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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 296098
Aprobación de la Oferta pública de empleo para la estabilización de ocupación temporal del Ayuntamiento de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de alcaldía núm. 114/2022, de 24 de mayo de 2022, se ha acordado: 

PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Ocupación Pública de este Ayuntamiento para el año 2022, de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad a la ocupación pública, que será la siguiente: 

SECTORES:

PERSONAL FUNCIONARIO:

 

PLAZA

TOTAL

ESCALA

SUBESCALA

GRUPO

SUBGRUPO

FORMA DE ACCESO

Ordenanza y atención al público

1

AG

Subalterna

E

E

Concurso

Auxiliar administrativo

2

AG

Auxiliar

C

C2

Concurso

Celador

1

AE

Servicios especiales

C

C2

Concurso

Arquitecto

1

AE

Tècnica

A

A1

Concurso-oposición

TAG

2

AG

Tècnica

A

A1

Concurso-oposición

 PERSONAL LABORAL:

CATEGORIA/ESPECIALIDAD

TOTAL

NIVEL

FORMA DE ACCESO

Brigada de obras – Op. polivalente

5

8

Concurso

Brigada de obras – Op. Limpieza

6

8

Concurso

Auxiliares escoleta

2

6

Concurso

Técnico/a auxiliar-Biblioteconomía

1

4

Concurso

Técnico/a auxiliar- Dinamiz. juvenil

1

4

Concurso

AODL

1

1

Concurso-oposición

SEGUNDO.- Publicar la Oferta de Ocupación Pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). 

TERCERO.- Contra esta Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, en conformidad con el que establecen los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

En caso de optar por la interposición del recurso de reposición no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución exprés del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entender desestimado por silencio administrativo. 

Todo esto sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.  

Algaida, 25 de mayo de 2022 La alcaldesa ​​​​​​​Maria Antònia Mulet Vich