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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 298466
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de mayo de 2022 por la que se convocan ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, proyecto desarrollado en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU

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Texto

1. El conocimiento de un idioma diferente del propio contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto por el favorecimiento de la libre circulación y la comunicación como por las exigencias del mercado de trabajo.

2. Es un objetivo prioritario de la Unión Europea que todos los ciudadanos europeos tengan competencia lingüística en dos lenguas extranjeras, además de la propia. El Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y ha propuesto el Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar (MECR) y el Portafolio Europeo de las Lenguas (PEL) como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa. Las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2017 han reiterado la importancia de este objetivo. Así mismo, la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019, relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, recomienda que los Estados miembros de la Unión Europea busquen maneras de ayudar a todos los jóvenes a adquirir, antes de finalizar la educación y formación secundaria postobligatoria, además de las lenguas de escolarización, cuando sea posible, un nivel de competencia en al menos otra lengua europea que les permita utilizarla de manera eficaz con fines sociales, de aprendizaje y profesionales, y promover la adquisición de una segunda lengua a un nivel que les permita interactuar con fluidez suficiente.

3. En el ámbito internacional, el dominio de lenguas extranjeras resulta prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por lo tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral.

4. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que el sistema educativo español se debe orientar a la consecución, entre otras finalidades, de la capacitación para la comunicación en las lenguas oficiales, y en una o más lenguas extranjeras, y fija como objetivo en cada etapa educativa la adquisición de competencias en lengua extranjera.

5. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de mayo, de las cualificaciones y de la formación profesional, dispone en el artículo 2 que uno de los principios de las cualificaciones profesionales es la adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de los trabajadores.

6. La ordenación académica básica de la formación profesional todavía no incluye, de manera generalizada, el aprendizaje de lenguas extranjeras, a pesar de que la comunicación en un idioma extranjero es, en estos momentos, una competencia clave para aumentar la empleabilidad y mejorar el desempeño profesional. Incentivar el plurilingüismo en el ámbito de la formación profesional debe constituir un objetivo estratégico, como ya señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que expresa en su punto 4.4 la necesidad de aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen competencias para acceder al empleo y de potenciar el emprendimiento y el autoempleo, imprescindible en el nuevo marco socioeconómico hacia el que se dirige nuestra economía.

7. Así mismo, uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears, para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de esta comunidad.

8. Mediante una resolución dictada por el consejero de Educación y Formación Profesional a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, se aprobó el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023 (BOIB núm. 96, de 20 de julio de 2021).

9. En fecha 8 de junio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para que sea aprobado en la Conferencia Sectorial de Educación, por un importe de 301.065.389,26 euros.

10. La Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021. (BOE núm. 249, de 18 de octubre de 2021) concede a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, un importe de 2.700.00,00 euros, para la financiación de la creación de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües. Además esta resolución establece que las actividades susceptibles de financiación con estos créditos son acciones a realizar desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

11. En las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del Plan de Modernización de la Formación Profesional ‘PCT Extraordinario', del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), se especifica que las estancias formativas para alumnos y profesores en países de la Unión Europea son actuaciones subvencionables por la Conversión de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües, siempre que estén asociadas a la impartición de ciclos bilingües.

12. En conformidad con lo que dispone el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, especifica que el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

13. El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, determina que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.

14. Por este motivo, se convocan ayudas para la participación del alumnado y profesorado en los programas de inmersión siguientes:

Curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero, dirigido a los alumnos de ciclos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero, dirigido a los profesores de ciclos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. Estos programas se desarrollan en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU. La organización, la coordinación y la impartición de estos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa irá a cargo de empresas especializadas del sector, que la Consejería de Educación y Formación Profesional contratará al efecto.

16. El Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 incluye en el anexo 2 la creación y/o conversión de ciclos formativos de grado medio y grado superior en bilingües en el proyecto 16, Mejora e incremento de la oferta de formación profesional dentro del eje 4, Cohesión social en la estrategia 06 Educación formación para nuevas competencias y políticas de ocupación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre).

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero).

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre).

9. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre).

10. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

11. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

12. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

13. El Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 99, de 15 de julio).

14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre).

15. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre).

Por todo ello, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para alumnos y profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de dos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa durante el verano del 2022, la cual figura como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el modelo de solicitud, que figura como anexo 2; los modelos de declaración responsable, que figuran como anexos 3 y 4, y los modelos de aceptación de la ayuda, que figuran como anexos 5 y 6 de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de mayo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de ayudas para alumnos y profesores de los ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de dos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa durante el verano de 2022

Primero

Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones para otorgar 161 ayudas a alumnos y 43 ayudas a profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para participar en dos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa durante el verano del 2022, organizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Segundo

Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Tercero

Dotación y crédito presupuestario

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Resolución es de un importe máximo de 494.000,00 euros, que se abonará directamente a la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del contrato convocado al efecto por el procedimiento abierto. Estas ayudas serán financiadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421G01 48000 00 MR017 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2022.

