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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 297148
Acuerdo de pleno 19.07.2021 modificación horario laboral ordinario Ajuntament de Valldemossa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo de pleno con fecha de día 19 de julio de 2021, se aprueba la modificación de la jornada laboral ordinaria de aplicación al personal del Ayuntamiento de Valldemossa y el contenido literal del citado es el siguiente:

“Antecedentes de hecho 

Documento

Fecha

Provisión de Alcaldía

 08/06/2021

Informe de secretaria

 08/06/2021

Propuesta Regidor

11/06/2021

Convocatoria a Sesión de la Mesa de Negociación

 14/06/2021

Acta de la Reunió de la Mesa de Negociación

 18/06/2021

Informe de Intervención

 06/07/2021

Visto cuánto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, conforme al artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ante ello, esta Regiduría eleva al Pleno la siguiente propuesta de 

ACUERDO: 

PRIMERO. Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 17 de junio, que recoge el Acuerdo de modificación de la jornada ordinaria de trabajo, aplicación al personal de este Ayuntamiento, y el contenido literal del cual es el siguiente:

«ACUERDO:

PRIMERO. Dejar sin efectos los artículos 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valldemossa y sustituirlo por el siguiente texto:

«La jornada laboral para todo el personal contratado a jornada completa al servicio de la corporación es de 35 horas semanales»

SEGUNDO. Dejar sin efectos lo primero y tercer párrafo del artículo 34 del Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Valldemossa y sustituirlo por el siguiente texto:

«La jornada laboral para todo el personal funcionario al servicio de la corporación es de 35 horas semanales»

TERCERO. Los acuerdos anteriores quedan condicionados al siguiente: NO podrán afectar al cumplimiento de este Administración del objetivo siguiente: la temporalidad de la ocupación pública NO superará el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos. Por lo cual, antes de 31 de diciembre se aprobará por la Alcaldía (previa negociación) la correspondiente Oferta de Ocupación Pública de Estabilidad, conforme dispone la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.»

SEGUNDO. Comunicar el Acuerdo del Pleno, al Presidente de la mesa de Negociación y notificar este a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. Así mismo, emplazar a las partes para la firma del Acuerdo.

TERCERO. Firmado el Acuerdo, que por la Mesa de Negociación se presente este en la Oficina Pública correspondiente porque se proceda a su registro, y posterior publicación. Igualmente se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valldemossa.sedelectronica.es], para general conocimiento de todo el personal.

 

CUARTO. Firmado el acuerdo, iníciense los trámites oportunos para la plasmación del resultado de la negociación colectiva al calendario laboral anual.

Y porque así conste a los efectos del expediente, emito el presente certificado por orden y con el visto y aprobado del Sr. Alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente”

 

(Firmado electrónicamente: 25 de mayo de 2022)

El alcalde Nadal Torres Bujosa