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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 298253
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 20 de mayo de 2022 por la cual se amplía el plazo de información pública del Proyecto de Decreto por el cual se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos entre las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 12 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos entre las Illes Balears.

2. Diversas entidades han manifestado dificultad tecnica para preparar sus alegaciones en el plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que dispone:

La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar el plazo de información pública del borrador del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos entre las Illes Balearas, a disposición de las personas interesadas a la sede de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo (c/ Gremi de Corredors, núm. 10, 3ª planta, Polígono de Son Rossinyol, Palma), en la página web de la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo y en la página web de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears, en siete días hábiles.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas