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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS DE MEJORA AGRARIA Y PESQUERA (SEMILLA)

Núm. 300275
Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Serveis de Millora Agrària i Pesquera (SEMILLA)

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Texto

1. El Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera, al artículo 23.1, establece la disposición siguiente:

El personal laboral propio de SEMILLA se rige, además de hacerlo por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010, las normas que la desplieguen y las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone el siguiente:

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...].

3. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que comportan una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de ocupación temporal.

1. Adicionalmente al que establecen los artículos 19. Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19. Uno. 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 [...].

2. Las ofertas de ocupación que articulen los procesos de estabilización que prevé el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se tienen que aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y tienen que ser coordinados por las administraciones públicas competentes [...].

3. La tasa de cobertura temporal se tiene que situar por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales [...].

La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:

Las administraciones públicas tienen que convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con el que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y tienen que respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

La disposición adicional octava establece:

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta tienen que incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de dos puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los cuales uno se convocará por el procedimiento de concurso oposición y otro por el de concurso.

4. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece el siguiente:

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, si procede, a la normativa específica.

5. El artículo 59 del TREBEP dispone la condición siguiente:

A las ofertas de ocupación pública se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacitado, considerando como tales las definidas al apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas, de forma que progresivamente se logre el dos por ciento de los efectivos totales a cada administración pública.

Teniendo en cuenta, por una parte, que el número total de lugares de trabajo recogidos a la relación de lugares de trabajo de SEMILLA es de sesenta y nueve, el 2 % de esta cifra supone la cobertura de uno con treinta y ocho el número de lugares de trabajo con personas trabajadoras con discapacitado, y, por otra parte, que actualmente contamos con cuatro personas trabajadoras fijas de empresa con carácter indefinido con discapacitado, considerando como tales las definidas al apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se puede apreciar que a SEMILLA cumplimos con este imperativo legal.

6. En fecha 3 de mayo de 2022 y 6 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección general de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.

7. Según el artículo 14.1.v) del Decreto 28/2017, de 27 de junio, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Serveis de Millora Agrària i Pesquera, corresponde al Consejo de Administración «desarrollar cualquier otra función que corresponda o pueda corresponder a SEMILLA y que no esté expresamente reservada a otros órganos». Y, consiguientemente, aprobar la oferta de ocupación pública de Serveis de Millora Agrària i Pesquera, así como, según el artículo 14.1.o) del mismo texto legal, «aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente».

Por todo esto, el Consejo de Administración de Serveis de Millora Agrària i Pesquera adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Serveis de Millora Agrària i Pesquera, que comporta un total de dos plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer, por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización, las plazas correspondientes, de acuerdo con el desglose siguiente:

— Una plaza vacante de personal laboral, correspondiendo a la única plaza de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente, que ha sido ocupada de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

— Una plaza vacante de personal laboral, correspondiendo a la única plaza de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente, que ha sido ocupada de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, mencionada en el párrafo anterior.

Tercero. Teniendo en cuenta lo expuesto en su punto quinto, no hay que reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se tienen que publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución tendrá que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sexto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de esta entidad, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 27 de mayo de 2022

 

La presidenta del Consejo de Administración de SEMILLA

El secretario del Consejo de Administración de SEMILLA

Jorge Sánchez Fernández

Maria Asunción Jacoba Pia de Concha García-Mauriño

 

ANEXO 1 Oferta pública de estabilización

Grupo

Categoría/especialidad

Isla

Número de puestos de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso

(DA 6a y DA 8a Ley 20/2021)

Total

A

Técnico titulado superior veterinario/Técnica titulada superior veterinaria

 

Menorca

1

 

1

C

Patrón/Patrona responsable de reserva marina

 

Mallorca

 

1

1

Total

 

 

1

1

2