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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 298109
Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de la tasa para el estacionamiento regulado de vehiculos de tracción mecánica en la via pública

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente :

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA (PLENO 31/03/2022).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El aparcamiento de vehículos y la ordenación del tráfico tiene una clara influencia en la calidad de vida y ambiental de los pueblos. Por eso es necesario llevar a cabo un correcto control de vehículos que aparcan en las zonas de estacionamiento regulado, para favorecer un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de plazas de aparcamiento entre las distintas zonas del casco urbano.

El sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es un instrumento adecuado para conseguir estos objetivos.

Por todo ello se considera oportuno adoptar medidas que limiten el estacionamiento en determinadas áreas de la población para garantizar la rotación en la ocupación de los aparcamientos en las calles del pueblo y se ha elaborado una disposición de carácter general que establece las condiciones de utilización del servicio, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicable.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición y objeto del servicio

1. El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público, en las zonas de la vía pública donde se detecte una elevada demanda de estacionamiento. Estas zonas son las que constan en el anexo de esta ordenanza, aunque a la vista del funcionamiento del servicio, la Junta de Gobierno Local podrá acordar, en su caso, su modificación, y el acuerdo se hará público mediante su publicación en el BOIB.

2. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de aparcamiento entre las distintas zonas del casco urbano. Por eso se llevarán a cabo actuaciones de limitación y control de aparcamiento que serán ejercidas por una empresa concesionaria.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas conductoras de los vehículos en el momento de estacionar dentro de las zonas reservadas y señalizadas. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente y, en consecuencia, estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos, que figuren inscritas como tal en el Registro General de titulares de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Artículo 3. Excepciones.

No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionados en las zonas reservadas al efecto y debidamente señalizadas.

b) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas de carga y descarga, dentro del horario previsto para realizar estas tareas, siempre que realicen tareas propias de carga y descarga de acuerdo con su categoría o actividad.

c) Los vehículos auto-taxis, cuando la persona conductora esté presente.

d) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular y Municipios, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén prestando servicios propios.

e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias, cuando realicen sus propias funciones.

f) Los vehículos propiedad de discapacitados, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida a tal efecto y hagan uso del distintivo aprobado, siempre que el conductor sea el titular autorizado.

g) Los vehículos que acrediten, mediante la exhibición de una tarjeta expedida al efecto, que los titulares están inscritos en el padrón municipal de Campos, y el vehículo en el del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y al corriente de pago de todos los tributos y tasas municipales, por un tiempo máximo de 60 minutos por la mañana y 60 minutos por la tarde en Campos, y todo el día en sa Ràpita y en ses Covetes, que se acreditará mediante la exhibición de un ticket que se extraerá de las máquinas expendedoras. Transcurrido ese tiempo, el vehículo deberá dejar libre el espacio de aparcamiento que ocupe. También podrán obtener esta tarjeta aquellos residentes en Campos, que estén al corriente de pago de todos los tributos y tasas municipales, y que dispongan de un vehículo en la modalidad de renting o similar.

h) Los vehículos eléctricos (100%) de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo correspondiente.

Artículo 4. Exención.

Estará exento de la aplicación de esta ordenanza un vehículo por cada vivienda colindante con la zona regulada. Los vehículos que hayan obtenido la exención deberán acreditarlo dejando la tarjeta que se les expedirá al efecto, visible desde la acera, en el lugar destinado por el ticket, así como se indica en el artículo siguiente. Corresponderá al titular de la vivienda afectada instar, para sí mismo o para cualquiera de los ocupantes de la vivienda, la solicitud de concesión, de cambio o de supresión de la tarjeta. La exención será de aplicación siempre que: a) el titular de la vivienda -si lo solicita para ella-, o cualquiera de los ocupantes -en otro caso-, estén inscritos en el padrón municipal de Campos, b ) el vehículo exento esté registrado en el censo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, de Campos, y c) que el titular del vehículo esté al corriente de pago de todos los tributos y tasas municipales"

Artículo 5. Normas de gestión.

1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas donde serán de aplicación las normas de esta Ordenanza, al objeto de que los usuarios tengan su debido conocimiento. En un principio estas zonas serán las que figuran en el Anexo I.

Para la colocación de la señalización y de las máquinas expendedoras de tickets deberá respetarse el Decreto 96/1994, de 27 de julio, sobre reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas.

