estos tipos de prestaciones exógenas o no gestionadas de forma integra por la Corporación, les será de aplicación la normativa específica que las normativiza.

4. A efectos de este reglamento, se entiende que:

a) Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlas o recibirlas. otras fuentes. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

b) Una prestación tiene carácter de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando ésta reúna los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación.

c) Una prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesión es limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública ya priorización de las situaciones de mayor necesidad.

d) Una prestación económica tiene carácter de urgencia social cuando tiene la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, así como apoyar los procesos personales de inserción social.

e) Una situación de necesidad es cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide atender las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia en la que pertenece.

f) Una necesidad básica de una persona o una unidad de convivencia son las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del uso del hogar y las que tienen que ver con el apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.

Artículo 2 Modalidades de las prestaciones económicas

1. En virtud del acuerdo del Pleno de esta Corporación, las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento, bien tengan carácter de derecho de concurrencia o bien de urgencia social, tienen por objeto paliar las siguientes necesidades:

a. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados de la misma:

  • Garantizar los suministros básicos (agua, gas y electricidad) y el correcto funcionamiento de las instalaciones básicas así como el alta de consumo de energía eléctrica, la acometida de agua o la contratación del gas en la vivienda habitual.
  • Alquileres atrasados ​​y ayudas por alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma.
  • Gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio, lanzamientos, ruina, higiene, catástrofe u otras causas de fuerza mayor.
  • Ayudas a alojamientos temporales (puntuales y/o transitorios) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social.
  • Gastos puntales para facilitar el acceso o mantenimiento de la vivienda como: anticipo de fianzas, avales, pagos puntuales de cuotas de hipotecas, etc.
  • Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.
  • Ayudas para la adquisición de equipamiento básico de primera necesidad por la vivienda habitual.
  • Mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda, mediante limpiezas y otras actuaciones de carácter puntual (desinfección, retirada de trastos, etc), que eviten o minimicen situaciones de riesgo higiénico.
  • Mejoras en la vivienda por eliminación de barreras arquitectónicas.

b. Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente:

  • Anticipo de gastos urgentes de cualquiera de las modalidades descritas en casos de ausencia temporal de recursos por parte del solicitante y con un plan de reintegro de las cantidades abonadas.
  • Pagos entierros de beneficencia, siempre que este servicio no esté cubierto por otros medios
  • Ayudas para el traslado en caso de graves circunstancias.

c. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria:

  • Gastos de tratamientos terapéuticos.
  • Gastos de odontología.
  • Ayudas para la adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la sanidad pública.
  • Ayudas por ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la sanidad pública.
  • Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la sanidad pública.
  • Ayudas para medicamentos: siempre que sea por prescripción médica.
  • Ayudas complementarias a las concedidas por el servicio público de salud.

d. Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria:

  • Ayudas al transporte siempre que los desplazamientos estén motivados por actividades de formación o activación en el mercado de trabajo.
  • Desplazamientos para recibir atención sanitaria siempre que no esté cubierto por el sistema sanitario.

e. Necesidades básicas de alimentación, higiene y ropa y calzado:

  • Ayudas por alimentación y necesidades básicas de subsistencia.
  • Ayudas por dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública.
  • Ayudas para alimentación infantil e higiene/lactancia.
  • Ropa y calzado.

f. Atención a la infancia:

  • Becas y Ayudas para la escolarización en Educación Infantil 0-3años.
  • Ayudas para material escolar y libros
  • Ayudas individuales en el transporte escolar.
  • Ayudas para comedor escolar complementarias a la convocatoria de becas del sistema educativo.
  • Ayudas para actividades extraescolares y de ocio tanto a lo largo del curso escolar como en período vacacional.

g. Apoyo a la integración sociolaboral:

  • Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral (gasto de matriculaciones, inscripciones y asistencia a cursos y otras políticas activas de empleo), así como gastos derivados de la adquisición de material o desplazamientos generados.
  • Gastos de atrasos o demoras de cuotas a la seguridad social cuya cobertura suponga no tener acceso a prestaciones económicas periódicas del sistema general de protección social.

h. Otros:

  • Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, ajustándose en estos casos, la cuantía del ayuda a la necesidad planteada.

Este listado tiene carácter modificable en función de la detección de nuevas necesidades o en función de necesidad de redistribución presupuestaria. Anualmente se elaborará un documento técnico en el que se recogerán las necesidades a cubrir y las cantidades y se aprobará por resolución.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicabilidad a las prestaciones económicas con carácter de derecho de concurrencia o con carácter de urgencia social que se otorguen a personas físicas y unidades de convivencia residentes en el municipio de Valldemossa que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente reglamento, y los requisitos exigidos en el artículo 15 para las ayudas de urgencia social.

Artículo 4 Naturaleza jurídica de las ayudas

1. Las ayudas contempladas en el presente reglamento serán, a todos sus efectos, consideradas gasto de derecho público. Principalmente por falta de disponibilidad presupuestaria, la dirección del Área puede limitar las ayudas y en caso necesario priorizar los casos de mayor puntuación según un baremo a establecer.

2. Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario. Mayoritariamente están a iniciativa de la persona interesada.

Artículo 5 Dotación presupuestaria

1. El Ayuntamiento de Valldemossa consigna en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.

2. Dicha partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la Corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.

3. Las prestaciones económicas vinculadas, en su fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones, no gozarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio.

4. A la ejecución del gasto le será de aplicación el presente reglamento independientemente de la fuente de financiación de la ayuda, ya provengan de fuentes de financiación propias como de otras administraciones.

5. Los créditos presupuestarios de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente reglamento. Los créditos presupuestarios de las prestaciones económicas de urgencia social deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento.

 

Capítulo 2 Personas Beneficiarias, accesibilidad y acreditación del sujeto

Artículo 6 Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones

1. Podrán acceder a las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas o unidades de convivencia que acrediten que residen en el municipio de Valldemossa y lo hayan hecho durante los últimos doce meses antes de la solicitud de la ayuda.

2. El requisito previsto en el apartado anterior no será de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social.

3. A los efectos de este Reglamento, la unidad de convivencia:

a) Está constituida por todas las personas que residen en una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho y los familiares de éstas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento.

La muerte de algún miembro de la unidad de convivencia no comporta la pérdida de la consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar.

Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia.

La unidad de convivencia deberá estar constituida de forma continuada durante al menos los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Excepcionalmente, se entenderá como unidad de convivencia:

b.1.La constituida por persona víctima de violencia machista que haya abandonado el domicilio habitual con sus hijos o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b.2. La constituida por una persona con sus hijos o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado trámite de separación o divorcio.

b.3. Las situaciones derivadas del compartimiento de la vivienda por diferentes unidades de convivencia o personas solas hasta un máximo de dos unidades de convivencia por vivienda durante un tiempo mínimo de tres años.

