Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 296360
Aprobación definitiva reglamento regulador del régimen jurídico y normas de uso del aparcamiento subterráneo de la plaza de Ca'n Pere Ignasi del Ayuntamiento de Campos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado a alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMAS DE USO DEL APARCAMENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA DE CA'N PERE IGNASI DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

“REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMAS DE USO DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA DE CA'N PERE IGNASI DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS (PLE 31/03/2022)

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de las potestades administrativas municipales, el régimen jurídico y las condiciones generales de utilización, el funcionamiento y el mantenimiento del aparcamiento subterráneo municipal en el término municipal de Campos.

ARTÍCULO 2.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- Este Reglamento, tras su aprobación por el Ayuntamiento de Campos, es de observación obligatoria para los usuarios o cualquier otra persona que se pueda encontrar en el interior del aparcamiento, o en sus accesos en cada momento.

2.- El Ayuntamiento de Campos, como titular del aparcamiento, y las autoridades competentes por razón de la materia, deben cumplir y hacer cumplir las normas de este Reglamento y llevar a cabo las actuaciones necesarias frente a las violaciones y transgresiones del mismo o de cualquier otra normativa vigente que resulte de aplicación.

3.-Los usuarios y otras personas que se puedan encontrar en el interior del aparcamiento o en sus accesos, deberán respetar y acatar las indicaciones que reciban de las autoridades competentes y, en su caso, de los empleados que se destinen a velar por el cumplimiento de este Reglamento y de cualquier otra disposición de la autoridad competente y de las que fuere necesario adoptar puntualmente para mantener un servicio público adecuado a las circunstancias. Este Reglamento será de aplicación a todos los usuarios del aparcamiento independientemente del tipo de plaza que se ocupe, prevaleciendo, cuando procedan, las singularidades que haya para cada uno de estos tipos de uso.

4.- Los agentes de la Autoridad municipal podrán acceder en cualquier momento al aparcamiento para llevar a cabo sus funciones, y deberán hacerlo cuando, por motivos justificados, lo pida algún empleado de la empresa concesionaria de la explotación.

ARTÍCULO 3.- TIPO DE USUARIOS

  • Usuario residente: Es aquel que haya adquirido el derecho de uso permanente de una o más plazas de aparcamiento con carácter exclusivo. Esta figura podrá llevarse a cabo conforme la figura de la concesión demanial.
  • Usuario de rotación: Es aquél que, mediante el pago de una tarifa, adquiere el derecho de uso temporal de una plaza de aparcamiento sin discriminación carácter exclusivo.
  • Usuario abonado: Se trata de un usuario de rotación que adquiere el derecho de uso de larga duración sobre una plaza de aparcamiento de rotación, pagando el precio especial establecido por el Ayuntamiento.
  • Usuario municipal: El autorizado expresamente por el Ayuntamiento para utilizar una plaza concreta de las de reserva municipal, con un vehículo concreto, previamente identificados ambos, tanto el autorizado como el vehículo.

ARTÍCULO 4.- UTILIZACIÓN DEL APARCAMIENTO

1. El aparcamiento es de titularidad pública, si bien el acceso al aparcamiento se encontrará restringido a los usuarios debidamente habilitados por el Ayuntamiento.

2. La utilización de las plazas de aparcamiento se atenderá a las siguientes normas:

 

a) Las plazas serán destinadas al estacionamiento de vehículos automóviles ligeros (coches, motocicletas, ciclomotores y furgonetas de MMA < 3.500 kg), prohibiéndose destinarlas a cualquier otro fin. Se prohíbe el acceso de vehículos con gas, ya sea autogas o GLP o gas natural GNC.

b) El acceso al aparcamiento implica disponer de la condición de uno de los tipos de usuarios o estar debidamente autorizado por éstos.

