Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 298374
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de les Illes Balears por la cual se aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de les Illes Balears
1. El personal laboral propio del Consorci se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, así como por los preceptos de la Ley 7 /2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por las normas que los desplieguen, como también por las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que lo dispongan expresamente.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades del personal [...]».
3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Articulo 18 Oferta pública de ocupación
1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de les Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, si no hay, con lo que resulte de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
4. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, ya que suponen una tasa adicional:
Articulo 2 Procesos de estabilización de ocupación temporal.
1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.U.6 de la Ley i 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones publicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal y ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]
2. Las ofertas de ocupación que articulen los procesos de estabilización que prevé el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se tienen que aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y tienen que ser coordinados por las administraciones públicas competentes. . [...]
3. La tasa de cobertura temporal se tiene que situar por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]
La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:
Las administraciones públicas tienen que convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con el que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y tienen que respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava establece:
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta tienen que incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 8 puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los cuales 8 se convocarán por el procedimiento de concurso.
5.- Las plazas están constituidas por plazas estructurales ocupadas de manera temporal por personal laboral con una relación laboral de indefinido no fijo, de las cuales actualmente una está en situación de excedencia por cuidado de menores y dos más, que actualmente no están dotadas, en situaciones de excedencia voluntaria por interés particular, habiendo una solicitado el reingreso.
6. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, si procede, a la normativa específica.
7. Esta oferta de ocupación pública se comunicó a la asamblea de trabajadores en la sesión del día 22 de abril de 2022.
8. En fecha 20 de mayo de 2022 y en fecha 25 de mayo se han emitido sendos informes favorables de la Dirección General de Función Pública .
9. Según el artículo 14.i de los estatutos del Consorci corresponde a la Junta Rectora aprobar la oferta de ocupación pública así como fijar la forma de provisión.
10. En fecha 23 de mayo la junta Rectora aprobó la oferta pública de estabilización condicionado a la emisión del informe de la Dirección General de Presupuestos y pendiente el informe de impacto de género del artículo 43.3 de la Ley 11/2016 de igualdad de hombres y mujeres.
11. En fecha 26 de mayo de 2022 la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable
Por todo esto, de acuerdo al certificado del secretario la Junta Rectora del Consorci adoptó el día 23 de mayo el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, que supone un total de 8 plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecido en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferte pública de estabilización las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:
— 0 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han estado ocupadas de manera temporal y ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
— 0 places vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han estado ocupadas de manera temporal y ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada en el párrafo anterior.
— 8 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que la ocupa en fecha 30 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral de cariz temporal con el ente en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, mencionada anteriormente.
Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se tienen que publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución tendrá que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública ordinaria se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años contadores desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Junta Rectora en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 26 de mayo de 2022
El gerente Juan Manuel Martínez Álvarez
ANEXO 1 Oferta pública de estabilización
Categoria/especialidad |
Grupo
|
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
Concurso oposición (art. 2.1 Ley 20/2021) |
Concurso (DA 6a i DA 8a Ley 20/2021) |
Total |
|||
Jurídico/a |
A |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Economista |
A |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Arquitecto/a |
A |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Arquitecto técnico/a |
B |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Auxiliar Administrativo/va |
D |
Mallorca |
|
2 |
2 |
Auxiliar Recepción |
D |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Peón |
E |
Mallorca |
|
1 |
1 |
Total |
|
8 |
0 |
8 |
8 |