4. Requisitos. Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
  • Estar empadronadas en el término municipal de Valldemossa. Podrán acceder a las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en el municipio y lo hayan hecho durante los últimos doce meses antes de la solicitud de la ayuda.
  • No disponer de bienes muebles, inmuebles –diferentes a la vivienda habitual, frente a los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, pudiendo derivarse un rendimiento económico. Con carácter general, no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
  • Carecer de acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la necesidad surgida
  • Los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria deben acreditar la asistencia regular a los centros escolares o explicitar el compromiso para su cumplimiento.

Algunas prestaciones pueden tener establecidos unos requisitos específicos modificables por parte de la dirección del área en funciones de las necesidades y presupuestos.

El artículo 15 del presente reglamento incluye los requisitos que deben cumplirse para acceder a las prestaciones económicas de urgencia social.

5. Obligaciones de las personas beneficiarias

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

- Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y discreción del informe técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS).

- Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o unidad convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

- Destinar la prestación a la finalidad que la motivó (ayuda al alquiler, medicamentos, alimentos, etc.).

- Con cáracter general, la concesión de la ayuda está condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familliar por parte de la persona usuaria.

- En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en caso de que ésta cubra sólo una parte del coste del mismo, el beneficiario tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.

- Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

- Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Valldemossa y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.

- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedieron.

- Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de (nombre del ente local) durante el tiempo de percepción de la ayuda.

- Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de la misma, y ​​que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales

6. 4. Obligaciones específicas según tipologías de ayuda.

Cada tipología de ayuda tendrá unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán en la resolución que conceda la ayuda o, en su caso, en la convocatoria ad hoc que publique el Ayuntamiento para su concesión.

El artículo 16 del presente reglamento incluye las obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social.

Artículo 7 Criterios de otorgamiento

1. De acuerdo con el artículo 5 del presente reglamento, el otorgamiento de las prestaciones estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento

2. El informe técnico de las unidades de trabajo social (UTS) se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado cuarto del artículo 6, sin perjuicio de que el propio profesional pueda realizar excepciones de casos cuando la situación así lo requiera.

El informe generador de la resolución favorable al otorgamiento de la prestación indicará el fundamento y causas que, en caso de cumplimiento de los requisitos, permite la mencionada aprobación de la prestación.

En cualquier caso el informe que, de forma originaria, genera la prestación irá acompañado de un modelo formalizado de valoración social y de un modelo formalizado de valoración económica.

a. Valoració económica

Para establecer la situación económica de la familia o unidad de convivencia se consideran los gastos e ingresos netos percibidos durante los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud por el conjunto de miembros del hogar. Los ingresos los componen:

- Ingressos del trabajo por cuenta ajena

- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.

- Prestaciones Sociales.

- Rentas de capital y propiedad.

- Transferencias recibidas y pagadas en otros hogares.

- Ingresos percibidos por niños.

- Resultados de declaraciones de impuestos.

Los gastos que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

- Alimentos.

- Vivienda.

- Artículos de vestir, calzado e higiene.

- Salud.

 - Transportes.

 - Otros.

Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas:

- El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que ascienden las cotizaciones satisfechas a la seguridad social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias en colegios de huérfanos o instituciones familiares.

- La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos y coeficientes.

- A efectos de determinar la cuantía que puede dar derecho al reconocimiento de una prestación se actuará de la siguiente manera: A= los ingresos de los hijos menores de 25 años y ascendientes que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50% del cómputo general cuando proceda de su trabajo personal B) Por cada hijo con discapacidad (físico o psíquica), el solicitante de la ayuda se deducirá el 25% del SMI anual vigente.

En estos casos ya efectos de corregir desajustes, podrá aplicarse criterios de rentabilidad real y no sólo de carácter tributario.

b. Valoración Social

Las peticiones sociales tendrán que completarse con una valoración social por parte del personal profesional de los servicios sociales básicos municipales. Se tendrá en cuenta:

  • Familia monoparental formada por padre o madre sola con niños, siempre que éstos convivan con aquél o aquélla y dependan económicamente de forma exclusiva. En caso de que el tutor monoparental tenga una pareja de convivencia estable, se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad de convivencia.
  • Cargas familiares: familias con personas dependientes a cargo y mujeres viudas con o sin carga.
  • Personas solas sin apoyo familiar o vecinal.
  • Núcleos familiares con causas sobrevenidas (en trámites de separación y/o divorcio en el año en curso, muerte de algún progenitor, siniestros del hogar, entre otros).
  • Problemas de salud (discapacidad y/o dependencia reconocida, problemas de salud que dificulten el normal desarrollo de las actividades básicas de la vida cotidiana).
  • Situación social de riesgo de menores y jóvenes.
  • Jóvenes en proceso de emancipación procedentes de residencias tuteladas.
  • Situaciones que supongan un riesgo para la integridad de las personas (mujeres que sufren violencia de género, maltratos a personas mayores).
  • Dificultades de vivienda (deficiencias estructurales, hacinamiento, carencia de suministros eléctrico y de agua, entre otros).
  • Pronóstico: implicación, motivación hacia el cambio,...

Los profesionales tramitarán la ayuda y el jefe de sector le autorizará previa revisión técnica del expediente y con criterios de equidad y control presupuestario.

3. Las prestaciones concedidas no podrán invocarse como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

4. Es un criterio relevante para el otorgamiento de que la prestación económica otorgada contribuya a la mejora o resolución definitiva de la situación de carencia.

5. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y/o retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

6. En el supuesto de que concurran varias personas solicitantes de una misma unidad de convivencia para hacer frente al mismo gasto, sólo podrá concederse a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.

 

Capítulo 3 Prestaciones económicas de derecho de concurrencia

Artículo 8 Concepto, pública concurrencia y convocatoria de las prestaciones

1. La prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesión es limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública ya priorización de las situaciones de mayor necesidad.

2. La convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente se llevará a cabo teniendo en cuenta criterios de prelación del estado de necesidad, por lo que se abrirá un procedimiento de pública concurrencia .

3. Los procedimientos de concurrencia pública para el otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia se iniciarán, previo acuerdo del órgano de gobierno local, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente. Esta resolución incluirá, como mínimo:

a) La cuantía de la prestación y condiciones para acceder a la misma.

b) El estado de necesidad requerido y la forma de acreditarlo.

c) Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.

d) La fecha de los efectos y la duración de la prestación.

e) Las personas beneficiarias.

f) Las personas o los entes que pueden presentar las solicitudes y el lugar y la forma de presentación.

g) Los plazos de presentación de solicitudes y de resolución y notificación de los procedimientos.

h)El órgano competente para resolver y los recursos procedentes.

i) Las causas específicas de suspensión y extinción de la prestación, en su caso.

j) La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, en su caso, en la vía judicial.

k) Los créditos máximos habilitados para atender a las prestaciones.

l) La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.

2. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, se ordenarán según la situación de necesidad. Las prestaciones se otorgarán de acuerdo con este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Artículo 9 Duración de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia

1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.

2. Las prestaciones otorgadas en convocatorias plurianales se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión, no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación y no se supera el número de ejercicios presupuestarios de la convocatoria.

Artículo 10 Créditos presupuestarios y prórrogas de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia

1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de concurrencia debe prever el crédito total que se destina.

2. Sin perjuicio del crédito anterior, el departamento competente realizará las previsiones presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de las prórrogas de las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores. Estos créditos deben consignarse separadamente en el presupuesto anual del departamento competente y no pueden incluirse en los créditos destinados a las convocatorias anuales.

Artículo 11 Publicidad de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia

Las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, deben dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Asimismo, el departamento competente dará publicidad a los créditos consignados en el presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.

 

Capítulo 4 Prestaciones económicas de urgencia social

Artículo 12 Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social

1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones social de carácter económico del Sistema Público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren urgencia en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos, emergencias, apoyo familiar o procesos de inserción social, dé lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.

2. Estas ayudas pueden estar causadas por alguna de las siguientes situaciones:

a. Ayudas básicas: La situación de necesidad provocada por gastos imprevistos y/o déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas y que requiere ayuda urgente.

b. Ayudas de emergencia: La situación de necesidad provocada por una emergencia, generando una situación de carencia en el acceso a necesidades sociales básicas.

c. Ayudas de soporte: Tienen por objeto el apoyo familiar y reforzar procesos de inserción social.

Artículo 13 Objeto de las prestaciones de urgencia social

La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia o bien facilitan un escenario de autonomía económica de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los siguientes supuestos:

a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.

b) Carecer de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidos, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.

c) Alimentación

d) Cuidados personales esenciales, vestido e higiene.

e) Alojamiento temporal.

f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.

g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios diagnosticados por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por ningún otro sistema de protección social.

h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales .

i) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la ayuda económica.

j) Programas de soporte a la inserción social.

k) Programas de soporte familiar.

Artículo 14 Órgano instructor y financiación de las ayudas de urgencia social

1. Las ayudas económicas básicas serán tramitadas por los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento Valldemossa

 2. El Ayuntamiento de (nombre del ente local), de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas en materia de servicios sociales comunitarios, incluirá en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender adecuadamente las ayudas económicas básicas de sus vecinos.

3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social se financian de la siguiente forma:

a. En la modalidad de ayuda económica básica, se financian con cargo a los presupuestos municipales.

b. En las modalidades de prestaciones de emergencia y de prestaciones de apoyo familiar y de soporte a la inserción se financian con cargo a cada administración pública de las Illes Balears que tenga la iniciativa de gestionarlas.

Artículo 15 Personas beneficiarias y requisitos de las prestaciones de urgencia social

1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas económicas básicas las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos, con residencia efectiva y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener expediente abierto a los servicios sociales comunitarios en el municipio de Valldemossa.

b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas a la situación de necesidad.

c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por un trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos

2. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas de emergencia, las personas afectadas por la situación provocada por la emergencia que sean residentes en el municipio de (nombre del ente local), sin tener que acreditar la situación de necesidad económica.

3. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas de apoyo, las personas que requieren apoyo familiar o de apoyo a los procesos de inserción social, que presentan un grado de vulnerabilidad, debidamente informadas por un técnico de servicios sociales y acotadas al programa de apoyo.

Artículo 16 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.

b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.

c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.

Artículo 17 Procedimiento de las ayudas de urgencia social

1.El acceso a las ayudas económicas básicas se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a) Demanda de ayuda económica a los servicios sociales comunitarios básicos.

b) Investigación y contrastación de la situación de necesidad, cumplimiento de requisitos y tramitación de prestaciones a las que se pueda tener derecho (ingreso mínimo vital, Renta Social Garantizada, Pensión No contributiva, etc). El trabajador social acredita la situación de necesidad de ayuda urgente.

c) Contrato asistencial de prestación económica, en su caso.

d) Tramitación de la prestación económica, en su caso.

e) Comprobación de que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.

2. El acceso a las ayudas económicas de emergencia se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a) Comprobación de la afectación y de la situación de carencia provocada por la emergencia.

b) Tramitación de la prestación económica, en su caso, a propuesta del trabajador social de la red pública de servicios sociales.

c) Comprobación del buen uso de la prestación económica.

3. El acceso a las ayudas de apoyo se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a) Propuesta del técnico que elabora el informe de necesidad.

b) Pago de la prestación.

c) Comprobación de que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.

Artículo 18 Pago de las ayudas de urgencia social

1. El pago de la ayuda destinada a unidades de convivencia en situación de urgencia se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos (tarjeta bancaria u otros) con el compromiso de destinarla el importe al pago de los conceptos que motivaron su solicitud.

2. El pago efectivo de las ayudas económicas básicas y de las de emergencia debe tener carácter prioritario en la ejecución de gastos de la administración gestora y no puede dilatarse en el tiempo.

3. La ayuda puede tener carácter periódico pero no puede superar los doce meses.

Artículo 19 Régimen de compatibilidad

Esta prestación es complementaria y compatible con todas las prestaciones sociales de carácter económico definidas en el Decreto ley 10/2020, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, así como con el resto de prestaciones o pensiones públicas, salvo que la legislación reguladora de las mismas establezca su incompatibilidad.

 

Capítulo 5 Cuantía y baremo de las prestaciones

Artículo 20 Cuantía de las prestaciones y baremo

1. Las prestaciones económicas locales con cuantía fija o determinada son las siguientes:

a. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados de la misma

e. Necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa y calzado.

f. Atención a la infáncia

Se entiende como fijos, que los gastos de esta tipología vienen determinados por la concurrencia de un proveedor y que en lo relativo a su montante económico se llevan a cabo en la referencia de coste de mercado según el coste comúnmente aceptado o de referencia habitual.

Cada tipología de ayuda tendrá una cuantía máxima de ayuda que se relacionan en el anexo 3 del presente reglamento.

2. Las prestaciones económicas locales de cuantía variable y orientadas a dar cobertura a la integridad de la necesidad son las siguientes:

b. Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente.

c. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitária.

d. Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria.

g. Apoyo a la integración sociolaboral.

h. Otros

El importe de las prestaciones económicas de cuantía variable, estará determinado por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en el baremo económico y en la valoración social. El importe de financiación municipal será el porcentaje, sobre las cuantías máximas, establecido en la tabla del anexo 4 del presente reglamento.

En caso de extrema y severa necesidad el importe será íntegramente financiado por parte de la Corporación. La forma de acreditación de la prestación y subsiguiente gasto se guiará por cualquiera de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica.

3. Actualización de las cuantías

Al tratarse de un derecho discrecional, y no revisable por parte del perceptor, el Ayuntamiento de Valldemossa podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las ayudas en casos que así quede justificado por necesidades sociales.

Capítulo 6 El procedimiento de concesión

Artículo 21 Órgano competente para resolver y órgano gestor

1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía-Presidencia que podrá delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el/la concejal/ra o teniente de alcalde del área de políticas sociales del Ayuntamiento de Valldemossa.

2. El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es la concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

Artículo 22 Forma de solicitud, lugar y plazo de presentación

1. La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo siguiente se presentará en el Registro Electrónico General correspondiente por su tramitación, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto durante todos los meses del año, con la salvedad de aquellas ayudas que en el presente reglamento se determina que sean objeto de una convocatoria específica, para las que será esta convocatoria la que determinará los plazos de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria durante el año de presentación de la solicitud se tendrán por solicitudes vigentes en la siguiente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos.

3. Las personas interesadas que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de 10 días subsanen los errores o defectos o presenten la documentación exigida, con indicación de que si no lo hacen se les tendrá por desistidos en su petición.

4. La solicitud deberá ir firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante, legal o de hecho.

5. La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en el presente reglamento.

6. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, salvo que a juicio del personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS) existan solicitudes que requieran una atención de urgencia. En todo caso se procurará la mayor celeridad posible por la resolución y entrega de las ayudas, contemplándose cómo se dirá más adelante dos tipos de procedimiento, uno ordinario y uno urgencia.

7. En caso de que la prestación a conceder sea parte de un plan de actuación integral desarrollado por los servicios sociales básicos con la unidad convivencia, la solicitud será considerada hecha de oficio por parte de los profesionales, siendo necesaria en todo caso la documentación relacionada en el artículo siguiente.

Artículo 23 Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de forma fidedigna.

En ningún caso se reclamará documentación que ya conste en el expediente del solicitante o de la unidad convivencia, ni aquella que se pueda conseguir de oficio en otros servicios municipales u otras administraciones según lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las

2. Documentación general para cualquier tipo de ayuda:

Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentado.

Certificado de empadronamiento y convivencia donde conste la antigüedad.

Acreditación de la composición de la unidad de convivencia familiar y, en su caso, certificado de discapacidad de algunos de sus miembros:

  • DNI de la persona solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad convivencia o documentación acreditativa de la identidad.
  • En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española NIE, pasaporte o documento que legalmente les sustituya.
  • En su caso, Libro de Familia cumplido y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador en el que conste pensión alimentaria y custodia de hijos.
  • En su caso, título de familia numerosa, en caso de que corresponda.
  • En caso de que el persona solicitante o algún otro miembro de la unidad convivencia esté afectado por algún tipo de minusvalía o discapacidad física, psíquica o sensorial, dictamen de valoración del grado de minusvalía certificado por el órgano o entidad que corresponda.
  • En caso de enfermedad grave de algún miembro de la unidad convivencia, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.
  • Si en la unidad convivencia existe algún caso de acogimiento, el correspondiente documento acreditativo de esta situación.
  • Si procede, certificado y tarjeta de paro o mejora de la ocupación de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.
  • En su caso, certificado que acredite si perciben prestación por desempleo de todos los miembros adultos de la unidad convivencia y del importe de la prestación o, en su caso certificado negativo.
  • Si procede, certificado de vida laboral de los miembros de adultos del núcleo familiar.
  • Si procede, declaración de la renta.
  • Declaración jurada de ingresos de la unidad convivencia, según modelo facilitado, únicamente en el supuesto en que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación requerida en el apartado anterior (Declaración de renta).
  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo y de las seis últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.
  • En el caso de trabajadores autónomos: última liquidación trimestral de IRPF y/o boletín de cotización en la Seguridad Social, y, en todo caso, declaración responsable de los ingresos percibidos.
  • En su caso, certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía.
  • En su caso, justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y saldos de todas las cuentas abiertas a nombre de la persona solicitante.
  • Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda, últimos recibos de préstamos bancarios, gastos de agua, luz y gas...
  • En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.
  • Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuándo no se cumple esta medida).
  • Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS) o aportada por la persona interesada si lo considera conveniente.
  • Declaración responsable (incluida en la solicitud) en la que se haga constar:
    • Que no ha recibido ayudas por el mismo destino de otro organismo, público o privado. En caso contrario, deberá indicar las solicitadas y el importe de las recibidas.
    • Que ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas por este Ayuntamiento y, en caso contrario, indicar las ayudas pendientes de justificar y la causa que lo motiva.
    • Que no posee bienes muebles o inmuebles, distintos de la vivienda habitual, sobre los que se tenga un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique el existencia de medios suficientes para atender a la necesidad para la que se solicita la ayuda. De lo contrario, indicar cuáles.
    • Que autoriza expresamente a la administración municipal para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras administraciones.

3. Documentación Específica: otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad. Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general, la documentación específica que corresponda, por ejemplo:

- Por ayuda económica de pago de vivienda habitual, dependiente del motivo de la prestación y a determinar por el personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS):

  • Justificante acreditativo de la deuda de la vivienda.
  • Contrato y facturas de alquiler.
  • Justificante de reserva de piso de alquiler.
  • Resolución judicial acordando el desahucio o embargo de la vivienda.
  • Fotocopia del último recibo de alquiler o hipoteca.
  • Solicitud de vivienda de titularidad pública.

- Por la adquisición de libros y material escolar: documento del centro escolar indicando los libros y material necesarios. También será preciso demostrar la solicitud de beca de libros y la resolución de la Comunidad Autónoma, en su caso.

- Por el pago de comedor escolar: certificado de escolarización del centro escolar y del coste del comedor escolar. También será preciso demostrar la solicitud de beca de comedor escolar y consignar si disfruta o no de la beca de la Comunidad Autónoma, en su caso.

- Por el pago de luz, agua y gas, alojamiento temporal, comunidad, procesos terapéuticos y actividades extraescolares por el concepto por el que se solicita la ayuda (por ejemplo aviso de corte del suministro eléctrico o de agua por falta de pago). Por las ayudas de gafas, ortopedias, compra de mobiliario, electrodomésticos básicos, acondicionamiento sanitario y reparaciones de la vivienda habitual: dos presupuestos.

- Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual: aportar dos presupuestos de obras y/o compras a realizar.

- Por las ayudas de tratamientos médicos, prótesis, ayudas técnicas complementarias o cualquier otro tipo de prestación que cubra la Seguridad Social u otra entidad competente: Informe médico o prescripción facultativa de la Sanidad Pública que justifique la necesidad en cada caso, justificantes de citas médicas y asistencia al servicio, dos presupuestos y solicitud de la prestación ante estos organismos y respuesta negativa a la misma.

- Por la ayuda individual para promover y facilitar la integración socio-laboral: documento de los centros donde se realizarán los procesos formativos, indicando los gastos que implica la asistencia a los cursos;

- Certificación de retrasos o demoras de cuotas en la Seguridad Social.

4. Certificado de titularidad bancaria.

5. Si la solicitud fuese presentada en representación de la persona solicitante esta solicitud deberá ser firmada por la representante legal o de hecho y además deberá aportarse la siguiente documentación:

  • DNI de la persona representante legal o de hecho.
  • Documentación que acredite la condición de representante legal de la persona solicitante, en su caso.

Las unidades de trabajo social (UTS) podrán solicitar aquella documentación, datos, aclaraciones que se consideren necesarias para mejor resolver la petición de solicitud y conseguir la finalización del expediente.

Toda esta documentación acreditativa será incorporada en el expediente de la persona o unidad convivencia.

En los casos de solicitudes formuladas por personas físicas en situación de vulnerabilidad social o bien detectadas por la actuación del profesional social, no constituye una obligación expresa, ni excluyente de la validez del expediente administrativo, la formalización de la solicitud ción, restando la misma subsumida en el informe social del personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS).

Artículo 24 Instrucción del expediente

La tramitación de las prestaciones contempladas en el presente reglamento podrá seguir dos procedimientos: ordinario y de urgencia.

Procedimiento ordinario:

1. El departamento/área de Servicios Sociales recibirá los expedientes y se procederá a su valoración técnica por parte de las unidades de trabajo social (UTS).

Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, a la persona interesada para que proceda a la subsanación de errores o por la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, comunicándole que en caso contrario se le tendrá por desistida en su petición, de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El profesional de referencia podrá incoar de oficio, y no necesariamente a instancia parte, la tramitación de una prestación de urgencia, en los casos en que por razones de necesidades sociales sea precisa esta modalidad de intervención.

2. Informe social: Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente informe técnico por parte de las unidades de trabajo social (UTS) en el que se efectuará un estudio y valoración de la petición y de la situación personal y/o familiar de la persona solicitante a efectos de efectuar si fuera necesario el correspondiente historial social y/o familiar y el diseño de la intervención social personalizada que sea necesaria.

Se procederá a la comprobación de los recursos y prestaciones de contenido económico (rentas e ingresos), que incluirá la comprobación, también, si a la persona solicitante le han sido concedidas o denegadas, y el motivo de la denegación si procede, ayudas en régimen de concurrencia del mismo tipo que las solicitadas.

Se comprobará si la persona solicitante cumple los requisitos establecidos para percibir la ayuda solicitada, se especificará la finalidad y la cuantía de ésta y se realizará la propuesta, favorable o de denegación, a su concesión.

El informe del personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS) es preceptivo y el plazo para evacuarlo es de 10 días naturales.

3. En caso de que sea necesario para una valoración más completa y esclarecedora de la situación, las solicitudes pueden ser tratadas por el personal de referencia, supervisión o mando de las unidades de trabajo social (UTS).

4. El profesional que genera el informe que motiva el otorgamiento velará, en general, por la correcta aplicación de la ayuda, incorporando en el expediente los justificantes, acreditaciones, facturas y análogos que permitan justificar la prestación. El plazo de justificación sobre la correcta aplicación de las prestaciones será de tres meses a partir de su abono efectivo.

5. Trámite de audiencia:

a. Emitido el informe por el personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS), se pondrá de manifiesto el expediente a la persona interesada o, en su caso, a la representante.

b. La persona interesada, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

c. Si antes del vencimiento del plazo la persona interesada manifiesta su decisión de no efectuarlas, ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite.

d. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las realizadas y aportadas por el interesado.

6. El técnico instructor recibirá la propuesta e informe técnico social, que recogerá en su caso, el resultado de las alegaciones efectuadas por la persona interesada, y aprobará, en su caso, la ayuda y tramitará su pago.

7. La unidad de trabajo social (UTS) podrá disponer que se lleven a cabo las actuaciones de comprobación oportunas sobre la certeza de los datos aportados por parte de la persona interesada. Del mismo modo podrá reclamar aclaraciones y documentación que considere necesaria a efectos de fundamentar la resolución.

Igualmente, dentro del período de instrucción, se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias.

En el presente reglamento las visitas a domicilio se conceptúan tanto como actividades de comprobación como de intervención social a efectos de paliar las situaciones de pobreza y exclusión mediante el otorgamiento de ayudas económicas pero, también, mediante las intervenciones sociales en infancia , educación, sanitaria, de vivienda y de todos aquellos extremos que contribuyen a paliar las situaciones de vulnerabilidad social.

8. Una vez incoado e instruido el expediente, así como examinada la documentación aportada, el servicio o área de servicios sociales municipal emitirá propuesta de resolución sobre la procedencia de otorgar o denegar la prestación.

Artículo 25 Resolución

1. La resolución será emitida por Alcaldía, por la Concejalía en quien se haya delegado la competencia o por la Junta de Gobierno Local previo informe favorable de fiscalización del gasto por el Departamento/Área de Intervención de fondos del Ayuntamiento.

La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que determine la Resolución. En la resolución se indicarán asimismo las obligaciones o compromisos de los beneficiarios, se hará indicación de los recursos que contra la misma puedan interponerse y se indicarán, asimismo, las condiciones para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Si en el plazo de tres meses no se hubiesen cumplido las condiciones establecidas se revocará la ayuda.

Se pretensión de este Ayuntamiento y de su Concejalía competente en materia de Servicios Sociales la resolución de todas las solicitudes de ayudas individuales y/o familiares de forma expresa y dentro de los plazos que se regulan en el presente reglamento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 1 mes a contar desde la fecha en que la solicitud de la ayuda haya tenido entrada en el Ayuntamiento, con excepción de aquellas ayudas que sean objeto de una convocatoria específica. Será ésta la que determinará el plazo máximo para resolver y notificar.

2. Resolución por silencio administrativo: transcurridos los plazos establecidos en ambos procedimientos sin que se haya emitido resolución expresa y ésta haya sido notificada, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

En cualquier caso la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles por el Ayuntamiento para estas prestaciones. Por eso, para recibir la ayuda, no será suficiente que la persona solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes .

Artículo 26 Procedimiento de urgencia

1. Excepcionalmente, cuando el carácter prioritario y extraordinariamente urgente de la situación de necesidad así lo aconseje, el procedimiento administrativo se tramitará por el procedimiento de urgencia, sin perjuicio de las posteriores actuaciones destinadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos fijados en la presente normativa y sin perjuicio de las garantías procedimentales que amparan a la ciudadanía. En cualquier caso, y salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas, será inexcusable el informe social que acredite la efectiva situación de emergencia y la propuesta de resolución.

Detectada la situación de necesidad el personal técnico de referencia las unidades de trabajo social (UTS) emitirá un informe-propuesta, en el que constará la propuesta de otorgamiento de la ayuda así como su cuantía.

El personal técnico de referencia dará traslado del informe-propuesta al jefe de área (o jefe de servicio.) quien dará la conformidad a la concesión de la ayuda. La concesión de la ayuda se efectuará mediante resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles sin mayor exigencia que la documentación que sea indispensable para la tramitación de la concesión ya la vista del informe técnico de las unidades de trabajo social (UTS ) que, en este caso, será vinculante, y en el que se evaluará la situación de necesidad y se recogerá el carácter prioritario y urgente de la misma y seguidamente se procederá al abono.

Sin embargo, con posterioridad a la concesión de la ayuda con este carácter urgente y provisional, se procederá a completar el expediente administrativo de concesión de la ayuda a efectos de poder formular la resolución de concesión definitiva y se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar su finalidad y debido cumplimiento.

Si en la tramitación del citado expediente se demostrase que la urgencia no era tal o que en realidad la persona beneficiaria no cumplía todos los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso , reintegro de la ayuda concedida.

