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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 297531
Aprobación Convocatoria para la Concertación de plazas para el Servicio de Acogida de Corta Estancia para familias en situación de vulnerabilidad social durante el año 2022-2023

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Texto

ÁREA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL – BIENESTAR SOCIAL

1. Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 25 de mayo de 2022 el Ayuntamiento de Palma acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria y los pliegos técnicos para la Concertación de plazas del Servicio de Acogida de Corta Estancia para familias en situación de vulnerabilidad social 2022-2023, de conformidad con la documentación que se adjunta en el presente Acuerdo y con el contenido previsto en el artículo 12.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se tienen que someter los conciertos sociales. En relación a este concierto se acreditan las circunstancias que justifican la acción concertada para la gestión del Servicio de Acogida de Corta Estancia, en los términos establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEGUNDO.- Aplicar el régimen de autorización de las entidades interesadas ya que concurren los motivos de urgencia referidos en la Disposición Final Primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; así como en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se tienen que someter los conciertos sociales.

TERCERO.- Autorizar el gasto por un importe de 941.940,90 € (novecientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta euros con noventa céntimos), con IVA incluido, con cargo en la aplicación presupuestaria 05.23120.22717 del Área de Cultura y Bienestar Social para los ejercicios de 2022 y 2023. Este gasto se desglosará de la siguiente manera:

- 356.131,08 € (trescientos cincuenta y seis mil ciento treinta y un euros con ocho céntimos) con cargo en la aplicación presupuestaria núm. 05.23120.22717 - BENESTAR SOCIAL.- SERVEI D'ACOLLIMENT MUNICIPAL – CURTA ESTADA (Fase RC - núm. Op. 220220016108 i núm. Ref. 22022005899) del presupuesto de gastos de Bienestar Social para el año 2022.

- 585.809,82 € (quinientos ochenta y cinco mil ochocientos nueve euros con ochenta y dos céntimos) con cargo en la aplicación presupuestaria núm. 05.23120.22717 - BENESTAR SOCIAL.- SERVEI D'ACOLLIMENT MUNICIPAL – CURTA ESTADA (Fase RC - núm. Op. 220229000418) del presupuesto de gastos de Bienestar Social para el año 2023.

CUARTO.- Publicar este Acuerdo y la Convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Los pliegos técnicos de la concertación se publicaran en la página web municipal.”

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (26 de mayo de 2022)

La jefa del Servicio de Bienestar Social Maria Pilar Perelló Muñoz

 

Convocatoria para la Concertación de plazas del Servicio de Acogida de Corta Estancia para familias en situación de vulnerabilidad social durante el año 2022-2023

1. Introducción

El Ayuntamiento de Palma tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares, así como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

Asimismo, mediante Decreto núm. 201913026 de día 28 de junio de 2019 de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, el Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma tiene competencias en la planificación, coordinación, atención y evaluación de los diferentes servicios de acogimiento municipales para familias y adultos.

El artículo 25.2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece como una de las competencias propias de los municipios la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

El artículo 29.2 a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que los municipios tendrán en todo caso competencia propia en la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas y en los servicios sociales públicos de asistencia primaria. Por otra parte, el artículo 167 del mismo cuerpo legal habilita a las entidades locales a concertar la prestación de servicios con entes locales o privados.

Asimismo el artículo 99.3 c) de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, establece como uno de los servicios que debe prestarse en el municipio de Palma los servicios de acogida y de atención comunitaria.

La acogida es una prestación del sistema público de servicios sociales descrita en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y adscrita a los servicios sociales comunitarios básicos (art. 14 k).

En la exposición de motivos de la Ley 4/2009, se determina que la CAIB puede configurar su propio sistema de servicios sociales, estableciendo un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual establecida en la normativa reguladora de contratos. El artículo 38.1 h) estipula que corresponde a los municipios concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones que la desarrollen.

El artículo 89 bis de esta ley; el que dispone en su apartado núm. 2 que se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública mediante terceros, con financiación, acceso y control públicos. En cumplimiento de su apartado 5, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

Por otra parte, la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regula el régimen jurídico, los principios básicos y el procedimiento de la acción de concertación.

Tal y como se expone en la normativa mencionada, el régimen de la acción concertada es una opción organizativa que permite concertar la prestación de servicios sociales con entidades no lucrativas del tercer sector de acción social, y, en su caso, entidades del sector privado.

La Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma, aprobada en sesión plenaria de 30 de noviembre de 2017, contempla en su punto 6.3 el servicio de acogimiento familiar de corta estancia como un servicio social comunitario básico con el objeto de ofrecer acogida temporal y realizar acciones dirigidas a la integración y promoción socio laboral a familias con menores que viven en Palma, y ​​que necesitan un acogimiento temporal que supla su hogar, por situaciones de riesgo de exclusión social o de emergencia social.

En la citada cartera se establece la necesidad de concertar 54 plazas, durante los 365 días del año, de acogimiento residencial de corta estancia para familias empadronadas, con un mínimo de dos meses de antigüedad, en el municipio de Palma.

Por todos estos antecedentes se elabora la presente Convocatoria para la concertación del Servicio de Acogida de Corta Estancia para Familias en situación de vulnerabilidad social, con el contenido previsto en el artículo 12.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

2. Objeto y ámbito de aplicación

2.1. Se establece el procedimiento relativo a la convocatoria de acción concertada de plazas del Servicio de Acogida de Corta Estancia para familias en situación de vulnerabilidad social empadronadas en Palma. Esta concertación se dicta, de conformidad con la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el decreto 48/2017 de la CAIB, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales; y demás normativa de aplicación en la materia.

2.2. Se pueden presentar a esta convocatoria todas aquellas entidades del tercer sector que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado séptimo de esta Convocatoria y que tengan autorizado el Servicio en los términos fijados en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del registro unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios de ámbito supra insular; así como en el Reglamento de régimen jurídico básico y de régimen interior del Servicio de Acogida para familias del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 157, de 13 de noviembre de 2021).

2.3. El Servicio de acogimiento familiar de corta estancia se encuentra incluido en el apartado 6.3 de la Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma y tiene por objeto:

  • Dar una cobertura básica: hospedaje, alimentación e higiene
  • Recuperación y mantenimiento de los hábitos de convivencia
  • Dotarlos de conocimientos y habilidades cotidianas
  • Apoyo educativo a los niños y adolescentes
  • Apoyo a los espacios de ocio e integración comunitaria
  • Coordinación con el equipo de valoración, acogimiento e inserción social municipal para valorar la evolución de los casos y preparar la salida del centro.
  • Desarrollar actitudes y motivaciones que contribuyan a una mejora de la calidad de su situación.

El perfil de las unidades familiares susceptibles de ser atendidas será el siguiente:

a) Familias monoparentales o biparentales, con menores a cargo, en situación de dificultad social por carencia de recursos económicos, laborales y apoyo familiar, pero que mantienen factores de protección social.

b) Familias monoparentales o biparentales, con menores a cargo, que pierden su hogar por incendios, derribos y otras situaciones de emergencia social que requieren un alojamiento de urgencia de carácter temporal.

No se incluyen como destinatarios del Servicio las unidades familiares en las que alguno de los miembros adultos de la unidad presente una o más de las siguientes problemáticas:

  • Consumo de alcohol o tóxicos, sin tratamiento.
  • Enfermedades de salud mental, sin tratamiento.
  • Tengan más de 65 años.
  • Se encuentren en una situación de discapacidad física o psíquica que no les permita ser autónomas.
  • Personas que no residan habitualmente en Palma.
  • Personas acogidas en los últimos 12 meses que no han realizado un buen proceso o han sido expulsadas del servicio.

Excepcionalmente podrá acogerse a personas que presenten un perfil no previsto en este apartado, previo acuerdo con el responsable municipal.

2.4. De acuerdo con el artículo 3 h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto alcanzar el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y servicios públicos.

3. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento será el Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma y, concretamente dentro de esta Área, el Servicio de Bienestar Social.

4. Plazas y distribución territorial

La previsión del número total máximo de plazas para concertar será de 54 en el ámbito territorial del municipio de Palma.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1. El importe máximo estimado a asignar por la concertación de las 54 plazas es de 941.940,90 €, IVA incluido. Este presupuesto se distribuirá de la siguiente manera

- 356.131,08 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23120.22717 Bienestar Social- Servicio de acogida municipal- Corta estancia para el año 2022.

- 585.809,82 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23120.22717 Bienestar Social- Servicio de acogida municipal- Corta estancia para el año 2023.

