Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 298292
Acuerdo de Consejo de Administración del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) de 25 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización (OPE) para el año 2022 correspondiente al personal laboral de este ente público
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 25, dispone que el personal al servicio de los entes del sector público instrumental se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de la presente ley. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, el principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad. Así mismo la selección del personal se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen a la Ley de Función Pública de las Islas Baleares.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».
3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 18
Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2022, y sin perjuicio del que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar en conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:
Las administraciones públicas tienen que convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con el que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y tienen que respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava establece:
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta tienen que incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 15 puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los cuales 15 se convocarán por el procedimiento de concurso.
4. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 estableice:
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, si procede, a la normativa específica.
5. Esta oferta de ocupación pública se negoció en la sesión del día 12 de mayo de 2022 entre el gerente del IBISEC y el delegado de personal laboral del ente.
6. En fecha 18 de mayo de 2022 y 24 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
7. Según el artículo 7.2k de los Estatutos del IBISEC aprobados por el decreto 26/2016, corresponde al Consejo de Administración aprobar la oferta de ocupación pública del Instituto Balear de Infraestructuras i Servicios Educativos (IBISEC).
Habiendo debatido todo la anterior sesión extraordinaria del Consejo de Administración deI IBISEC, en fecha 25/05/2022, este órgano colegiado ha adoptado por unanimidad el siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), que supone un total de 15 plazas correspondientes a estabilización con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las plazas siguientes, de acuerdo con el desglose siguiente:
— 15 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con el que prevé la Ley 20/2021, mencionada en el párrafo anterior.
Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se tienen que publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución tendrá que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública ordinaria se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años contadores desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 27 de mayo de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional, presidente del IBISEC y presidente del consejo de administración del ente. Martí X. March i Cerdà
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del IBISEC en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
ANNEX 1 Oferta pública de estabilización
Categoria/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
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Concurso oposición (art. 2.1 Ley 20/2021) |
Concurso (DA 6a i DA 8a Ley 20/2021) |
Total |
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Grupo D. Aux. Administrativo/a |
Mallorca |
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1 |
Grupo D. Aux. Administrativo/a |
Mallorca |
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1 |
Grupo D. Aux. Administrativo/a |
Mallorca |
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1 |
Grupo C. Técnico informático |
Mallorca |
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1 |
Grupo E. Subalterno |
Mallorca |
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1 |
Ingeniero. Ingeniero industrial |
Mallorca |
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1 |
Ingeniero. Ingeniero industrial |
Mallorca |
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1 |
Arquitecto |
Mallorca |
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1 |
Arquitecto |
Mallorca |
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1 |
Arquitecto |
Mallorca |
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1 |
Arquitecto |
Mallorca |
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1 |
Arquitecto técnico |
Mallorca |
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|
1 |
Arquitecto técnico |
Mallorca |
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1 |
Arquitecto técnico |
Menorca |
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1 |
Grupo C. Delineante |
Mallorca |
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1 |
Total |
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15 |
15 |