El personal técnico de referencia que haya emitido el informe-propuesta de otorgamiento de la ayuda, deberá velar por la correcta disposición de los fondos entregados y su estricta aplicación en la ayuda correspondiente. A tal efecto deberá recabar la documentación o información justificativa de la aplicación de la ayuda a su finalidad, para su constancia en el expediente correspondiente.

Efectuada la citada comprobación, el personal técnico de referencia firmará el documento de justificación de la aplicación de la ayuda, el cual será conformado por el superior que corresponda.

Artículo 27 Notificación a la parte interesada

1.La resolución adoptada, tanto si es favorable como desfavorable, será notificada a la persona interesada en el domicilio que, a efectos de notificación, figure en el expediente o en centros y secciones de las entidades colaboradoras que proceda.

2. Será contenido de la notificación la indicación a la parte interesada, de forma expresa, de las condiciones a cumplir para hacer efectivo el cobro de la prestación.

Artículo 28 Posibilidad de tramitaciones de oficio

De forma excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. La incoación de oficio tendrá lugar por acuerdo del órgano competente para la tramitación del expediente de concesión, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, o bien por petición razonada de otros órganos. En el supuesto de tramitación de un procedimiento iniciado de oficio, el día de inicio a efectos de cómputo de plazos, será el de la resolución a partir de la cual se acuerda la incoación del procedimiento de oficio.

Artículo 29 Periodicidad de las prestaciones

Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas:

 a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:

i. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.

ii. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.

 b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.

Artículo 30 Pago de las ayudas:

1. En el supuesto de una resolución favorable, la prestación debe abonarse directamente a la persona beneficiaria, salvo en los casos que se pueda abonar a terceros o mediante una entidad.

Las prestaciones económicas podrán hacerse efectivas en favor de terceras personas físicas o jurídicas, siempre que las circunstancias del caso así lo aconsejen con vistas a una mejor gestión del recurso. En estos casos deberá acreditarse que la ayuda ha sido destinada a la finalidad concreta que la motiva. Los servicios técnicos municipales indicarán, por su parte, en la propuesta de resolución esta circunstancia con el correspondiente fundamento.

2. El pago debe efectuarse por medio de la entidad financiera escogida por la persona beneficiaria o por su representante legal. La entidad financiera puede requerir constancia de vida, a requerimiento del ente gestor, y está obligada a devolver las cantidades aportadas en exceso y en depósito a la cuenta de la persona beneficiaria, a partir del mes siguiente a la fecha de extinción del derecho a la prestación

3. El pago de las prestaciones de urgencia social se efectuará por las tesorerías de las administraciones de forma preferente y prioritaria, dada su naturaleza y finalidad urgente por la cobertura de necesidades básicas.

Artículo 31 Seguimiento / comprobación

El Ayuntamiento de Valldemossa efectuará el seguimiento que corresponda y comprobará el adecuado cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en este reglamento. De este seguimiento y comprobación se realizará el correspondiente informe que será incorporado en el expediente de la persona o unidad de convivencia destinataria de la ayuda.

Artículo 32 Control financiero y justificación del gasto

La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, los cuales tendrán que cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y ante determinadas situaciones extremas que tendrán que quedar perfectamente definidas y motivadas en el correspondiente expediente, la persona perceptora de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citado, sino mediante cualquier otro medio admisible en derecho con carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante el informe correspondiente de las unidades de trabajo social (UTS).

A efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones otorgadas por otros organismos por las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los documentos originales acreditativos del gasto se tendrán que validar mediante sistema de estampillado que haga constar que este gasto ha sido aplicada a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando éste no coincida con el total del justificante.

Asimismo, si los gastos fueran soportados por diferentes entidades en régimen de cofinanciación deberá hacerse constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda municipal.

La justificación deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de concesión. Si no existe tal justificación dentro del plazo establecido se iniciarán los trámites necesarios para que se reintegre la cantidad recibida y, asimismo, la carencia de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida puede ser motivo de denegación de otra ayuda posterior.

El órgano concedente de la ayuda será el encargado de comprobar la efectiva justificación de la misma.

En los supuestos de ayudas tramitadas por los procedimientos de urgencia, y en cuanto a la justificación del gasto y la correcta aplicación de los fondos recibidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento al regular el citado procedimiento.

 

Capítulo 7 Denegación, revocación e incompatibilidad

Artículo 33 Procedimiento de denegación, modificación, suspensión, extinción y revocación

Estos procedimientos podrán iniciarse de oficio oa instancia de parte. Una vez iniciados se notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan y las posibles consecuencias económicas del mismo así como el plazo para resolver y notificar y las consecuencias del silencio administrativo. Todo ello a efectos de que puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen convenientes.

1. Denegación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 4, y para el caso de las ayudas de urgencia social, los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente reglamento, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.
  • Que el solicitante no resida, efectivamente, en el municipio.
  • Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.
  • Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.
  • Que la causa principal de la residencia en el municipio de (nombre del ente local) sea la realización de estudios.
  • Que la ayuda solicitada no sea adecuada por la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente por la resolución de la problemática planteada
  • Que no exista crédito suficiente por la atención de la solicitud.
  • Que en el plazo de 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
  • El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluido cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión.
  • Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
  • Cualquier otro motivo que atendiendo a las circunstancias y previa valoración de las unidades de trabajo social (UTS), estimen su denegación de forma motivada.
  • Tal y como ya se ha manifestado en el artículo 25, apartado 2, y en virtud del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, y de acuerdo con la relación de casos que fundamentan el silencio negativo, las solicitudes no resueltas se entenderán desestimadas.

2. Modificación: Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta del propio interesado o de oficio, previo informe técnico de las unidades de trabajo social (UTS ). En las modificaciones de oficio se dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.

Asimismo, el Ayuntamiento tendrá el derecho de revisión de las cuantías concedidas siempre que se produzca un cambio en la situación socioeconómica de los beneficiarios de la prestación.

3. Suspensión cautelar de las prestaciones

Previa a la extinción o revocación de la ayuda concedida, con independencia de que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción o revocación, bien de oficio oa instancia de parte se podrá proceder, a criterio y por decisión motivada del órgano competente, a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se hubiesen detectado en una unidad convivencia indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la misma.

La suspensión de la prestación podrá ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de la misma o por el incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria recogidas en este reglamento. Sirvan como ejemplo los siguientes:

  • Que el beneficiario titular supere el nivel de ingresos establecidos y computados de conformidad con este reglamento.
  • Que se incumpla el requerimiento formulado por el Ayuntamiento, así como que la persona beneficiaria obstruya o dificulte la actividad de seguimiento y comprobación o control necesaria para comprobar la permanencia de la situación que motivó la concesión de la prestación.
  • Por incumplimiento de las condiciones que, en su caso, pudieran acordarse o establecerse en el momento de la concesión.
  • Que se tenga constancia de conductas de la persona beneficiaria que, con posterioridad al reconocimiento de la prestación, agraven de forma intencionada su situación de necesidad personal o la de la unidad de convivencia.
  • Si la persona beneficiaria destinara el importe de la prestación económica, total o parcialmente, a finalidades distintas de aquellas para las que fue otorgada.
  • Por incumplimiento de cualquier obligación derivada de lo que se establece en el presente reglamento.

