Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS
Núm. 300029
Acuerdo del Patronato de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears, de 23 de mayo de 2022, por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinario para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundació
1. Los Estatutos de la Fundació (BOIB nº 2 de 1 de diciembre de 2020), en el artículo 3, disponen que la Fundació se rige por dichos Estatutos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronat y por la legislación que le sea aplicable, especialmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del Protectorat, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así pues, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2010, la selección del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de las Illes Balears, se ajustará a los sistemas y procedimientos establecidos en la Ley de función pública de las Illes Balears. Igualmente, dicho artículo dispone que dicho personal se regirá por la legislación aplicable a cada caso y por las disposiciones de la propia Ley 7/2010.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]».
3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 18
Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
4. El apartado uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, en cuanto a la oferta de empleo pública ordinaria, dispone:
Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
[...]
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo establecido en las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena de la Ley 22/2021, ya mencionada. Dichas disposiciones remiten para el cálculo en el artículo 20 de la misma Ley 22/2021.
Para ello, la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa: certo altas y una baja.
6. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, ya que suponen una tasa adicional:
Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. [...]
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes [...]
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]
El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en dicha oferta de un puesto de trabajo por el turno de estabilización, del cual uno se convocará por el procedimiento de concurso oposición.
7. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
8. Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión de la reunión del Comité de la Fundació con la Gerencia del día 12 de abril de 2022.
9. En fecha de 21 de abril de 2022 y de 5 de mayo de 2022, se emitieron los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
10. Según el artículo 15.2 letra p) de los Estatutos de la Fundació, corresponde al Patronat aprobar la oferta de empleo público de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears, en el marco de la atribución relativa a diseñar la política de personal del ente.
11. La oferta pública de estabilización y la oferta pública ordinaria que se eleven a la siguiente propuesta cumplen los requisitos del artículo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autonóma de las Illes Balears, no reservándose ningún porcentaje de personas con discapacidad.
Por todo ello, propongo al Patronat de la Fundació que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización y la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears, lo que supone un total de una plaza correspondiente a estabilización y una plaza al turno libre, con la distribución indicada en los anexos adjuntos y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las plazas siguientes con el desglose siguiente:
— 1 plaza vacante de personal laboral, correspondiente a las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tercero. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinario las plazas siguientes, de acuerto con el desglose siguiente:
— 1 plaza de personal laboral que pertenece al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos
Cuarto. Disponer que las convocatorias a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización han de publicarse antes del 21 de diciembre de 2022, y su resolución deberá de finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública ordinaria han de publicarse en el plazo improrrogable de tres años contados desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Condicionar la validez de estos Acuerdos a la obtención del informe favorable de impacto de género del IB-Dona, solicitado en 17 de mayo de 2022 y pendiente de emisión a fecha de la sesión del Patronato i Ordenar la continuación de la tramitación una vez obtenido dicho informe favorable.
Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Octavo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse en recurso potestativo de reposición ante el Patronat en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También puede interponerse un recurso ante el orden social de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 80 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Palma, 23 de mayo de 2022
Presenta la propuesta El gerente Pere Malondra Sánchez Conforme con la propuesta, se toman el Acuerdo anterior en sesión del Patronat celebrada en fecha de 23 de mayo de 2022 La vicepresidenta Catalina Solivellas Rotger (en substitución del Presidente, según el artículo 21 de los Estatutos de la Fundació)
ANEXO 1 Oferta pública de estabilización
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
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Concurs oposició (art. 2.1 Ley 20/2021) |
Concurso (DA 6ª i DA 8ª Ley 20/2021) |
Total |
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PRODUCCIÓN GRUPO C |
Mallorca |
1 |
- |
1 |
Total |
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1 |
- |
1 |
ANEXO 2
Oferta de empleo público ordinario
Categoría/especialidad |
Isla |
Nombre de puestos de trebajo |
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Turno libre |
Turno promoción interna |
Total |
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ARTÍSTICO GRUPO A - VIOLÍN SEGUNDO |
Mallorca |
1 |
- |
1 |
Total |
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1 |
- |
1 |