Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 298044
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente :
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (PLENO 31/03/2022)
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 2, 57 y 20.4.a); h); i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de expedición de documentos administrativos y por la utilización de documentación municipal, que se regirá por esta Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
1. El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de todo tipo de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que el particular haya provocado o redunde en su beneficio, aunque no haya existido solicitud expresa del interesado.
3. La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales no estará sometida a esta tasa, como tampoco lo estarán las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios oa la realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén grabados por otra tasa municipal o por los que este Ayuntamiento exija un precio público .
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate .
Artículo 4. Responsables
Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la legislación general tributaria. El motivo de esta es porque se ha considerado que era un error en la redacción y quedaba poco claro.
La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Beneficios fiscales
1. Gozarán de exención aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
• Los interesados en un proceso administrativo municipal, que deban presentar documentación compulsada, que forme parte de este proceso (oposiciones, licitaciones...).
• Los menores de 12 años.
• Aquellos que hayan obtenido de los servicios sociales municipales un informe que acredite que no disponen de capacidad económica suficiente para el pago de esta tasa.
2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda, salvo las siguientes:
• Los estudiantes, previa presentación del carné de estudiante, para la obtención de certificaciones de residencia serán de un euro (1,00 €).
• Mayores de 65 años por los certificados de residente y de convivencia, la cuota a abonar será de un euro (1,00 €).
Artículo 6. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija que se señalará según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las siguientes tarifas:
|
Euros |
Epígrafe 1. Censos de población de habitantes |
|
Certificaciones de empadronamiento en el censo de población, aunque sea negativa Vigente De censos anteriores |
1,00 2,00 |
2. Certificados de convivencia y residencia Bonificados según el articulo 5 |
5,00 1,00 |
3. Certificados de residencia |
Gratuitos en Sede Electrónica |
Epígrafe 2. Certificaciones |
|
1. Certificaciones de documentos o acuerdos municipales |
10,00 |
2. Otras certificaciones |
12,00 |
3. Por bastanteo de poderes que hayan de producir efecto en las oficinas municipales |
10,00 |
Epígrafe 3. Documentos expedidos o emitidos por las oficinas municipales |
|
1. Por expedición de certificaciones i informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno |
30,00 |
2. Por el cotejo de documentos a instancia de parte, por cada uno |
10,00 |
3. Por cada documento que se expida en fotocopia, por cada foli A4 |
0,20 |
4. Por cada documento que se expida en fotocopia, por cada folio A3 |
0,50 |
Epígrafe 4. Documentos relativos a servicios de urbanismo |
|
1. Certificado de inexistencia de infracción urbanística o de expediente de infracción urbanística |
120,00 |
2. Certificado de régimen urbanístico |
120,00 |
3. Certificado de antigüedad ordinaria i certificado de antigüedad por tramitación de cédula de habitabilidad |
100,00 |
4. Certificación urbanística para hacer anotaciones en otros registros públicos y otras certificaciones no tarifadas expresamente |
100,00 |
5. Certificado de zona apta para la comercialización de viviendas vacacionales |
100,00 |
6. Certificación relativa a la innecesariedad de obtención de licencia urbanística o título habilitante similar |
120,00 |
Epígrafe 5. Utilización de documentación del archivo municipal |
|
1. Para certificaciones de documentos |
30,00 |
2. Para el cotejo de copia de documentos |
10,00 |
3. Por búsqueda de documentos, aunque sean con resultado negativo, por cada hora |
24,00 |
4. Por la emisión de informe técnico |
30,00 |
Epígrafe 6. Documentación expedida por la policía local |
|
1. Por emisión de documentos informativos sobre un suceso en que haya intervenido la policía local, diferentes de los que consten en otros apartados |
30,00 |
2. Por el revelado de fotografías de infracciones de tráfico por exceso de velocidad |
1,50 |
3. Por redacción de extracto informativo por accidente de tráfico |
86,00 |
4. Por redacción de un informe por accidente de tráfico |
215,0 |
Epígrafe 7. Otros |
|
1. Derechos de examen |
15,00 |
2. Por la expedición de documentos en dispositivos físicos en formato distinto del papel o por la tramitación i expedición a solicitud del interesado de expedientes no tarifados tanto en papel como de forma electrónica |
La cuota correspondiente de aplicar lo establecido en el epígrafe 3.3 con un mínimo de 35,00 € |
3. Licencia de perros peligroso |
30,00 |
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde que se inicia hasta su resolución final, incluida la certificación y la notificación al interesado de acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50 por ciento cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.
4. En el caso de la tramitación de expedientes, o cualquier actividad administrativa, que requiera publicación en el BOE, BOIB o un diario, el importe de los anuncios será satisfecho por la persona interesada, tanto si el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, como de oficio.
Artículo 7. Devengo
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando acontezcan las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin solicitud previa del interesado pero que redunde en su beneficio.
Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud o tramitación del documento o expediente. El sello puede ser sustituido por la impresión mecánica de la tasa.
2. El ingreso se realizará en la Tesorería Municipal.
3. Los escritos recibidos por los conductos a que se refiere el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, que no lleguen debidamente reintegrados, se admitirán provisionalmente pero no se podrán cursar si no se subsana la deficiencia, por lo que se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, abone las cuotas correspondientes con la advertencia de que, pasado este plazo, si no lo ha hecho se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación con la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la legislación tributaria.
Disposición final
De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada ley.
(Firmado electrónicamente: 26 de mayo de 2022)
El concejal delegado de hacienda Sebastià Sureda Mas