La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma y por un período continuado máximo de 3 meses transcurrido el cual se procederá a la extinción o revocación del derecho a la prestación.

4. Extinción

Procederá la extinción de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:

  • Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.
  • Por cambio de domicilio en otro municipio.
  • Muerte de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a una unidad convivencia, el órgano concedente valorará si es pertinente o no su continuidad.
  • Desaparición de todas o alguna de las circunstancias, general o específicas, que dieron lugar a su concesión.
  • Cumplimiento del plazo en las prestaciones de duración determinada
  • Por mantenimiento de una situación de suspensión por un período continuado superior a tres meses.

Deberá resolverse sobre el mantenimiento, suspensión, revocación o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses a contar desde la adopción de la suspensión cautelar.

La extinción de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria. En cualquier caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.

5. Revocación

Procederá la revocación de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:

  • En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona de signo subjetivo (cumplimiento del plan de trabajo individualizado, aceptación de ofertas de trabajo y escolarización de niños). Serán las unidades de trabajo social (UTS) quienes determinen en una propuesta de resolución la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estos extremos.
  • Cuando la persona beneficiaria incumpla, todas o algunas, de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.
  • Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por parte del personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, aun reuniendo a la persona solicitante los requisitos para la concesión.
  • Que haya transcurrido el plazo de tres meses desde el otorgamiento de la ayuda, sin que el ingreso se haya podido hacer efectivo por causas imputables a la parte interesada.
  • La utilización de la ayuda por finalidad distinta a aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
  • Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
  • Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.
  • Por ser beneficiario simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad y con la que concurran causas de incompatibilidad, es decir, que tenga la misma naturaleza y atienda a las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada al Ayuntamiento.
  • La reiteración de las causas que motivaron la suspensión temporal de la prestación, de conformidad con lo que se establece en el apartado correspondiente de este reglamento.
  • Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

La revocación de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria y en los supuestos previstos en los que sea pertinente a la tramitación de un expediente sancionador , si procediera. En cualquier caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.

El acto de revocación, extinción, suspensión... irá precedido por un trámite de audiencia, por un plazo de 10 días, durante el cual la persona beneficiaria podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que considere pertinentes.

Artículo 34 Desistimiento y renuncia

La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. En el caso de ayudas incoadas de oficio o en supuestos de incapacidad para realizar la renuncia por parte del solicitante, ésta podrá ser cumplimentada por los técnicos de los Servicios Sociales Básicos. El Ayuntamiento dictará resolución en la que se exprese la circunstancia en que concurra con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 35 Infracciones y sanciones

1.Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de las prestaciones económicas sociales cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

2. Serán responsables de las infracciones las personas físicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones tipificadas por este reglamento y por la ley de 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la previa instrucción del procedimiento oportuno y podrán ser leves, graves y muy graves.

4. Son infracciones leves de las personas beneficiarias de prestaciones las siguientes:

a) No facilitar a la entidad o al órgano gestor de la prestación los datos que les requieran.

b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando éste se lo requiera.

c) Mostrar falta de consideración y respeto hacia el personal del ente local, las demás personas usuarias o las visitantes.

d) Incumplir los preceptos del reglamento de régimen interno cuyo incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.

5. Son infracciones graves de las personas beneficiarias de prestaciones las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

b) Falsear datos en la Administración.

c) No comunicar a la Administración los cambios o alteraciones de las circunstancias o requisitos que determinaron la concesión de la prestación.

6. Son infracciones muy graves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

b) Falsear datos en la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.

c) Incumplir los pactos del contrato asistencial.

d) No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.

7. Sanciones

a) Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o multa por un importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

b) Las infracciones graves pueden sancionarse con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación, o con el traslado a otro centro, por un período máximo de doce meses.

c) Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la extinción de la prestación o del servicio o con el traslado definitivo.

8. En todo lo no previsto en este reglamento así como en lo que respecta al procedimiento sancionador, debe aplicarse el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

 

Artículo 36 Reintegro de las prestaciones

1. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la entidad local, deben reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears , y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las personas que continúan en situación de derecho de prestación económica y que deben hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.

Artículo 37 Régimen de incompatibilidades

1. Con carácter general, las ayudas previstas en el presente reglamento no serán incompatibles con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, el carácter de complementario de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en los apartados segundo, tercero y cuarto de este artículo, y con las siguientes excepciones:

a) Por su carácter extraordinario, finalista y no periódico será incompatible la concesión de ayudas económicas con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten distinta naturaleza y atiendan a esta finalidad. Igualmente serán incompatibles con las ayudas concedidas por otras entidades, que sean de igual naturaleza, alcance, cuantía y/o finalidad.

b) No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto si éstas han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptúa este requisito si la ayuda concedida no solucionase la necesidad, pudiendo, en este caso, complementarse desde el Ayuntamiento. Igual se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales personales o de la unidad convivencia hubiesen variado desde la finalización del proceso de solicitud.

c) Tampoco serán compatibles con cualquier tipo de ingreso privado que pudiera corresponderle al beneficiario oa otro miembro de la unidad de convivencia familiar para la misma finalidad, salvo, al igual que en supuesto anterior, casos excepcionales justificados mediante los informes técnicos pertinentes que acrediten la grave situación socioeconómica en qué caso podría ser complementario.

d) Tampoco se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras administraciones públicas, ni por el abono de servicios prestados por éstas o que podrían serlo, salvo que concurran en la persona solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable y necesario.

e) Las ayudas no podrán otorgarse por la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del sistema público de salud.

2. En particular, las prestaciones sociales de carácter económico son incompatibles en el siguiente sentido:

a) De forma general, la renta social garantizada es incompatible con otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria oa las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, que sean de igual o superior cuantía a la renta social garantizada.

b) De forma específica, la renta social garantizada es incompatible con la percepción o el derecho de percibir el ingreso mínimo vital, las pensiones contributivas y no contributivas, así como con las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que sean de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.

3. Las prestaciones de concurrencia competitiva no serán incompatibles, por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna.

4. Las prestaciones de urgencia social no serán incompatibles, por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna.

5. A efectos de lo establecido en este reglamento, se entiende por sistemas de protección privados los propios del mutualismo no integrados en la Seguridad Social, el seguro privado, los fondos de pensiones, los fondos incluidos en los sistemas de negociación colectivo o cualquiera otro sistema que tenga la finalidad de complementar las pensiones de la modalidad contributiva de la Seguridad Social.

Artículo 38 Derecho supletorio

Todo lo no previsto en el presente reglamento se regulará por lo que establezca la legislación específica, estatal, autonómica o local, que sea de aplicación y, en su defecto, por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 39 Tratamiento de datos personales

1. Con la presentación de la solicitud de ayuda al Ayuntamiento, la parte interesada da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar que son necesarios para la tramitación del correspondiente expediente.