c) Las plazas de estacionamiento destinadas a rotación y abono se atribuirán a los automóviles por el orden de entrada de las solicitudes, sin reservas ni preferencias de ninguna clase y sin que pueda ser rechazado ningún vehículo de turismo, salvo el caso de que su admisión suponga peligro o perjuicios para los demás usuarios. Se exceptúan las plazas reservadas para los vehículos de personas con movilidad reducida, que sólo podrán ser utilizadas por usuarios que justifiquen tal condición, debiendo disponer del correspondiente distintivo en lugar visible mientras esté utilizando estas plazas.

d) Las operaciones de entrada y salida del aparcamiento por usuarios y vehículos, se efectuarán con la mayor fluidez y al menor tiempo posible.

e) El uso de las plazas de rotación y abono estará sujeto al pago de las tarifas que apruebe el Ayuntamiento en las formas que éste admita al efecto.

f) En ningún caso se permitirá a los usuarios de rotación y abonados el acceso a las plazas municipales reservadas ni a las de residente, sino que se les atribuirá las plazas concretas disponibles al efecto. El Ayuntamiento vendrá obligado a tomar las medidas de control y señalización que sean necesarias que impidan cualquier confusión.

g) En el caso de los usuarios residentes, sólo podrán ocupar la plaza de aparcamiento sobre la que tienen derecho de uso adquirido. No podrán utilizar plazas de rotación amparadas en el derecho de uso. Si así lo hicieran, estarán a las mismas obligaciones que los usuarios de rotación, debiendo abonar las cantidades que le correspondan con arreglo a las tarifas aplicables a los mismos, sin derecho a ningún tipo de descuento.

h) El uso de las plazas municipales reservadas será el establecido específicamente por el Ayuntamiento para cada una mediante resolución individualizada.

i) La utilización de más de una plaza de aparcamiento por un vehículo que impida la utilización de otras plazas, ya sea por el tamaño, por la colocación incorrecta o cualquier otra implicará una infracción del reglamento. En caso de ocupar plazas de usuarios residentes, se podrán tomar las medidas necesarias para dejar libres los espacios de las otras plazas ocupadas indebidamente.

j) Los usuarios serán responsables de los daños que causen a las instalaciones del aparcamiento u otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o simple infracción de las normas establecidas en el presente reglamento o en la legislación aplicable.

k) Sobre la plaza de aparcamiento no se podrán realizar obras o instalación de elementos que modifiquen su configuración, distribución, instalaciones, servicios o diseño de proyecto, así como cerramientos de cualquier tipo, protectores de plaza ni alteraciones de las marcas y señalización que pudieran tener.

l) Las plazas de aparcamiento no se pueden modificar dividiéndolas para obtener 2 o más plazas o agrupando varias para formar una plaza nueva.

m) Las zonas de circulación, las zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar éstos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salir de las marcas que la delimitan. Tampoco podrán ser añadidos a plazas colindantes para hacer estas mayores o cambiarlas de forma.

n) El aparcamiento, tanto de residentes como de rotación, estará operativa y se podrá utilizar de forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, salvo en los casos en que el Ayuntamiento, indicando el alcance y la duración y de forma motivada en atención a casos de grave peligro o siniestro, o por interrupciones por ejecutar obras u otras causas que lo justifiquen adecuadamente.

ñ) Todos los usuarios residentes, abonados y de rotación, así como los usuarios autorizados por el Ayuntamiento para la utilización de las plazas municipales reservadas, dispondrán un dispositivo personal e intransferible de acceso al aparcamiento.

o) Ocasionalmente, en caso de avería del vehículo estacionado, se podrá autorizar de forma expresa el acceso gratuito de un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo, la cual será la mínima indispensable para que el vehículo salga del aparcamiento por sus propios medios y, en su caso, podrá permitirse el acceso gratuito de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas, para que retire el vehículo averiado para trasladarlo a un taller. En ningún caso se permitirán trabajos de reparación de chapa, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sea necesario para que el vehículo pueda circular.

p) En el interior del aparcamiento no se podrá realizar la limpieza de los vehículos con agua, con productos de limpieza mezclados con agua ni con productos de tipo aerosol.

