Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 298402
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. El 30 de diciembre de 2021 se publica al BOIB n.º 180 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
2. El 13 de enero de 2022 se publica al BOIB n.º 8 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de corrección de errores materiales observados en el punto décimo que afectan el plazo de inicio de solicitudes de ayudas de la convocatoria mencionada.
3. En fecha 12 de febrero de 2022 se publica al BOIB núm 23 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de día 10 de febrero de 2022 que modifica por primera vez la convocatoria.
4. El 24 de febrero de 2022 se publica al BOIB n.º 29 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de día 23 de febrero de 2022, de la segunda modificación de la convocatoria en el sentido de adaptarla a las exigencias derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022.
5. En fecha 25 de mayo de 2022, el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular ha emitido una memoria justificativa sobre la necesidad de hacer una modificación de la convocatoria de las ayudas objete de esta resolución.
6. En fecha 25 de mayo de 2022, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha ordenado el inicio del expediente de modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales
7. A fecha de hoy, se ha comprobado que se han presentado un número de solicitudes muy inferior al esperado en un primer momento, y por eso, y de acuerdo con el crédito presupuestado para llevar a cabo esta convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, se ha considerado adecuada ampliar el plazo de presentación de solicitudes con el fin de poder proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, y facilitar el retorno a la ocupación de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia, que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el cual tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que, teniendo reconocido el citado derecho, hayan disfrutado de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria, así como para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
8. De acuerdo con el que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, excepto precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de tercero.
9. Se tiene que decir que la modificación de la convocatoria no afecta al cumplimiento de los principios de actuación administrativa previstos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, concretamente los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
10. En fecha 24 de mayo de 2022, se ha emitido informe jurídico relativo a la modificación del plazo para presentar las solicitudes.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).
7. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
8. De acuerdo con el que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, excepto precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de tercero.
9. Se tiene que decir que la modificación de la convocatoria no afecta al cumplimiento de los principios de actuación administrativa previstos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, concretamente los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas por una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales en los términos siguientes:
El punto 1 del apartado 10, relativo al plazo y forma de presentación de las solicitudes:
Donde pone:
«El plazo de presentación de solicitudes empieza día 25 de febrero de 2022 y acaba día 31 de mayo de 2022, o cuando el crédito se haya agotado, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo.»
Tiene que poner:
«El plazo de presentación de solicitudes empieza día 25 de febrero de 2022 hasta día 19 de junio de 2022, y un segundo plazo desde día 2 de julio hasta día 15 de julio de 2022, o cuando el crédito se haya agotado, en caso de que se agote antes de que acabe este plazo.»
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
Palma, 25 de mayo de 2022
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
Iago Negueruela Vázquez