Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 295416
Acuerdo de la Junta Rectora del consorcio Centro Baleares Europa de 23 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Centro Baleares Europa
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 58.2, dispone que los consorcios han de regirse, con carácter general y sin perjuicio de las particularidades que se establezcan en sus estatutos, por el derecho administrativo. De acuerdo con ello, son aplicables a los consorcios las disposiciones relativas a los organismos públicos que contiene el título I de la Ley 7/2010 y, en particular, las correspondientes a los organismos autónomos, en la medida que sean compatibles con la naturaleza peculiar de estos entes. Por lo tanto, por remisión al artículo 58.2 mencionado y en aplicación del artículo 39.3 de la Ley 7/2010, al personal del Centro Baleares Europa le es aplicable la normativa autonómica en materia de función pública.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone lo siguiente:
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, [...].
3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 18
Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
[...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
4. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, dado que suponen una tasa adicional:
Artículo 2
Procesos de estabilización de empleo temporal
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
[...]
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
[...]
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.
La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 9 puestos de trabajo por el turno de estabilización, los cuales se convocarán por el procedimiento de concurso.
5. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.
6. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público se tiene que reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
7. Esta oferta de empleo público se negoció con la representación de los trabajadores en fecha 7 de abril de 2022.
8. El 21 de abril de 2022 y el 6 de mayo de 2022 se emitieron los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
9. Según los Estatutos del consorcio Centro Baleares Europa, incluidos como anexo en el Decreto 111/1985, de 28 de noviembre, por el que se confiere personalidad juridicopública al consorcio denominado Centro Baleares Europa, corresponde a la Junta Rectora aprobar la oferta de empleo público del Centro Baleares Europa.
Por todo esto, la Junta Rectora del consorcio Centro Baleares Europa, en la sesión de 23 de mayo de 2022, adoptó el siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Centro Baleares Europa, que supone un total de 9 plazas de estabilización, con la distribución indicada en el anexo y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer, por el turno relativo a la oferta pública de estabilización, 9 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se tienen que publicar antes del 31 de diciembre de 2022 y se tienen que resolver antes del 31 de diciembre de 2024.
Quinto. Disponer que los procesos selectivos correspondientes tienen que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptimo. Disponer que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Junta Rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 23 de mayo de 2022
La directora gerente del consorcio Centro Baleares Europa
Maria Begoña Morey Aguirre
Por delegación de la presidenta del consorcio Centro Baleares Europa
(BOIB núm. 103, de 3 de agosto de 2021)
ANEXO Oferta pública de estabilización
Grupo |
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
Concurso oposición (art. 2.1 Ley 20/2021) |
Concurso (DA 6a y DA 8a Ley 20/2021) |
Total |
|||
A |
Técnico/a superior |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
B |
Técnico/a de grado medio |
Mallorca |
0 |
5 |
5 |
C |
Técnico/a especialista |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
C |
Administrativo/a |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
D |
Auxiliar administrativo/a |
Mallorca |
0 |
1 |
1 |
Total |
|
|
0 |
9 |
9 |