2. El Ayuntamiento podrá modificar el horario, que en principio será, en Campos, todo el año, el horario comprendido entre las 09.30 y las 13.30 de la mañana y la tarde de las 17.00 a las 20.00, de lunes a el viernes, y el sábado de 9.30 a 13.30; en sa Ràpita y en ses Covetes, el horario será de 10.00 a 19.00, de lunes a domingo, desde el 1 de mayo al 31 de octubre.

3. La Junta de Gobierno Local podrá modificar las zonas reguladas, los horarios y la duración de las temporadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen, y deberá publicar el acuerdo en el BOIB para su entrada en vigor.

4. El pago de la tasa, se realizará mediante adquisición de los correspondientes tickets expedidos por las máquinas expendedoras habilitadas a tal fin.

5. A efectos de acreditar el expresado pago, el citado ticket deberá exhibirse en la parte inferior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior. Una vez transcurrido el tiempo límite marcado en el tique el vehículo deberá ser cambiado de sitio.

Artículo 6. Tarifas.

Los usuarios venderán obligados al pago de la tarifa que en cada momento apruebe el Ayuntamiento.

Para el núcleo de Campos serán de:

- Un mínimo de 8 minutos: 0,10 euros.

- Por 60 minutos: 0,75 euros.

- Un máximo de 120 minutos: 1,50 euros.

- Tarifa de anulación de denuncia: 3 euros.

- Las fracciones entre el mínimo y el máximo serán de 5 céntimos. 

 

 

Para el núcleo de sa Ràpita y ses Covetes serán de:

- Un mínimo de 60 minutos: 1 euro

- 3 horas: 3 euros.

- Un máximo de 1 día: 5 euros.

- Las fracciones entre el mínimo y el máximo serán de 5 céntimos.”

 

CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7. Infracciones.

 Las infracciones de esta ordenanza serán denunciadas por los vigilantes de estacionamiento. Se considerarán infracciones:

1. Aparcar en las zonas de estacionamiento regulado sin exhibir el correspondiente ticket o sin colocarlo de forma visible en el interior del vehículo.

2. Excederse en el tiempo máximo autorizado por el tique correspondiente.

3. Manipular o falsificar el tique o utilizarlo de forma fraudulenta.

4. Estacionar de forma incorrecta en la zona regulada, de forma que afecte a la fluidez o seguridad de la circulación

5. Colocar un nuevo tique sin desplazar el vehículo más de 50 metros una vez transcurrido el tiempo máximo de dos horas en el núcleo urbano de Campos.

Se podrá proceder a la inmovilización o retirada del vehículo, mediante grúa, cuando incurra en alguna de las infracciones antes apuntadas. En estos casos, deberá abonarse, para proceder a la retirada del vehículo, y con independencia de lo que corresponda por el estacionamiento, el importe de la tasa por la inmovilización o retirada del vehículo.

Artículo 8. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multa de 80 euros.

Artículo 9. Anulación de las denuncias.

Si el vehículo no ha sobrepasado una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo tique especial de exceso en el que constará la hora de su expedición. Este ticket post-pagado, junto con el primero y con el boletín de denuncia serán introducidos en el buzón situado sobre cada expendedor, o entregado a uno de los vigilantes del servicio. Esta tarifa complementaria será de 3 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Para el año 2013 en ses Covetes el horario será de 10.00 a 19.00, de lunes a domingo, desde el 15 de junio al 15 de septiembre.

DISPOSICIÓN FINAL.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada ley.

ANEXO I

Las calles afectadas son:

En el núcleo urbano de Campos:

Calle de Nunyo Sanz hasta el cruce con la calle de Antoni Vives

Calle de sa Creu y alrededores de Plaza de sa Creu

Calle de Antelm Obrador

Calle de Santanyí hasta el cruce con la calle Jaume I.

Calle Mayor

Calle de Antoni Maura hasta el cruce con la calle de Antoni Vives

 

En sa Ràpita:

Calle des Dolç

Calle des Port

Calle des Bosqueró

Calle des Torrent

Calle Torre Marina

Avenida Son Durí

Avenida Torre de Son Durí

Aparcamiento Avenida Torre de Son Durí

Avenida Miramar.

 

En ses Covetes:

Calle Murters

Calle Castillo de Catoi

Calle Covetes

Calle de Es Freu

Aparcamiento Sa Barralina I

El concejal responsable de Hacienda Sebastià Sureda Mas Campos, en la fecha de la firma electrónica.”

 

Campos, en la fecha de la firma electrónica. (26 de mayo de 2022)

El concejal responsable de Hacienda Sebastià Sureda Mas