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AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 298293
Acuerdo aprobación inicial modificación puntual NNSS
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria de 21 de marzo de 2022, por mayoría absoluta de sus miembros adoptó el siguiente acuerdo:
“Vista la voluntad del equipo de gobierno, a solicitud de instancia de parte, por la realización de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias por la ordenación de las alineaciones derivadas de la prolongación de la calle Maria Perelló.
El 31 de agosto de 2021 (2021-E-RE-464), Gabriel Sastre Vicenç en representación de Margarita Benàssar Perelló solicita la modificación puntual de las NN.SS de Llubí, con proyecto titulado “Ordenación de las alineaciones derivadas de la prolongación de la calle Maria Perelló”, firmado por North Bay Arquitectes SLP (Gabriel Sastre Vicenç e Ignacio Salas Pons) y visado por el COAIB con fecha 25 de agosto de 2021 y número de visado colegial 11/08258/21. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2021 (2021-E-RC-1926), se aporta copia en papel (3 copias) del proyecto previamente presentado de forma telemática.
Una vez presentada la documentación en fecha 31 de agosto de 2021 ( 2021-E-RE- 464 ) el arquitecto municipal emite informe en fecha 08 de marzo de 2022.
Visto el informe del secretario interventor de día 10 de marzo de 2022.
La regulación jurídica de las modificaciones puntuales de planeamiento se encuentra regulada en los artículos 50 a 59 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y 171 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del sol, para la isla de Mallorca.
De acuerdo con ello, y según las disposiciones legales vigentes, PROPONGO al Ayuntamiento Pleno la adopción del presente ACUERDO:
Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Llubí por la ordenación de las alineaciones derivadas de la prolongación de la calle Maria Perelló.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Tercero.- Someter este expediente a información pública para que en el plazo de 45 días, contado desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB, pueda examinarse y, en su caso, presentar las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas. El expediente estará de manifiesto en el Ayuntamiento de Llubí (C/ Sant Feliu, 13) en horario de apertura al público, y en la página web del Ayuntamiento de Llubí (www.ajllubi.net).
Cuarto.- Solicitar informe de las administraciones o entes estatales, autonómicos o insulares, cuyas competencias se puedan ver afectadas así como a la Comisión Balear de Medio Ambiente.
Quinto.- Señalar como área afectada por la suspensión del otorgamiento de licencias la comprendida en el sector delimitado por la presente modificación, por un período de dos años; de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 y 51.4.b de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.”
Llubí, documento firmado electrónicamente (26 de mayo de 2022)
La alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera