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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)

Núm. 298369
Acuerdo del consejo de Administración del IBANAT de 24 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización y la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Natura

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Texto

1. Los estatutos del IBANAT, aprobados mediante decreto 24/2013, de 24 de mayo, en su artículo 33 dispone que al personal laboral al servicio del IBANAT le son aplicables las disposiciones del Estatuto básico del empleado público y el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la ley 7/2010 y por las normas que la desplieguen, como también por las normas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que lo dispongan expresamente.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, establece, entre otros aspectos, el siguiente:

Artículo 18

Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar en conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado público.

[...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, en cuanto a la oferta de ocupación pública ordinaria (OPO), dispone:

U. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos previstos en el apartado U.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se tiene que regular por los criterios señalados en este artículo, con sujeción a las siguientes las tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa ha de ser del 120 por ciento y en el resto de sectores del 110 por ciento.

[...]

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

En este apartado U se determinan también los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos, la necesidad de atender a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los presupuestos de gastos, la manera de calcular la tasa de reposición, con la especificación del que no computa para límite máximo de la tasa (ver el punto 6 del apartado U).

5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo que establecen las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena de la Ley 22/2021, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para el cálculo al artículo 20 de la misma Ley 22/2021.

IBANAT ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa 0 altas y 0 bajas.

Así mismo, el apartado 8 señala:

8. La tasa resultante de las reglas del número anterior se puede incrementar con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo cual se tiene que hacer constar en la misma oferta. Por eso la oferta se tiene que aprobar dentro del primer semestre del ejercicio. Estas plazas se tienen que restar de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Esta oferta incluye las plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición del ejercicio en curso que suponen 7 plazas derivadas de 0 altas y 6 bajas.

6. Finalmente, el apartado número 3 no autoriza la cesión de tasa de reposición de las administraciones públicas a los entes del sector público instrumental, excepto en el caso de los consorcios y las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que hagan proyectos de investigación.

[...]

3. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las administraciones públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Pueden ceder tasa de reposición a los consorcios las administraciones y el resto de entidades que participan en el consorcio.

4. Como excepción, el sector público puede ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que hagan proyectos de investigación [...].

6. En los supuestos en que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de ocupación pública del organismo que la cede y del que la recibe tiene que contener el número de plazas, así como el sector o colectivo de esta acumulación.

7. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, establece que los procesos de estabilización no están sujetas a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de ocupación temporal.

1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de ocupación que articulen los procesos de estabilización que prevé el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se tienen que aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y tienen que ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]

3. La tasa de cobertura temporal se tiene que situar por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:

Las administraciones públicas tienen que convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y tienen que respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

La disposición adicional octava establece:

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta tienen que incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 11 puestos de trabajo por el turno de estabilización, que se convocarán por el procedimiento de concurso.

8. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, si procede, a la normativa específica.

9. Respecto a la promoción interna, el Convenio colectivo establece en el artículo 19 la reserva de plazas vacantes por turno de promoción interna entre el personal laboral fijo de plantilla. A estos efectos, el Ente ha reservado un 75% de las plazas para cubrirlas mediante este turno.

10. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de ocupación pública, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con el que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

11. Esta oferta de ocupación pública se negoció en la sesión de la Comisión Negociadora del día 2 y 4 de mayo de 2022

12. En fecha 23 de mayo de 2022 y 24 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.

13. Según el artículo 14 de los estatutos del IBANAT, corresponde al consejo de Administración aprobar la oferta de ocupación pública del Instituto Balear de la Natura así como aprobar los criterios básicos de selección del personal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.

Por todo esto, propongo al consejo de administración que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización y la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Natura, que supone un total de 183 plazas correspondientes a estabilización, 2 plazas al turno libre y 6 plazas al turno de promoción interna, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:

— 7 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

— 165 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada en el párrafo anterior.

— 11 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que lo ocupa en fecha 31 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral con el ente en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada anteriormente.

Tercero. Ofrecer por el turno de oferta de ocupación pública ordinaria las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:

  • 2 plazas de personal laboral pertenecen al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos y 6 plazas de personal laboral corresponden al turno de promoción interna.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se tienen que publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución tendrá que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública ordinaria se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejo de administración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2022)

El director gerente  Joan Ramon Villalonga

 

ANEXO 1 Oferta pública de estabilización

 

Grupo

 

Categoría/especialidad  (En el supuesto del IBANAT, puesto de trabajo)

 

Isla

Número de puestos de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso

(DA 6a y DA 8a Ley 20/2021)

Total

C

Administrativo/iva

Mallorca

 

6

6

D

Auxiliar Administrativo, puesto base

Ibiza

 

1

1

D

Auxiliar de mantenimiento Cabrera

 

Mallorca

 