Este valor es estimado, orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración. Así, este importe sólo se indica a efectos de publicidad y no implica ningún compromiso de gasto; el cual se establecerá una vez se materialice el servicio de concierto.

5.2. El precio unitario diario por plaza ocupada será de 45,95 €/plaza/día (IVA excluido) y de 47'79 €/plaza/día (IVA del 4% incluido).

El precio unitario diario de por plaza sin ocupar de acogimiento residencial es del 50% de la plaza ocupada: 22'93 € (IVA excluido), y de 23,90 € con el IVA incluido.

5.3. Conforme a lo previsto en el art. 91.dos.2.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, los servicios de atención residencial, siempre y cuando se presten en plazas concertadas se aplicará un IVA del 4%. Todo ello con independencia de que se concierten plazas con entidades que justifiquen una exención del pago del IVA.

6. Plazo para la presentación de solicitudes

6.1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6.2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Bienestar Social, situado en la av. Gabriel Alomar, 18-1ª y deben presentarse mediante medios electrónicos, junto con la documentación que debe adjuntarse, en cualquier Registro General Municipal o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. En el supuesto de que los solicitantes no estén obligados a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 apartados 2) y 3) de la Ley 39/2015, la solicitud se podrá presentar presencialmente y en papel en cualquiera de los lugares señalados anteriormente.

7. Requisitos de las entidades

7.1. Podrán presentar solicitudes en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener autorizado el servicio de acogimiento por la administración competente.

b) Tener el carácter de entidad del tercer sector social, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y por tanto, estar inscritas como entidad del tercer sector social, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

c) Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Disponer de una experiencia mínima de 30 meses en la ejecución del servicio.

e) Disponer de la solvencia económica y financiera de las entidades interesadas.

f) Disponer de la correspondiente solvencia técnica.

g) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Carecer de deudas vigentes con el Ayuntamiento de Palma y encontrarse al corriente en procedimientos de reintegro.

i) Disponer del centro donde se realice el concierto, mediante título de propiedad o cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.

j) Cumplir con la normativa vigente por el tipo de servicio objeto de la concertación.

k) No estar afectadas por prohibición alguna de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

l) No incurrir en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

m) No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

n) Cualquier otro requisito establecido en el Título VII de la Ley 4/2009, en el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, en la Ley 12/2018 y en el resto de normativa de aplicación.

7.2. Los solicitantes tendrán que cumplir con estos requisitos como máximo en la fecha máxima de presentación de las solicitudes, con excepción de los requisitos fijados en el apartado g) y h) que se podrán subsanar a requerimiento de la Administración en el plazo que ésta determine.

7.3. En relación con los apartados b) y c), y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, se admitirán provisionalmente las solicitudes presentadas de aquellas entidades que se encuentren en trámites de inscripción en el registro a la fecha máxima de presentación de las solicitudes, si bien la entidad deberá acreditar expresamente la inscripción en el registro en el órgano instructor una vez se haya consumado la misma. Si la solicitud de inscripción en el registro no es aceptada o ésta no se ha resuelto positivamente en la fecha máxima de publicación de la resolución provisional de adjudicación se excluirá definitivamente la solicitud por el no cumplimiento de los requisitos.

8. Documentación a presentar

8.1. Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, deben formular solicitud de conformidad con los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web municipal (www.palma.cat). Este modelo estará conformado por:

  1. Solicitud de concierto donde figurarán los datos de la entidad solicitante.

  2. Proyecto técnico de las condiciones de ejecución del concierto social en los términos fijados en los pliegos de condiciones técnicas.

  3. Escrito con el precio total oferta/por plaza concertada diferenciando plaza ocupada y plaza reservada desglosando, si procede, el IVA.

Las entidades solicitantes tendrán que solicitar como mínimo 4 plazas y como máximo, el concierto de plazas ofertadas y especificadas en el punto 4 de la presente Convocatoria.

