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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ SANITÀRIA ILLES BALEARS (IDISBA)

Núm. 297411
Acuerdo del Patronato de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears de 23 mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears

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Texto

1. Los Estatutos de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, en su artículo 40, disponen que al personal laboral al servicio de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears le es de aplicación la normativa autonómica en materia de función pública, como mínimo, en cuanto a los deberes de los empleados públicos y al código de conducta, a los principios éticos, a los principios de conducta, a los principios rectores del acceso al empleo público ya las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [.. .]».

3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 18 Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto existen, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/ 2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de modo temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se aprobarán y publicarán en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y deben ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]

3. La tasa de cobertura temporal debe situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:

Las administraciones públicas deben convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y deben respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

La disposición adicional octava establece:

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 23 puestos de trabajo por el turno de estabilización, los cuales se convocarán por el procedimiento de concurso.

5. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a la normativa específica.

6. Según el artículo 17 de los Estatutos de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, corresponde al Patronato aprobar la oferta de empleo público de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears.

De acuerdo con todo lo anterior, el Patronato de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, en sesión extraordinaria de 23 de mayo de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears que supone un total de 23 plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:

  • 17 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/ 2021, citada en el párrafo anterior.
  • 6 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que lo ocupa en fecha 30 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral de carácter temporal con el ente en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada anteriormente.

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024

Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto. Publicar este Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 mayo de 2022

La secretaria del Patronato Mª Isabel Rodríguez Baos

ANEXO Oferta pública de Estabilización

Categoría/especialidad

Isla

Número de puestos de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso

(DA 6a y DA 8a Ley 20/2021)

Total

Técnico/a superior

Mallorca

 

1

1

Técnico/a superior

Mallorca

 

1

1

Técnico/a superior

Mallorca

 

1

1

Técnico/a medio

Mallorca

 

1

1

Técnico/a gestor

Mallorca

 

1

1

Técnico/a gestor

Mallorca

 

1

1

Técnico/a gestor

Mallorca

 

1

1

Técnico/a gestor

Mallorca

 

1

1

Técnico/a gestor

Mallorca

 

1

1

Aux. administrativo/a

Mallorca

 

1

1

Técnico/a superior

Mallorca

 

1

1

Técnico/a superior

Mallorca

 

1

1

Técnico/a superior

Mallorca

 

1

1

Técnico/a medio

Mallorca

 

1

1

Técnico/a medio

Mallorca

 

1

1

Técnico gestor

Mallorca

 

1

1

Técnico gestor

Mallorca

 

1

1

Data manager

Mallorca

 

1

1

Data manager

Mallorca

 

1

1

Data manager

Mallorca

 

1

1

Data manager

Mallorca

 

1

1

Técnico/a medio

Mallorca

 

1

1

Data manager

Mallorca

 

1

1

Total

 

0

23

23