2. Este proyecto se desarrolla en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU.

Cuarto

Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración pública u otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

Quinto

Modalidades, número e importe de las ayudas y beneficiarios

1. Se convocan ayudas para las modalidades siguientes:

a) Modalidad A (alumnos de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio): ayudas de un valor económico de hasta 2.500 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero de dos semanas de duración, con un total de 45-50 horas lectivas. Esta modalidad se dirige a los alumnos que el curso escolar 2021-2022 están matriculados del primer curso de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que participan en el Plano Piloto mencionado. El número de ayudas para esta modalidad es de 161, distribuidas por islas de la manera siguiente:

137 ayudas para la isla de Mallorca

10 ayudas para la isla de Menorca

14 ayudas para la isla de Ibiza

b) Modalidad B (profesores de ciclos formativos de grado medio asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio): ayudas de un valor económico de hasta 2.350 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero de dos semanas de duración, con un total de 45-50 horas lectivas. Esta modalidad se dirige a los profesores que el curso escolar 2021-2022 imparten docencia en los ciclos formativos de grado medio asociados al Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El número de ayudas para esta modalidad es de 43, distribuidas por islas de la manera siguiente:

33 ayudas para la isla de Mallorca

2 ayudas para la isla de Menorca

8 ayudas para la isla de Ibiza

2. Tanto en la modalidad A como en la B los cursos serán en Irlanda, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022. Los participantes se distribuirán en grupos de un máximo de quince personas.

3. En las dos modalidades las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados de los cursos: el desplazamiento de ida y vuelta de Mallorca, Menorca e Ibiza al lugar donde se realizará el curso y los traslados desde el aeropuerto a la residencia y de la residencia al aeropuerto; las actividades complementarias con sus desplazamientos; el alojamiento; la manutención en régimen de pensión completa; la docencia; el certificado de asistencia; los materiales pedagógicos; los tutores acompañantes (en la modalidad A); el seguro médico y de responsabilidad civil, así como otros gastos e impuestos, si se tercia. El traslado desde el domicilio de residencia de los participantes al aeropuerto de Mallorca, Menorca o Ibiza y desde el aeropuerto al domicilio de residencia de los participantes será a cargo de ellos o de sus familias en el caso de menores de edad.

4. En caso de que el número de solicitudes para alguna de las islas sea inferior al número de ayudas que esta tiene asignados, las ayudas no otorgadas por falta de solicitudes se podrán otorgar a las islas en que haya participantes en lista de espera.

5. El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo que se especifica en el apartado decimoséptimo de esta Resolución.

Sexto

Lugares de realización y fechas de los programas de inmersión lingüística

1. En el caso de la modalidad A, el curso de inmersión lingüística en inglés se realizará en Irlanda, en la ciudad de Dublín, en las fechas siguientes:

Turno 1: segunda quincena de julio

Turno 2: primera quincena de agosto

Turno 3: segunda quincena de agosto

2. En el caso de la modalidad B, el curso de inmersión lingüística en inglés se realizará en Irlanda, en la ciudad de Dublín, en las fechas siguientes:

Turno único: del 30 de julio al 14 de agosto

Séptimo

Requisitos de participación

1. Para optar a las ayudas de la modalidad A, los alumnos solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Cursar el primer curso de un ciclo formativo de grado medio asociado a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio durante el curso escolar 2021-2022.

b) Participar en el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en la fecha de publicación de esta Resolución.

c) En caso de no ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, cumplir la normativa correspondiente para poder viajar a Irlanda.

d) Tener la documentación necesaria para poder viajar al extranjero de acuerdo con la normativa general y sanitaria vigente en el momento de realización de la actividad. Los datos personales de los beneficiarios serán tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Para optar a las ayudas de la modalidad B, los profesores solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Impartir docencia en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en un ciclo formativo de grado medio asociado a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio y tener alumnos que participen en dicho Plan durante el curso escolar 2021-2022.

b) En caso de no ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, cumplir la normativa correspondiente para poder viajar a Irlanda.

3. Tener la documentación necesaria para poder viajar al extranjero de acuerdo con la normativa general y sanitaria vigente en el momento de realización de la actividad. Los datos personales de los beneficiarios serán tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La Administración educativa comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para cada una de las modalidades.

4. En cuanto a los centros asociados a la impartición del Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio durante el curso escolar 2021-2022, son los que figuran en el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional por la que se aprueba el Plan Piloto de Refuerzo en Lenguas Extranjeras en los Ciclos Formativos de Grado Medio en los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional de las Illes Balears para los cursos 2021-2022 y 2022-2023, publicada en el BOIB núm. 96, de 20 de julio de 2021.