2. Se garantiza la total confidencialidad en relación a las peticiones efectuadas en este ámbito al Ayuntamiento, así como de cualquiera de sus datos personales y familiares facilitados, siendo utilizados los mismos, estrictamente, para los fines para los que han sido facilitados y dentro del marco establecido por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. El ente local facilitará los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los expedientes en la Administración tributaria, en las entidades gestoras de la Seguridad Social y en otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones.

4. Las personas interesadas deben dar en la solicitud su consentimiento expreso para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen a la conselleria competente en materia de servicios sociales las datos de este carácter y, en concreto, los relativos a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones públicas, en su caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco , propia y de los descendientes menores de edad.

5. Cuando la situación económica patrimonial de las personas interesadas deba acreditarse mediante certificados emitidos por la Administración tributaria estatal, las personas interesadas deben autorizar a la administración competente para que solicite directamente estos certificados.

6. Publicación de las ayudas: No se realizará ningún tipo de publicación de la concesión de la ayuda.

Artículo 40 Revisión de actos

La revisión del derecho a las prestaciones corresponde a la Alcaldía y, previa comunicación a la parte interesada, podrá efectuarse de oficio.

La revisión de oficio se efectuará cuando el órgano competente tenga conocimiento de circunstancias susceptibles de modificar el derecho a las prestaciones o condiciones que determinan su reconocimiento y fijación de la cuantía.

En las resoluciones administrativas de reconocimiento del derecho a las prestaciones se podrán establecer plazos en los que se verificará de oficio si se han producido cambios en las condiciones existentes en el momento de la concesión, con el fin de proceder a su confirmación, revisión o declarar la extinción o revocación del derecho.

También podrá este Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo, determinar las fechas y el procedimiento para que sean los propios beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Reglamento quienes acrediten que siguen reuniendo los requisitos exigidos en su día para el reconocimiento de la ayuda y, en especial, los de orden económico y familiar.

Cualquier autoridad o empleado público que en el ejercicio de sus funciones tuviera conocimiento de alguna circunstancia que originara la modificación, revocación o extinción de cualquiera de las prestaciones previstas en este reglamento, deberá cursar la comunicación oportuna al Ayuntamiento.

Artículo 41 Recursos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con lo que establecen los artículos 123 y 124 del mismo texto legal, y artículo 8 de la ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el acuerdo de concesión, que se definitivo en vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado la resolución o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para la persona solicitante y otras posibles interesadas, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, se produzca el acto presunto.

Asimismo las personas interesadas pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Disposiciones adicionales

Primera. A los efectos previstos en el presente reglamento el concepto rentas e ingresos contempla rentas del trabajo, de la actividad económica, del capital, patrimoniales, subsidios o cualquier otra fuente de ingresos o recursos patrimoniales.

Disposición transitoria

Normativa aplicable a las ayudas en curso en el momento de la entrada en vigor en el presente reglamento.

Las solicitudes de ayudas que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, les será de aplicación lo dispuesto en el mismo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas municipales en vigor regulen las mismas prestaciones que son el objeto de este reglamento, y toda la normativa de igual o inferior rango, que se opongan al contenido, formal o procedimiento del presente reglamento.

Disposición final

Este reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de mayo de 2022

El alcalde Nadal Torres Bujosa)

 

ANEXO 1

AJUNTAMENT DE VALLDEMOSSA

Solicitud de prestación económica de servicios sociales

DATOS DE LA PERSONA INTERESADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Fecha de Nacimiento:                                                             Estado civil:

Dirección:                                                                                                   CP:

Tel:                                                                            Correo eléctronico:

Actúa como representante:

Nombre y apellidos

DNI/NIE:

Fecha de nacimiento:                                                             Estado civil:

Dirección:                                                                                                   CP:

Tel:                                                                            Correo eléctronico:

Concepto de la solicitud

 

Cobertura necesidades básicas de subsistencia

 

Mantenimientos de la vivienda habitual y los gastos que se derivan

 

Apoyo a la infancia en riesgo

 

Integración laboral

 

Integración educativa

 

Integración social

Cuantía solicitada: .............. €

.................., ...... de................ de 202

Firma del/de la persona interesada o representante

Documentación que se aporta

 

NIE/DNI del solicitante

 

NIE/DNI de los adultos convivientes en el domicilio

 

Título familia numerosa en su caso

 

Libro de familia de los menores de edad convivientes

 

Título de família monoparental

 

Certificado de circunstancias especiales/discapacidad/dependencia en su caso

 

Certificado empadronamiento*

 

Certificado convivencia *

 

Sentencia de divorcio y convenio regulador, en su caso

 

Tarjeta sanitaria del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar

 

Nomina /pensión del solicitante y del resto de miembros UFContrato de trabajo del solicitante y del resto de miembros de la UF

 

Contrato de trabajo del solicitante y del resto de miembros de la UF

 

Vida Laboral

 

Certificado negativo del INSS del solicitante

 

Certificado negativo del INSS del resto de adultos convivientes de la UF

 

Certificado negativo del SEPE del solicitante

 

Certificado negativo del SEPE del restao de adultos convivientes

 

Declaración responsable de los ingresos familiares (solicitante y otros miembros de la unidad familiar)

 

Declaración de Renta o certificado negativo Hacienda

 

Tarjeta de demanda de trabajo del solicitante y del resto de miembros convivientes en edad laboral desempleados

 

Recibo de alquiler, hipoteca, en su caso

 

Facturas de agua, telefonía, luz, .... justificativas del gasxto que se solicita

 

Certificado titularidad bancaria

 

 

 

 

 

ANEXO 2

Declaración responsable

Nombre y Apellidos:

DNI/NIE:

Dirección:

Población:                                                                                                   CP:

DECLARO:

Que no he recibido ayudas por el mismo concepto /finalidad de otro organismo, público o privado. De lo contrario, tendré que indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

Que me comprometo a justificar los gastos por los conceptos otorgados y asumir el importe económico de la cuantía no cubierta por la prestación de los SSCB del Ajuntament de Valldemossa.

Autorizo ​​a que se graben mis datos en un programa informático.

Que no poseo bienes muebles o inmuebles, distintos de la vivienda habitual, sobre los que se tenga un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoraciones, posibilidad de explotación o venta, indique el existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que solicito la prestación.

Que autorizo ​​expresamente al Ayuntamiento de Valldemossa para solicitar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras administraciones y me comprometo a comunicarle cualquier modificación que se produzca en mi situación económica personal /familiar.

Que estoy informado/a de las obligaciones establecidas en el Reglamento municipal como perceptor/a de esta prestación económica y que figura en el reverso de esta hoja.

Que el contenido de todos los datos y documentación aportada que acompaña a esta solicitud son ciertos.

Declaro que los ingresos actuales de la unidad familiar son: ............... € 7mes recibos en concepto de.......................................................................................

............................, ........ de ..........................de 202

Firma

 

ANEXO 3 

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.​​​​​​​