8.2. Junto con la solicitud, el proyecto técnico y la oferta económica, debe adjuntarse la documentación que se especifica a continuación, teniendo en cuenta el artículo 4 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, y la referida en el apartado quinto de esta Convocatoria para acreditar estos requisitos:

a) Resolución de autorización del Servicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro unificado de servicios sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para el autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios de ámbito supra insular

b) Documentación que acredite fehacientemente la experiencia de prestar, durante al menos 30 meses, el Servicio objeto del concierto, mediante una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad.

c) Declaración responsable de que la entidad no está afectada por prohibición alguna de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d) Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.

e) Acreditación de solvencia técnica mediante declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.

f) Certificado actualizado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Declaración responsable, firmada por la persona responsable de la entidad, de que el servicio cumple con la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

h) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.

i) Documentación acreditativa de la disposición jurídica del inmueble en el que se prestará el servicio durante el período de vigencia del concierto (contrato de arrendamiento, escritura de propiedad, convenio de cesión del inmueble, etc).

j) En el supuesto de que se esté en trámites de inscripción en el registro, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.3, la solicitud o justificante acreditativo de esta situación. La entidad se obliga a informar igualmente sobre la inscripción definitiva en el registro antes de que se proceda a la adjudicación de las plazas.

8.3. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a Bienestar Social la posibilidad de pedir a otras administraciones cualquier documentación, dato y/o informe que se considere necesario para tramitar el expediente. Estos datos no podrán ser utilizados para fines ajenos a la concertación del Servicio y su tratamiento estará sometido a las estipulaciones fijadas en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

8.4. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige la convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación que falta, con indicación de que si no lo hace, se considerará desistida su petición, previa resolución siguiendo los términos previstos en la Ley 39/2015. Si se trata de defectos no subsanables o incumplimiento directo de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la Convocatoria se procederá a la exclusión de la solicitud presentada, sin perjuicio de las estipulaciones contempladas en los apartados 7.2 y 7.3.

9. Iniciación, instrucción y resolución

9.1. El procedimiento se inicia de oficio mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Municipal de aprobación de la Convocatoria y autorización del gasto correspondiente.

9.2. Una vez aprobada la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se otorgará un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para que las personas interesadas que cumplan con los requisitos fijados presenten su solicitud junto con el resto de documentación que ha de conformar.

9.3. A continuación se nombrará a un instructor del procedimiento que realizará la ordenación de los documentos administrativos y pre evaluará las solicitudes presentadas. La pre evaluación incluirá una revisión de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos fijados en el punto séptimo, de las instalaciones habilitadas por cada una de las solicitantes, donde se comprobará si el espacio es adecuado para el alojamiento temporal de unidades familiares y si se cumplen todos los requisitos exigidos para los equipamientos que se especifican en el punto 10 del Anexo I relativo a las condiciones de ejecución del concierto. Si la documentación presentase deficiencias subsanables se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsanen el defecto o aporten la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hacen, se considerará que desisten de la solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

En ningún caso se considerará subsanable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la Convocatoria, con excepción de los fijados en las letras g) y h), sin perjuicio de que se pueda requerir la subsanación de la documentación relativa a los mismos si ésta resultase insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos mencionados se acreditarán de conformidad con los términos establecidos en el apartado octavo de la Convocatoria, reservándose la Administración la facultad de excluir la solicitud si se acreditan los requisitos con otros documentos o medios no especificados en el citado apartado.

La falsedad de los datos aportados en las declaraciones responsables y otra documentación aportada motivará la exclusión de la solicitud o la revocación de la adjudicación, según el caso, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir.

9.4. Una vez finalizada la fase de pre evaluación, el Instructor remitirá los expedientes correspondientes al Comité técnico de asesoramiento, nombrado a efectos, que emitirá un informe motivado, en relación si la cuantía y la oferta que constan en las solicitudes se ajustan al importe y las plazas que constan en la convocatoria; si el importe presupuestado resulta suficiente para atender a las solicitudes en los términos presentados; o, en su caso, sobre la aplicación de los criterios de prelación determinados en la convocatoria a fin de obtener el orden de prelación en la concertación del servicio. De acuerdo con lo anterior, emitirá una propuesta estimatoria o parcial o totalmente denegatoria de las solicitudes presentadas o su inadmisión a trámite por incumplir los requisitos. Este comité técnico estará integrado por:

a) Presidente: el director técnico de Bienestar Social o la persona en la que delegue.

b) Vocales:

- La jefa de servicio de Bienestar Social o la persona en la que delegue.

- Un/a jefe/a de sección del Servicio de Bienestar Social y, como suplente, un/a jefe/a de sección del Servicio en el que delegue

- Dos técnicos del Servicio de Bienestar Social nombrados por el Concejal del Área de Cultura y Bienestar Social.

c) Secretario: un técnico de la Administración General del Área de Bienestar Social, y como suplente, otro técnico de la Administración General del Área.

