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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 299439
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se acepta la renuncia a una subvención y se declara concluido el procedimiento

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Texto

Hechos

1. El 30 de diciembre de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027, mediante la Resolución del consejero  de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron en la consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. El 12 de abril de 2022, se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm.51, de 16 de abril de 2022)

4. Los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo han presentado un escrito en el que indican que renuncian a la mencionada subvención.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento atendida la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 21 de diciembre de 2021 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares y comunidades de propietarios dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

  1.  

1. Aceptar la renuncia a la subvención presentada por los beneficiarios de los expedientes que aparecen al anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar el expediente.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 26 de mayo de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética,  Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

FOTOPAR22-26/2022

PEDRO VIDAL MULET

***9730**

FOTOPAR22-66/2022

MARIA DEL PILAR GUTIÉRREZ CANSECO

***3549**

FOTOPAR22-76/2022

PEDRO CAMPILLO ANTON

***4191**

FOTOPAR22-106/2022

MARIANO BONED RIUSECH

***3192**

FOTOPAR22-175/2022

URI FRUCHTMANN

****9253*

FOTOPAR22-183/2022

PEDRO GREGORIO VALLORI

***3162**

FOTOPAR22-195/2022

ANTONIO ROBERTO RIBAS HALL

***5381**

FOTOPAR22-200/2022

JACINTO MEDINA DELGADO

***5211**

FOTOPAR22-201/2022

VICENTE MORENO GARCIA

***5787**