Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 297393
Resolución del Presidente de AETIB por la que se modifica el Anexo 7 de la Resolución de 21 de febrero de 2022 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística del destino Menorca con los mercados emisores
En el BOIB núm. 29, de 24 de febrero de 2022, se publicó la Resolución del presidente de AETIB, de 21 de febrero de 2022, por la cual se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística del destino Menorca con los mercados emisores.
En el Anexo 7 de esta Resolución se incluyen las Directrices sobre el uso de las marcas.
Con la finalidad de elaborar las directrices de uso de las marcas para la presente convocatoria, a fecha de su redacción, se tomó como referencia el Manual de marca PRTR facilitado por la entidad encargada de coordinar el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia cuya fecha de publicación era mayo 2021. A fecha de hoy, este manual ha sufrido cambios sustanciales que obligan a la adaptación de las directrices de marca publicadas en la convocatoria. Con ello, se da cumplimento al manual de marca PRTR publicado a fecha diciembre v3 2021. Por todo ello , se dicta la siguiente
Resolución
1.- Modificar el Anexo 7 de la Resolución del presidente de AETIB, de 21 de febrero de 2022, por la cual se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística del destino Menorca con los mercados emisores.
2.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, a excepción de aquellos materiales que hayan sido aprobados por escrito previamente a dicha publicación por el área de Imagen y Publicaciones de la AETIB. Las nuevas Directrices sobre el uso de las marcas estarán disponibles en la web de AETIB.
En nuevo Manual de Marca estará disponible en la web de AETIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recuro potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica: (26 de mayo de 2022)
El presidente de la AETIB
Jaume Colom Adrover
(Per Resolución del presidente de la AETIB de 28 de septiembre de 2021, de delegación de firma)