4

4

A

Jefe de Delegación

Ibiza

 

1

1

A

Jefe de departamento de gestión económica

Mallorca

 

1

1

A

Jefe de departamento jurídico y contratación

Mallorca

 

1

1

A

Jefe de departamento de gestión económica adjunto

Mallorca

 

1

1

A

Jefe de departamento jurídico y contratación adjunto

Mallorca

 

1

1

A

Jefe de departamento de gestión forestal

Mallorca

 

1

1

C

Jefe de negociado de recursos humanos

Mallorca

 

1

1

C

Capataz de brigada

Mallorca

 

2

2

C

Capataz de brigada

Ibiza

 

1

1

C

Capataz de brigada

Ibiza

2

 

2

C

Capataz de brigada

Formentera

 

1

1

C

Capataz de brigada

Menorca

1

 

1

C

Capataz en Jefe

Ibiza

 

1

1

C

Conductor

Mallorca

 

3

3

C

Conductor

Ibiza

 

1

1

D

Encargado de fincas

Mallorca

 

2

2

C

Encargado de refugios

Mallorca

 

1

1

A

Facultativo superior forestal

Mallorca

 

1

1

A

Facultativo superior sensibilización forestal

Mallorca

 

2

2

B

Facultativo técnico forestal y dirección de incendios forestales

Mallorca

 

1

1

B

Facultativo técnico  de formación

Mallorca

 

1

1

B

Facultativo técnico centro forestal (CEFOR)

Mallorca

 

1

1

B

Facultativo técnico forestal

Menorca

 

1

1

B

Facultativo técnico forestal de delegación y dirección de incendios forestales

Menorca

 

 

1

1

B

Facultativo técnico forestal y dirección de incendios forestales

Mallorca

 

3

3

B

Facultativo técnico forestal, dirección de incendios forestales y seguridad

Mallorca

 

1

1

C

Guía de P.N Cabrera

Cabrera

1

 

1

C

Informador centros de recepción/interpretación

Mallorca

 

6

6

C

Informador centros de recepción/interpretación

Menorca

 

2

2

C

Informador centros de recepción/interpretación

Ibiza

 

1

1

C

Mecánico

Mallorca

 

1

1

C

Mecánico naval

Cabrera

 

1

1

C

Operador de comunicaciones (CCIF)

Mallorca

 

4

4

C

Operador de comunicaciones (CCIF)

Mallorca

1

 

1

E

Ordenanza

Mallorca

 

1

1

C

Secretario/a personal

Mallorca

 

1

1

D

Trabajador forestal/biodiversidad NIVEL 1

Mallorca

 

31

31

D

Trabajador forestal/biodiversidad NIVEL 1

Menorca

 

7

7

D

Trabajador forestal/biodiversidad NIVEL 1

Ibiza

 

21

21

D

Trabajador forestal/biodiversidad NIVEL 1

Formentera

 

2

2

D

Trabajador forestal/biodiversidad NIVEL 2

Mallorca

 

16

16

D

Trabajador forestal/biodiversidad NIVEL 2

Menorca

 

9

9

D

Trabajador forestal/biodiversidad NIVEL 2

Ibiza

 

2

2

D

Trabajador forestal/biodiversidad NIVEL 2

Formentera

 

1

1

D

Trabajador forestal/biodiversidad SUBJEFE

Mallorca

 

4

4

D

Trabajador forestal/biodiversidad SUBJEFE

Mallorca

1

 

1

D

Trabajador forestal/biodiversidad SUBJEFE

Cabrera

 

1

1

D

Trabajador forestal/biodiversidad SUBJEFE

Menorca

 

1

1

D

Trabajador forestal/biodiversidad SUBJEFE

Ibiza

 

3

3

D

Trabajador forestal/biodiversidad SUBJEFE

Formentera

 

1

1

D

Vigilante de áreas marinas

Cabrera

1

 

1

D

Vigilante de áreas marinas

Ibiza 

 

1

1

D

Vigilante forestal/biodiversidad

Mallorca

 

13

13

D

Vigilante forestal/biodiversidad

Menorca

 

1

1

D

Vigilante forestal/biodiversidad

Ibiza

 

3

3

Total

 

 

7

176

183

 

ANEXO 2 Oferta de ocupación pública ordinaria

 

Grupo

 

Categoría/especialidad

 

Isla

Número de puestos de trabajo

Turno libre

Turno promoción interna

Total

C

capataz de brigada

Mallorca

 

4

4

C

informador de centros de recepción/interpretación

Mallorca

 

1

1

B

Facultativo técnico de administración general prevención de riesgos laborales

Mallorca

1

 

1

C

Oficial especialista agrícola ganadero

Mallorca

 

1

1

B

Facultativo técnico informática

Mallorca

1

 

1

Total

 

 

2

6

8