Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 297760
Acuerdo del Consejo de Dirección por el que se aprueba la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Ente Público de Radio Televisión de las Islas Baleares
1. La Ley 15/2010, de 22 de diciembre de la EPRTVIB, en su artículo 35, dispone que al personal laboral al servicio del Ente Público de Radio Televisión de las Islas Baleares (en adelante la EPRTVIB) se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la legislación de la función pública sobre la contratación laboral. En todo caso, la selección de este personal se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».
3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 18 Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los ente que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
4. El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, en cuanto a la oferta de empleo público ordinario (OPO), dispone:
1. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos previstos en el apartado 1.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], debe regularse por los criterios señalados en este artículo, con sujeción a las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa debe ser del 120 por ciento y en el resto de sectores del 110 por ciento.
[...]
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En este apartado Uno se determinan también los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos, la necesidad de atender a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los presupuestos de gastos, la manera de calcular la tasa de reposición, con la especificación de lo que no computa para límite máximo de la tasa (véase el punto 6 del apartado 1).
5. La tasa de reposición de las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo que establecen las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena de la Ley 22/2021, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para el cálculo al artículo 20 de la misma Ley 22/2021.
El EPRTVIB ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa 1 baja.
6. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, ya que suponen una tasa adicional:
Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deben aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y deben ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]
3. La tasa de cobertura temporal debe situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]
La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización del empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:
Las administraciones públicas deben convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y deben respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava establece:
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de cincuenta y cinco (55) puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los que todos (55) se convocarán por el procedimiento de concurso.
7. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, si procede, a la normativa específica.
8. Esta oferta de empleo público se negoció con el comité de empresa del EPRTVIB en la sesión del día 28 de abril de 2022.
9. En fecha 11 de mayo de 2022 y 20 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
10. Según el artículo 19.2.f de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del EPRTVIB, corresponde al Consejo de Dirección aprobar la plantilla de personal del EPRTVIB y sus retribuciones.
Por todo ello, el Consejo de Dirección del EPRTVIB en la sesión extraordinaria del día 25 de mayo de 2022 ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, que supone un total de cincuenta y cinco (55) plazas correspondientes al proceso de estabilización, y una (1) plaza a la oferta de empleo público ordinaria por turno de promoción interna, con las categorías y distribuciones indicadas en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización, por concurso, las cincuenta y cinco (55) plazas de acuerdo con el siguiente desglose:
Tercero. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinaria la plaza siguiente: una (1) plaza de personal laboral correspondiente al turno de promoción interna.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. La convocatoria a la oferta de empleo público ordinaria debe publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Séptimo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Calvià, 26 de mayo de 2022
El director general del EPRTVIB Andreu Manresa Montserrat