q) Todos los usuarios deben velar por el buen mantenimiento del aparcamiento, evitando el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras o puntos de recogida, derramamiento de líquidos y, en general, haciendo un correcto uso de las instalaciones. ciones.

r) Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban del personal que cuide el control y vigilancia del aparcamiento, el cual podrá limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico del mismo si se dieran causas justificadas por esto y mientras el Ayuntamiento no asuma el control de la situación y adopte una medida definitiva.

s) Todos los usuarios, en el momento que se les permite el acceso al aparcamiento, tendrán derecho a usar las instalaciones comunes del mismo dispuestas para tal fin, accesos peatonales, ascensores, y demás zonas comunes. Asimismo, tendrán derecho a la utilización de las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, sin amparar los daños producidos por terceros, y, en su caso, a un trato esmerado y educado por parte del personal que el Ayuntamiento pueda designar para llevar a cabo el control del aparcamiento.

t) En caso de que los usuarios perciban cualquier incidencia o quieran elevar queja del servicio, se elevará directamente al Ayuntamiento a través de las formas previstas por éste.

3.- En el sistema de abono y de rotación se podrá establecer diferentes tipos de pago (día completo, diurno, nocturno, etc.) y períodos (mensual, trimestral, anual, etc.), este apartado será desarrollado por decreto de Alcaldía en función de las plazas disponibles para este tipo de usuarios.

4.- El aparcamiento dispondrá de plazas reservadas a vehículos de personas con movilidad reducida que establezca en cada momento la normativa sectorial de aplicación. Para la utilización de estas plazas será obligatoria la exhibición, perfectamente legible desde el exterior del vehículo, de la tarjeta correspondiente.

5.- Sin perjuicio de lo que se establece anteriormente, en el aparcamiento no se permite:

- El acceso de vehículos de una altura o con un peso superior a los indicados en el exterior de la rampa de entrada. Tampoco se permite el acceso de vehículos de tipología indicada en el artículo 5.2.a de este Reglamento.

- El acceso de vehículos de medidas superiores a las plazas de aparcamiento señaladas.

- El acceso de personas que no utilicen los servicios del aparcamiento, ni la permanencia innecesaria de las mismas una vez utilizados estos servicios.

- La entrada de animales a ocio, éstos, tendrán que ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente o dentro de su jaula.

- La venta, comercio ambulante o ejercicio de actividades de cualquier naturaleza que sean inadecuadas o incompatibles con el estacionamiento de vehículos.

- La introducción de materias combustibles, inflamables o peligrosas, salvo, naturalmente, el carburante del depósito de los vehículos de los usuarios.

- La circulación de peatones por las rampas de acceso de entrada y salida de vehículos, tanto las del exterior, como las de comunicación entre las plantas del aparcamiento. Los peatones tendrán que utilizar obligatoriamente las escaleras o ascensores que les están destinados y cuando discurran por el aparcamiento lo harán por las zonas habilitadas al efecto.

- Encender fuegos y fumar.

-El consumo o ingesta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas.

- La limpieza de vehículos en el interior del Aparcamiento.

- El acceso a las dependencias o instalaciones de servicio sin la debida autorización previa de la empresa concesionaria.

- El acceso de vehículos y/o conductores potencialmente peligrosos para las instalaciones o sus usuarios.

6.- Los accesos al aparcamiento, especialmente, durante el horario nocturno, permanecerá cerrado al público general y dispondrá de los mecanismos correspondientes de comunicación, apertura a distancia y salida libre permanente de personas. Los usuarios dispondrán de sus claves de acceso.

7.- El ayuntamiento podrá cambiar de sitio el aparcamiento al que los usuarios tendrán derecho de uso por razones de interés general.

ARTÍCULO 5.- ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO

1.- Para poder entrar o salir del aparcamiento con el vehículo, los usuarios tendrán que utilizar la tarjeta, clave o la identificación específica. Las claves serán solicitadas al Ayuntamiento por escrito. El ayuntamiento facilitará la clave o identificación pertinente a los usuarios.