Además de lo anteriormente expuesto, el Comité Técnico de Asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor sobre el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, así como la de informar preceptivamente de la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede realizar propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia ya las condiciones de ejecución del concierto.

El Comité Técnico de Asesoramiento quedará válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.

9.5. En caso de que el importe presupuestario previsto no sea suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados en cada una de las mismas o deban inadmitirse o desestimarse solicitudes, el Comité técnico de Asesoramiento previsto en el apartado 9.4, tendrá que aplicar los criterios de preferencia que prevé el punto 10 de esta convocatoria y emitirá un informe que elevará al órgano instructor que efectuará la propuesta motivada de resolución provisional de adjudicación, la cual será notificada a los interesados ​​a través de la publicación de un anuncio en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat). La propuesta expresará la relación de solicitantes para la que se concede la concertación, especificando para cada uno de ellos el número de plazas concertadas y su cuantía; así como la resolución de solicitudes desestimadas y las inadmitidas a trámite y su motivación. Asimismo se fijará un plazo de diez días para que las entidades presenten las alegaciones que estimen oportunas.

En caso de que se presentaran alegaciones a la propuesta de resolución provisional de adjudicación, el órgano instructor emitirá un informe sobre las mismas y las remitirá al Comité técnico de asesoramiento, el cual emitirá informe de valoración referente a la aceptación o no de las mismas.

Una vez valoradas las alegaciones presentadas, o agotado el plazo para formular las mismas sin que se hayan presentado, se procederá a publicar en la página web del Ayuntamiento de Palma la propuesta de resolución definitiva expresando la relación de solicitantes para la que se concede la concertación, especificando para cada uno de ellos el número de plazas y su cuantía. A su vez, se otorgará un plazo de diez días para que los interesados ​​presenten su aceptación o renuncia a la adjudicación.

Transcurrido este último plazo se realizará el Acuerdo de resolución definitiva de las solicitudes en que se fijará la relación de entidades para las que se adjudica el concierto de forma definitiva, determinándose para cada una de ellas el número de plazas asignadas y su cuantía total; así como la relación de entidades para las que se realiza una desestimación o inadmisión de su solicitud y los criterios de valoración utilizados.

El Acuerdo se aprobará por la Junta de Gobierno Local, donde igualmente se acordará la disposición del gasto correspondiente. Este Acuerdo se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

9.6. En caso de que haya disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio objeto del concierto, y por tanto, la propuesta sea totalmente estimatoria de las solicitudes presentadas, una vez que el Comité técnico de asesoramiento emita el correspondiente informe, el órgano instructor efectuará la propuesta definitiva de resolución de adjudicación de plazas. El Acuerdo se aprobará por la Junta de Gobierno Local, donde igualmente se acordará la disposición del gasto correspondiente. Este Acuerdo se notificará a los interesantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

9.7. El procedimiento de concertación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma. En caso de que finalice este plazo sin que se haya dictado la resolución correspondiente, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa del procedimiento, que no estará vinculada por el sentido del silencio administrativo, tal y como establece el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.

9.8. Contra la resolución expresa de adjudicación de la concertación se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si la resolución fuese presunta por silencio administrativo negativo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente en que produzca efectos el silencio administrativo. En este caso, si no se hubiera interpuesto este recurso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a que se produzca el acto presunto.

10. Criterios de asignación de las plazas a concertar

10.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, se establecen los siguientes criterios de preferencia a la hora de asignar las plazas a concertar:

-El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere.

-La implantación en la localidad donde deba prestarse el servicio.

-La libre elección y la lista de espera de acceso a los servicios.

-Cualesquiera otras que resulten determinantes para la valoración de la capacidad y la idoneidad de las entidades.

10.2. El comité técnico de asesoramiento valorará especialmente y en primer lugar el criterio de arraigo de la persona a fin de garantizar la proximidad y la calidad del Servicio al ciudadano en los términos que fija el artículo 89 bis de la Ley 4/2009 y los principios de actuación y relación de las Administraciones Públicas previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015; así como la importancia de que el usuario no se vea obligado a trasladarse del centro.

11. Formalización de los conciertos

Los conciertos que se establezcan al amparo de la Convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo, denominado acuerdo de acción concertada, con el contenido previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018.

