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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 294102
Decreto de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de cabo de bomberos/as y de bombero/as conductor/a del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, mediante el sistema de méritos

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Texto

La presidenta del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 18 de mayo de 2022, ha firmado el siguiente Decreto:

<<Antecedentes:

1.- El artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que los puestos de trabajo del personal funcionario que no tengan habilitación de carácter nacional se proveerán en convocatoria pública, por<A[por|para]> los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulan estos procedimientos en las Administraciones Públicas.

2.- El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario se tienen que proveer ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante una convocatoria pública, y el artículo 76 prevé el concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo.

3.- El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, regula en el capítulo II el concurso de méritos como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo.

4.- En fecha 21 de marzo de 2022, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, resolvió iniciar el expediente de aprobación de las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo de cabo de bomberos/as y de bombero/a conductor/a del Servicio de Bomberos de Mallorca por<A[para|por]> el sistema de concurso de méritos.

5.- El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en sesión de fecha 6 de abril de 2022, aprobó las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo de cabo de bomberos/as y de bombero/a conductor/a del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, mediante el sistema de concurso de méritos (BOIB nº. 54, de 23 de abril de 2022), en uso de la atribución del artículo 36.l) del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).

6.- Corresponde a la Presidencia de la Corporación, a propuesta del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública, efectuar la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 9.2.w) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 5.g.3 del Decreto de Organización del Consell de Mallorca de 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167 de 12 de diciembre de 2019 redactado de acuerdo con la última modificación publicada en el BOIB nº. 29, de 24 de febrero de 2022).

7.- Vista la propuesta previa del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública y que se han emitido los informes jurídico, económico y fiscalización de conformidad.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, dicto el siguiente

DECRETO

1. Convocar el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de cabo de bomberos/as y de bombero/a conductor/a del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, incluidos en el anexo I, y los que se incorporen en concepto de resultados (anexo IV), de acuerdo con las bases y el baremo de méritos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión de día 6 de abril de 2022 (BOIB nº. 54, de 23 de abril de 2022).

2. Publicar este decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que el plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación.

3. Establecer que las solicitudes se pueden presentar de forma telemática o de forma presencial de acuerdo con lo que indica la base 4.2:

a) Solicitud telemática: Se puede hacer la solicitud de forma telemática por medio de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Para poder hacer una solicitud mediante este sistema, es necesario un certificado electrónico válido. La persona interesada tiene que acceder en la correspondiente ficha descriptiva del procedimiento publicada en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. La solicitud telemática requerirá firma digital para ser admitida.

b) Solicitud presencial: Se puede hacer la solicitud de forma presencial mediante la presentación del modelo oficial (anexo II), que está a disposición de las personas interesadas al servicio de Selección del Departamento de Hacienda y Función Pública, c/ del General Riera, nº. 113 (edificio del Hogar de la Infancia), y en la Sede del Consell de Mallorca. Las solicitudes presenciales se tendrán que presentar dentro de plazo establecido en el Registro Electrónico del Consell de Mallorca ubicado en las direcciones siguientes del municipio de Palma:

  • C/ del Palau Real, nº. 1
  • C/ del General Riera, nº. 111 (edificio de la Llar de la Joventut)
  • C/ del General Riera, nº. 113 (edificio de la Llar de la Infancia)
  • C/ del General Riera, nº. 67 (Institut Mallorquí d'Afers Socials)
  • Ctra. de Sóller, km. 3,5 (Institut de l'Esport Hípic de Mallorca)

El horario de atención al público del Registro es de 9 a 14 h, de lunes a viernes.

Además, pueden presentarse en cualesquiera de los lugares que se prevén en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en la oficina de Correos en un sobre abierto porque el personal de Correos tiene que fechar y sellar el ejemplar destinado al Consell Insular de Mallorca, antes de que se certifique, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre). Si la oficina de Correos correspondiente no fecha y sella la solicitud, debe entenderse como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular de Mallorca. De acuerdo con el arte. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos deben presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si se presentan en lengua extranjera, debe ir acompañada de la traducción jurada correspondiente en cualquiera de los dos idiomas oficiales.

4. Publicar este decreto en la Sede electrónica del Consell de Mallorca. 

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>

 

Palma, 24 de mayo de 2022

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28-01-2021) Josep Lluís Colom Martínez