Octavo

Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el punto séptimo y que deseen obtener una de las ayudas convocadas deben presentar la solicitud (anexo 2) debidamente cumplimentada y firmada junto con la declaración responsable (anexo 3 en el caso de menores de edad y anexo 4 para personas mayores de edad).

2. La solicitud y la declaración responsable se deben presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se deben dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (C. Ter, 16, 2.º, 07009 Palma).

3. Los interesados también pueden presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.

4. Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente se debe presentar en un sobre abierto, para que el oficio dirigido a la Consejería de Educación y Formación Profesional se feche y se haga figurar lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en las dependencias descritas en el párrafo 2.

5. No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Si una vez se hayan revisado las solicitudes y la documentación presentadas se observa que hay defectos formales o que faltan algunos de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento debe requerir al solicitante para que en el plazo de cinco días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin ninguno otro trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.

Noveno

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superior, el cual debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe dictar resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo

Comisión Evaluadora

1. Se constituye una Comisión Evaluadora, que debe ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La composición de esta Comisión Evaluadora será la siguiente:

a) Presidente: el jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o la persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) Vocales:

Un funcionario designado por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Un inspector designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

Un funcionario designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. La Comisión Evaluadora puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Undécimo

Criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión

En el supuesto de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el punto séptimo sea superior al número de ayudas ofrecidas, se debe seguir el procedimiento siguiente:

a) Para seleccionar a los candidatos de la modalidad A, la Comisión Evaluadora debe ordenar las solicitudes de cada isla por orden alfabético ascendente (de la A la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Una vez ordenadas, les debe asignar un número correlativo a cada una. En el supuesto de que haya dos solicitantes con el mismo nombre y apellidos, se deben ordenar a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Para determinar el número por el que se debe iniciar la adjudicación, se debe hacer un sorteo en que se debe extraer un número a través de una plataforma digital.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la fecha del sorteo en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como en el microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

Este sorteo se debe hacer en un acto público que tendrá lugar en la sala de reuniones de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle Ter, 16, 2.º, 07009 Palma).

b) Para seleccionar a los candidatos de la modalidad B, la Comisión Evaluadora debe ordenar los solicitantes en conformidad con el procedimiento siguiente:

- Debe dividir los participantes en dos bloques: el bloque 1 debe incluir a los docentes que imparten docencia en una especialidad diferente de la de inglés, mientras que bloque 2 es para los docentes que imparten docencia en la especialidad de inglés.

- Dentro de cada bloque, la Comisión Evaluadora debe ordenar los solicitantes de cada isla por orden alfabético ascendente (de la A a la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante, siempre teniendo en cuenta la isla donde se encuentra el centro educativo. En el supuesto de que haya dos solicitantes con el mismo nombre y apellidos, se deben ordenar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez ordenadas según estos criterios, se les debe asignar un número correlativo a cada una.

Para determinar el número por el que se debe iniciar la adjudicación, se debe hacer un sorteo en que se debe extraer un número a través de una plataforma digital.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la fecha del sorteo en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como en el microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

Este sorteo se debe hacer en un acto público que tendrá lugar en la sala de reuniones de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (calle Ter, 16, 2.º, 07009 Palma).

 

Duodécimo

Tramitación del procedimiento

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora se debe reunir para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el punto anterior y elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución debe incluir las listas de alumnos solicitantes de la modalidad A siguientes:

a) Para la isla de Mallorca:

Alumnos que resulten beneficiarios de las ayudas ordenados por orden alfabético.

Alumnos en lista de espera ordenados por orden alfabético.

Alumnos excluidos, indicando el motivo de exclusión.

b) Para la isla de Menorca:

Alumnos que resulten beneficiarios de las ayudas ordenados por orden alfabético.

Alumnos en lista de espera ordenados por orden alfabético.

Alumnos excluidos, indicando el motivo de exclusión.

c) Para la isla de Ibiza:

Alumnos que resulten beneficiarios de las ayudas ordenados por orden alfabético.

Alumnos en lista de espera ordenados por orden alfabético.

Alumnos excluidos, indicando el motivo de exclusión.

3. La propuesta de resolución debe incluir las listas de profesores solicitantes de la modalidad B siguientes:

a) Para la isla de Mallorca:

Profesores que resulten beneficiarios de las ayudas ordenados por bloque y orden alfabético.

Profesores en lista de espera ordenados por bloque y orden alfabético.

Profesores excluidos, indicando el motivo de exclusión.

b) Para la isla de Menorca:

Profesores que resulten beneficiarios de las ayudas ordenados por bloque y orden alfabético.

Profesores en lista de espera ordenados por bloque y orden alfabético.