2.- Dentro del aparcamiento y en sus accesos, el usuario deberá respetar estrictamente:

a) Las normas de Tráfico y Seguridad Vial y otros preceptos legales o reglamentarios de general aplicación.

b) La señalización del tráfico tanto vertical como horizontal.

c) La señalización indicadora de cualquier tipo que se instale en el establecimiento.

d) Las indicaciones que se hagan por escrito mediante carteles.

e) Las indicaciones que efectúen verbalmente las autoridades competentes y empleados del aparcamiento.

f) Las normas de este Reglamento

3.- La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en las rampas de acceso será de 15 km/h.

4.- No se permitirán los adelantos entre vehículos, salvo que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.

5.- La marcha atrás sólo se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.

6.- Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el motor freno de mano. Cuando se disponga a salir, limitará la rotación del motor en el punto muerto al mínimo necesario para arrancar.

7.- En caso de avería, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.

8.- No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso o interiores entre diferentes plantas, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente pudiera permitirlo. No se podrán utilizar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.

9.- Se permitirá la presencia de usuarios en el aparcamiento siempre que estén realizando las operaciones que sean necesarias para el uso del servicio, únicamente durante el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar y desaparcar.

10.- En caso de que se extravíe alguna de las llaves de aparcamiento, el usuario deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, y seguir las indicaciones que le comuniquen.

11.- Cualquier estancia superior a quince días, por encima de los plazos que el usuario tenía permitidos sin haber prevenido en el Ayuntamiento, podrá ser considerada por ésta como presunto abandono del vehículo y la empresa, transcurridos los plazos establecidos en la normativa de Tráfico, lo podrá retirar del aparcamiento, depositándolo, según las circunstancias que concurran en cada caso, en la vía pública correctamente estacionado, en el depósito municipal, o en el lugar que por la Autoridad competente se designe, en su caso.

En este caso serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre vehículos abandonados en la vía pública. La empresa concesionaria queda facultada para reclamar el importe de la estancia en el aparcamiento, y el de los gastos que la retirada hubiera producido, mediante los procedimientos legales establecidos.

12.- Cuando, por la causa que sea, finalice el período de aparcamiento en régimen de abonado o de rotación, el usuario deberá retirar el vehículo si éste se encuentra en el aparcamiento. Asimismo, deberá satisfacerse el importe de la estancia que exceda del abono por el tiempo que ha disfrutado del aparcamiento sin perjuicio de aplicar lo previsto en el apartado anterior.

ARTÍCULO 6.- TARIFAS

Las tarifas del aparcamiento por los usuarios de rotación o abonados, serán las autorizadas específicamente por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7.- DAÑOS

1.- El ayuntamiento dispondrá de un seguro que cubra la responsabilidad civil y contra incendios del edificio para cubrir las posibles responsabilidades que se deriven por causas que afecten al mismo edificio.

2.- Cada usuario será responsable de su vehículo así como del buen mantenimiento y uso de las instalaciones. Asimismo, el conductor y subsidiariamente el propietario del vehículo serán los responsables de las lesiones y daños que pudieran ocasionar con el vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc. en el aparcamiento y en sus accesos debiendo comunicarlos inmediatamente a los empleados del aparcamiento.

 

​​​​​​​3.- Los usuarios causantes de accidentes tendrán la obligación de suscribir, antes de salir del aparcamiento, una declaración en la que consten los daños o perjuicios ocasionados.

4.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas de vigilancia y custodia dentro de la obligación propia de velar por el buen estado y la seguridad de su patrimonio. Dentro de las medidas puede establecer sistemas de videovigilancia o la contratación de personal de vigilancia del aparcamiento.

ARTÍCULO 8.- RECLAMACIONES

1.- Los usuarios podrán hacer constar las reclamaciones que consideren oportunas, así como cualquier otra que se efectúe a través de los medios debidamente habilitados por el Ayuntamiento de forma presencial o por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Campos, para su valoración.

