Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 297879
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Gabriel Vallseca, con la implantación de la educación secundaria obligatoria y que pasa a denominarse Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO) Gabriel Vallseca
Antecedentes
1. El Decreto 874/1974, de 20 de marzo, creó seis colegios de Educación General Básica, uno de ellos en el barrio de Son Gotleu, en Palma, provincia de Baleares con 640 plazas escolares, con la denominación de Colegio Gabriel Vallseca (BOE núm. 99, de 25 de abril).
2. La Orden de 5 de mayo de 1975, puso en funcionamiento con 16 unidades escolares mixtas y autorizó el cambio de denominación, pasando a llamarse Colegio Son Gotleu II (BOE núm. 148, de 21 de junio).
3. La Orden Ministerial de 8 de octubre de 1981, por la que se modifican centros públicos de Educación General Básica y Preescolar en la provincia de Baleares, autorizó el cambio de denominación del Colegio Son Gotleu II por el de Gabriel Vallseca (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
4. La Resolución de 27 de mayo de 1985, de la Dirección General de Educación Básica autorizó a centros públicos de Educación General Básica y Preescolar para realizar la integración de alumnos de Educación Especial incluidos en la Planificación de la Integración Educativa ( BOE nº 165, de 11 de julio).
5. La Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2003, publicó la plantilla actualizada del cuerpo de maestros de los centros públicos de educación infantil y de primaria, de educación especial, de educación de personas adultas, de primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de los equipos de atención temprana y la composición de unidades de los centros públicos de educación infantil y de primaria y de los centros públicos de educación especial, le otorgó al Colegio de Educación Infantil y Primaria Gabriel Vallseca 6 unidades de Educación Infantil y 12 unidades de Educación Primaria. (BOIB núm. 20, de 13 de febrero)
6. El 2 de diciembre de 2021, el arquitecto técnico del Servicio de Centros con el visto bueno de la jefa del Servicio, informó de las obras de ejecución que deberían realizarse para adaptar el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Gabriel Vallseca en un Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO).
7. El 23 de febrero de 2022, el Servicio de Centros emite un informe favorable de las modificaciones y de la adaptación de los espacios al RD 132/2010 de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, para implantar la educación secundaria en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Gabriel Vallseca y transformarlo, en un Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO).
8. El 28 de abril de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros, emitió un informe favorable sobre la implantación de la educación secundaria obligatoria en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Gabriel Vallseca. También informó favorablemente del cambio de tipología del centro, que pasa a ser de tipología B y del cambio de la denominación, que pasa a denominarse Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO) Gabriel Vallseca .
En este informe se justifica esta transformación indicando que en la red de la escuela pública no existe o es insuficiente la oferta de centros que ofrezcan la posibilidad de atender a los alumnos desde la educación infantil hasta la educación secundaria. Los cambios sociales y las demandas de la sociedad hacen que se tenga que abrir la posibilidad de ofrecer a las familias la posibilidad de escolarizar a sus hijos en el mismo centro durante la etapa obligatoria.
9. El 6 de mayo de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la modificación de la configuración, cambio de denominación y cambio de tipología del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Gabriel Vallseca con la implantación de la educación secundaria obligatoria, y que pasa a denominarse Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO) Gabriel Vallseca.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
6. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre).
7. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2018 por la que se determina la tipología de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y el curso de entrada en vigor de la nueva tipología (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).
8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 6 de mayo de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la implantación de 4 unidades de educación secundaria obligatoria en el CEIP Gabriel Vallseca, con código 07003900, de forma progresiva y comenzando el próximo curso 2022-2023 con la implantación del 1er curso de la ESO.
2. Determinar que como consecuencia de esta implantación el centro cambia su tipología de centro que pasa a ser Tipología B.
3. Autorizar el cambio de denominación del centro que pasa a ser Colegio de Educación Infantil y Primaria Integrado con Educación Secundaria Obligatoria Gabriel Vallseca (CEIPIESO Gabriel Vallseca )
4. Instar a la dirección del centro para que proponga el nombramiento de un jefe de estudios adjunto con efectos desde el día 1 de julio de 2022 para garantizar la implantación de esta nueva etapa educativa.
5. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003900
Denominación genérica: Colegio de educación infantil y primaria integrado con educación secundaria obligatoria
Denominación específica: Gabriel Vallseca
Titular: Consejería de Educación y Formación Profesional
Domicilio: c/ Virgen de la Victoria, núm. 36
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas: 22 unidades (570 plazas escolares) repartidas de la siguiente manera
Educación Infantil: 6 unidades de 150 plazas escolares
Educación primaria: 12 unidades de 300 plazas escolares
Educación secundaria: 4 unidades de 120 plazas escolares
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 23 de mayo de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March Cerdà