Profesores excluidos, indicando el motivo de exclusión.

c) Para la isla de Ibiza:

Profesores que resulten beneficiarios de las ayudas ordenados por bloque y orden alfabético.

Profesores en lista de espera ordenados por bloque y orden alfabético.

Profesores excluidos, indicando el motivo de exclusión.

4. Los beneficiarios que no confirmen la asistencia al curso en los términos que se establecen en el punto decimosexto, o que renuncien o no participen por cualquier otro motivo, se deben sustituir con los participantes que figuran en las listas de espera, siguiendo rigurosamente el orden en que aparecen ordenados (por orden alfabético y por islas en el caso de los solicitantes de la modalidad A y por bloque, orden alfabético e islas en el caso de los solicitantes de la modalidad B).

5. Las solicitudes de los alumnos y de los profesores que aparezcan en la lista de espera y que no sean seleccionados para obtener la ayuda se deben entender denegadas.

Decimotercero

Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas

1. En base al informe de la Comisión Evaluadora, corresponde al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, que debe incluir, por modalidades, la lista de alumnos y profesores seleccionados, los que quedan en lista de espera y los que resultan excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como en el microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

Decimocuarto

Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional

1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de deu días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como en el microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

2. Las reclamaciones se deben presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Ibiza y Formentera y de Menorca o a cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se deben dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (C. Ter, 16, 2.º, 07009 Palma).

3. En ningún caso se aceptarán reclamaciones presentadas fuera de plazo.

4. Las reclamaciones también se pueden presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.

5. En el supuesto de que se presenten reclamaciones, la Comisión Evaluadora las debe revisar y, si es el caso, debe elaborar un nuevo informe que debe servir de base a la propuesta de resolución definitiva, en que se debe hacer referencia al análisis de estas reclamaciones.

Decimoquinto

Resolución de la convocatoria

1. Una vez examinadas las reclamaciones presentadas por los interesados, si corresponde, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas, la cual debe incluir, por modalidades, la lista de beneficiarios, la lista de personas en lista de espera y la lista de personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

2. La propuesta de resolución definitiva se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como en el microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.

4. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Formación Profesional debe resolverla motivadamente en el plazo de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

5. Esta resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Formación Profesional (http://dgfpieas.caib.es), así como en el microsite web de la Dirección General mencionada (http://formacioprofessional.caib.es).

Decimosexto

Aceptación, renuncia e información al alumnado y a las familias

1. Los solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas en la propuesta de resolución definitiva recibirán la oportuna comunicación por correo electrónico por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en la cual se determinará la localidad y la fecha en que tendrá lugar la estancia, junto con la correspondiente información complementaria.

2. No se podrán modificar los destinos adjudicados y comunicados a los alumnos seleccionados ni las fechas de realización del curso en ninguna de las dos modalidades.

3. Los beneficiarios de las ayudas, o el padre, madre o tutor legal de los beneficiarios en el caso de menores de edad, dispondrán de tres días hábiles a partir de esta comunicación para aceptar la ayuda y autorizar la participación del alumno en el programa correspondiente mediante el envío del anexo 5 (en el caso de menores de edad) o el anexo 6 (en el caso de mayores de edad) firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico departamentfp@dgfpieas.caib.es.

4. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entiende que el participante renuncia a la ayuda y se le sustituirá de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto duodécimo de estas bases.

5. La aceptación de la ayuda comporta el compromiso de aceptación de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Formación Profesional pueda establecer en cuanto al desarrollo del programa, traslados y alojamiento en los casos que corresponda. Los beneficiarios tendrán que asistir a un mínimo de un 80 % de las horas lectivas del curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero para obtener el certificado de asistencia correspondiente.

Decimoséptimo

Justificación y pago de la ayuda

El pago para la subvención en especie se realizará a las empresas adjudicatarias del contrato para la prestación del servicio de organización, coordinación e impartición de dos programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano del año 2022 para alumnado y profesorado de Ciclos Formativos de Grado Medio asociados al Plan piloto de refuerzo en lenguas extranjeras de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU

Decimoctavo

Control de la subvención

1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

2. Los órganos de la Administración educativa deben ejercer un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Decimonoveno

Revocación de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. En caso de ausencias injustificadas que superen el número de ausencias permitidas o de conducta negativa o impropia durante la actividad, el participante dejará de asistir al curso correspondiente con efecto inmediato y, en los casos que corresponda, volverá a su residencia. En este caso, los gastos ocasionados por esta circunstancia deben correr a cargo del participante, o de su familia en el caso de menores de edad.

3. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vigésimo

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, y el que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.

 

​​​​​​​Vigésimo primero

Protección de datos

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

a) Tratamiento de datos: los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirada del consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

c) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (p. Sagrera, 2, 07012 Palma; c/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Documentos adjuntos