12. Condiciones técnicas de la ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán al anexo 1 de la presente convocatoria y donde se detalla, entre otros, el objeto, funciones, destinatarios, formas de acceso, tipos y programas de intervención, familia, proyecto técnico, condiciones específicas de la edificación, equipamientos y alimentación y el régimen de infracciones y sanciones.

12.2. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad titular del servicio por cualquier causa, de acuerdo con lo que prevé el decreto 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, previa audiencia a la entidad interesada en este caso, y con la tramitación del procedimiento que corresponda, de acuerdo con la legislación de finanzas aplicable.

 

13. Obligaciones de las entidades concertadas

El concierto social obliga a la entidad concertada a:

  1. Subcontratar sólo parcialmente el objeto del servicio y las actividades complementarias.

  2. No percibir cantidad alguna que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

  3. Atender a las familias que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte de la administración competente

  4. Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener su autorización o acreditación.

  5. Hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y obligaciones en materia de seguridad social cumpliendo con los convenios colectivos sectoriales vigente en todo momento. Al extinguirse el concierto, no puede consolidarse, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio.

  6. Indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.

  7. En caso de realización con medios ajenos de la realización parcial del servicio o servicios complementarios, asumir la total responsabilidad de la ejecución de estos servicios.

  8. Prestar el Servicio en los términos fijados en los pliegos técnicos y en la presente Convocatoria, así como cumplir con el resto de obligaciones fijadas en los mismos, en las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes reglamentos de desarrollo de esta ley.

  9. Cualquier otra obligación prevista en el ordenamiento jurídico, incluida la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

14. Publicidad

14.1. Cualquier tipo de difusión deberá contar con el visto bueno del funcionario inspector del servicio. Desde el Ayuntamiento se podrá proponer sistemas de difusión conjunta.

14.2. La difusión siempre debe llevar el logo municipal y será supervisada por el gabinete de imagen del Ayuntamiento.

15. Facturación

15.1. La entidad interesada tendrá que presentar durante los diez primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio una factura en la que se haga constar el importe de la liquidación correspondiente a las plazas ocupadas y reservadas.

15.2. A esta factura deberá adjuntarse, debidamente firmado por el representante de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, de acuerdo con el modelo facilitado por el Ayuntamiento de Palma, y ​​que incluirá los siguientes conceptos: DNI /NIE, nombre de la persona usuaria, fecha de ingreso, fecha de baja (en su caso), importe total de las estancias de reserva, e importe total de la mensualidad.

15.3. La entidad concertada no podrá cobrar cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otro servicio o prestación que deba ser atendida en virtud del concierto suscrito. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegro de estas cantidades previa audiencia de la entidad interesada, y con la tramitación del procedimiento que corresponda.

15.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los servicios concertados quedan sujetos al control técnico y financiero, por lo que, se podrá requerir a la entidad interesada cualquier documento necesario para comprobar la realidad de la prestación del servicio de acuerdo con el contenido de estos pliegos, el proyecto presentado y la convocatoria.

16. Seguimiento

Los técnicos municipales designados para realizar el seguimiento y la inspección técnica y económica de los servicios concertados podrán realizar, de forma aleatoria, sin previo aviso y haciendo uso de la potestad municipal de control de la ejecución, las tareas de inspección y supervisión que se consideren oportunas para la comprobación del correcto desarrollo de las condiciones establecidas para la ejecución de las plazas concertadas relativas al Servicio de Acogimiento de Corta Estancia para Familias en Situación de Vulnerabilidad Social.

La entidad concertada deberá facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que se lleven a cabo desde el Servicio de Bienestar Social.

 

​​​​​​​17. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se prevé que se inicie el día 16 de julio de 2022, o en su caso, el día siguiente a la formalización del concierto, y tendrá una duración máxima de un año. Se podrá renovar, de acuerdo con lo que prevé la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, el Decreto 48/2017, y de acuerdo con las normas presupuestarias, en caso de que el Servicio de Bienestar Social lo considere adecuado, y siempre y cuando el servicio haya obtenido la acreditación o subsista las necesidades que hayan motivado la formalización.

No obstante, el concierto social podrá ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, antes de que finalice su vigencia.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social todas aquellas establecidas en el artículo 9 de la Ley 12/2018 de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en el Título V del Decreto 48/2017 por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales; y en el resto de normativa aplicable.

19. Prerrogativas del Ayuntamiento de Palma

El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.

21. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.