2.- Para que la reclamación tenga valor y eficacia, deberá realizarse conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo, y, en concreto, habrá que hacer constar la fecha, la hora, el nombre y apellidos, y el DNI del reclamante (pasaporte o permiso de residencia en caso de que se trate de repentinos extranjeros), la exposición de los hechos sobre los que se fundamente la reclamación y la firma del reclamante.

ARTÍCULO 9.- PUBLICIDAD

Se prohíbe la publicación de anuncios publicitarios de ningún tipo dentro del espacio del aparcamiento y accesos salvo aquellas zonas que el Ayuntamiento decida habilitar por este motivo. En su caso, las zonas de publicidad se hallarán debidamente delimitadas.

ARTÍCULO 10.- USUARIOS EN RÉGIMEN DE ABONO O DE ROTACIÓN

1.- La contratación de abonos da derecho a la ocupación de una plaza de aparcamiento durante las franjas horarias estipuladas según el tipo de abono de que se trate.

2.- El abono dará derecho a la utilización del aparcamiento exclusivamente que le hayan habilitado. El ayuntamiento se reserva el derecho de restringir el abono a un vehículo concreto o por una flota restringida de vehículos. En este caso, el vehículo cuyos datos figuran en el registro de inscripción será el único o los únicos válidos para aparcar y no será válido para otro vehículo no inscrito, aunque fuera del mismo propietario. Si por causas de fuerza mayor (averías. accidentes, etc.) el cliente se viera en la necesidad de utilizar provisionalmente un vehículo diferente de aquel inscrito de alta como abonado, deberá solicitar la autorización con el antelación necesaria, pues, de no hacerlo así, incurrirá en infracción leve.

3.- En caso de sustitución definitiva del vehículo, el cliente lo comunicará antes para que la empresa pueda actualizar los datos de la inscripción y la tarjeta de abono.

4.- Cualquier variación de los datos personales del cliente deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

5.- El Ayuntamiento facilitará a los abonados la llave, tarjeta o un sistema codificado de identificación que será de uso obligatorio para permitir tanto la entrada como la salida del vehículo abonado. Se podrá establecer una cuota a dejar en depósito por la cesión de la clave que le será devuelta a la devolución de la clave en buen estado.

6.- Las condiciones de contratación de los abonos por el aparcamiento serán aprobadas por el Ayuntamiento de Campos, y tendrán que contemplar con claridad, al menos, las siguientes eventualidades:

- Las condiciones de pago.

- La exigencia de fianzas o depósitos

- Los vehículos autorizados a utilizar cada plaza

- La pérdida, destrucción o hurto de la identificación

- La baja y la devolución de la identificación

- Los excesos de ocupación horaria

- El pago de las cuotas

- Las facultades de rescisión

- Y en general todas las reglas específicas de utilización de los abonos

ARTÍCULO 11.- GASTOS REPERCUTIBLES A LOS USUARIOS RESIDENTES

1.- Serán gastos con cargo a los usuarios residentes, a satisfacer en proporción a la parte que a cada uno le corresponda, los previstos en cada una de las concesiones administrativas.

2.- En este sentido, los usuarios residentes vendrán obligados a abonar una cuota semestral en concepto de gastos ordinarios. La cuota de forma inicial a la aprobación de este reglamento se fija en 60 €/semestre para aquellos aparcamientos destinados a coches y 30 €/semestre para aquellos aparcamientos destinados a motocicleta o trasteros. Esta cuota podrá ser modificada por resolución de alcaldía en función de la previsión de gastos ordinarios.

Excepcionalmente, mediante resolución motivada de alcaldía, se podrá exigir una cuota extraordinaria debido a algún gasto extraordinario o inversión no prevista y necesaria para el buen funcionamiento del aparcamiento. Esta última podrá tramitarse en el mismo momento que alguna de las dos cuotas ordinarias unificando ambas obligaciones en un solo pago.

3.- Serán gastos a cargo de los usuarios residentes el coste de las llaves de acceso al aparcamiento.

ARTÍCULO 12.- INSPECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

1.- Las empresas concesionarias permitirán, en cualquier momento, que el Ayuntamiento inspeccione el estado de conservación del aparcamiento y de todas las instalaciones, así como la forma en que se desarrolla la actividad y se presta el servicio, pudiendo verificar en todo momento si la ocupación del aparcamiento corresponde con las condiciones de cada concesión, obligándose cada empresa concesionaria a facilitar a la Administración municipal los datos de empleo cuando ésta así lo interese.

2.- Las posibles indemnizaciones a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio, por causa imputada judicialmente al concesionario o al personal a su servicio serán asumidas exclusivamente por las empresas concesionarias.

3.- Las empresas concesionarias explotarán directamente los aparcamientos, no pudiendo subcontratar su gestión con terceros ni ceder las concesiones, a excepción de los supuestos previstos y por los procedimientos señalados en la vigente Legislación sobre Contratos del Sector Público y en los propios Pliegos de Condiciones.

ARTÍCULO 13.- DESARROLLO DEL REGLAMENTO

Las normas del presente reglamento serán interpretadas y en su caso desarrolladas mediante Resolución de Alcaldía o de la Concejalía Delegada correspondiente al área.

ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.-

Las contravenciones, por acción u omisión, de las normas del presente Reglamento, serán corregidas por el Ayuntamiento de la siguiente forma:

1.- Constituye infracción toda acción u omisión efectuada por los usuarios del Aparcamiento contraviniendo los deberes y obligaciones establecidos en este Reglamento. Especialmente las obligaciones de los usuarios contempladas en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.

La Policía Local, en su condición de policía administrativa, es la encargada de velar por el cumplimiento de este Reglamento, de denunciar, cuando corresponda, las conductas que le sean contrarias, y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados .

En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, podrán incorporarse imágenes de los hechos denunciados, ya sea con fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada con arreglo a la normativa aplicable. En cualquier caso, la utilización de videocámaras requerirá, en su caso, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, y su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Las infracciones y sanciones previstas en este reglamento prescribirán en los plazos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- El procedimiento sancionador se regirá por lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especificidades previstas en este Reglamento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. Los períodos de alegaciones y de audiencia en el procedimiento serán de diez días.

 

​​​​​​​La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La continuidad en la conducta infractora.

e) La reincidencia.

f) La capacidad económica de la persona infractora.

Se entiende que existe reincidencia cuando en el plazo de un año se ha cometido más de una infracción a los preceptos previstos en esta ordenanza y hayan sido declarados probados por resolución administrativa firme.

3.- Las infracciones se clasificarán en leves y graves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el ejercicio pacífico de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada en la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

La persona encargada de la instrucción del expediente sancionador, de forma motivada, atendiendo a las circunstancias de cada caso, a su trascendencia para la buena convivencia, ya la reincidencia de la persona infractora, clasificará la infracción en leve o grave.

4.- En las infracción leves se impondrá una sanción de doscientos euros (200 €) y en las graves de quinientos euros (500 €).

En cada caso a la cuantía de la multa debería añadirse, en su caso, el pago de los daños ocasionados o la restitución al estado original.

La resolución de inicio del procedimiento sancionador incluirá, en su caso, una sanción provisional para poder hacer efectivas las reducciones de cuantía previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, este importe quedará sujeto a lo que se derive de la instrucción del propio expediente y la cuantía definitiva de la sanción será la que se determine en la resolución del procedimiento.

La aplicación del régimen sancionador de este reglamento se llevará a cabo con independencia de aplicables a cada supuesto, como las de tráfico y seguridad vial, de salud laboral, de incendios o de otras ordenanzas y reglamentos municipales. Las cuales serán sancionadas, por la Autoridad administrativa que resulte competente en cada caso, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA-

Las referencias al articulado de otras disposiciones y demás normativa que se hacen en este Reglamento deben entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior al momento que se ha aprobado.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR

Esta ordenanza entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

 

Campos, en la fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2022)

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa