Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 294591
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, promovida por Avícola Son Perot SA, consistente en la construcción de una tercera nave (IPPC M22/2014).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de marzo de 2022,
CONSIDERANDO
1. Que Avícola Son Perot SA ha solicitado una modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, consistente en la construcción de una tercera nave.
2. Que, la documentación aportada justifica que se trata de una modificación sustancial, en cumplimiento del art. 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
1.- Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, promovida por Avícola Son Perot SA, consistente en la construcción de una tercera nave con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la siguiente documentación aportada:
- Proyecto Básico de Ampliación de Granja de Gallinas Ponedoras para Procedimiento Simplificado de Autorización Ambiental Integrada firmado por el ingeniero Gabriel Cañellas Rotger en fecha 28 de enero de 2014 con número de visado 201400123 de fecha 4 de marzo de 2014 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante.
- Proyecto Básico Modificado de Ampliación de Granja de Gallinas Ponedoras para Procedimiento Simplificado de Autorización Ambiental Integrada firmado por el ingeniero Gabriel Cañellas Rotger con número de visado 201500031 de fecha 27 de enero de 2015 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante.
- Adenda al Proyecto Básico Modificado de Ampliación de Granja de Gallinas Ponedoras para Procedimiento Simplificado de Autorización Ambiental Integrada firmado por el ingeniero Gabriel Cañellas Rotger con número de visado 201600493 de fecha 01 de abril de 2016 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante.
y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
En su punto 1 donde dice:
1. Objeto
La presente AAI se concede a la empresa AVÍCOLA SON PEROT, S.A (CIFA57531683), única y exclusivamente para la realización de la actividad de explotación ganadera de gallinas ponedoras en sistema de explotación intensiva, así como de recogida y envasado de huevos, con una capacidad de 116.928 gallinas, en las instalaciones nombradas Es Caparó y ubicadas en las parcelas 830 y 127 del polígono 26, del término municipal de Manacor y con coordenadas geográficas X: 513.271, Y: 4.380.863.
Las parcelas disponen de una superficie de 35.938 m² de los que 5.058,8 m² son los destinados a esta actividad.
La actividad se compone de dos naves de 1.795,3 m² y otras edificaciones anejas.
Cada nave tiene capacidad para 58.464 gallinas repartidas en 6 pisos de 6 filas y 29 jaulas por fila. Cada jaula tiene dos celdas con una capacidad de 28 gallinas.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 9.3.a del anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016.
Tiene que decir:
1. Objeto
La presente AAI se concede a la empresa AVÍCOLA SON PEROT, S.A. (CIFA57531683), única y exclusivamente para la realización de la actividad de explotación ganadera de gallinas ponedoras en sistema de explotación intensivo, así como de recogida y envasado de huevos, con una capacidad de 175.392 gallinas, en las instalaciones nombradas Es Caparó y ubicadas en las parcelas 830 y 127 del polígono 26, del término municipal de Manacor y con coordenadas geográficas X: 513.271, Y: 4.380.863.
Las parcelas disponen de una superficie de 35.938 m² de los que 5.058,8 m² son los destinados a esta actividad.
La actividad se compone de tres naves de 1.795,3 m² y otras edificaciones anejas.
Cada nave tiene capacidad para 58.464 gallinas repartidas en 6 pisos de 6 filas y 29 jaulas por fila. Cada jaula tiene dos celdas con una capacidad de 28 gallinas.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 9.3.a del anexo 1 del Real decreto legislativo 1 /2016.
En su punto 2 donde dice:
2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 28 de octubre de 2010 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar favorablemente el proyecto Granja de gallinas ponedoras en el TM de Manacor con varios condicionantes que se integran en la presente autorización.
En fecha 29 de mayo de 2012 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares el Proyecto de la modificación de una granja de gallinas ponedoras del T.M. de Manacor condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como en una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
Tiene que decir:
2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 28 de octubre de 2010 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar favorablemente el proyecte “Granja de gallinas ponedoras en el TM de Manacor con varios condicionantes que se integran en la presente autorización.
En fecha 29 de mayo de 2012 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar favorablemente el Proyecto de la modificación de una granja de gallinas ponedoras del T.M. de Manacor condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como en una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
En fecha 27 de septiembre de 2018 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar favorablemente el proyecto de construcción de una tercera nave en la granja de gallinas ponedoras del T.M. de Manacor condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como en una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
En su punto 5 donde dice:
5. Consumos y Producción
Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia estimados, serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Agua |
13.166 m3/año |
Pienso |
2.987 T/año |
Bandejas de celulosa de 30 unidades (para envase huevos) |
1.216.666 u/año |
Energía Eléctrica (Potencia instalada) |
151 kW |
Materia auxiliar |
Consumo anual estimado |
Gasoil |
2.500 l |
Medicamentos |
- |
Además, se estima un consumo de agua de 24 m³ cada 2 años, cuando se realiza el cambio de gallinas y se aprovecha para limpiar la granja.
Por otro lado, los Productos finales y subproductos obtenidos estimados serán los siguientes:
Productos finales |
Producción anual estimada |
---|---|
Huevos |
36.500.000 u/año |
Tiempo de funcionamiento |
8760 h/año |
Subproductos |
Producción anual estimada |
Gallinaza |
4326 T/año |
Tiene que decir:
5. Consumos y Producción
Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia estimados, serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Agua |
19.456 m3/año |
Pienso |
4.481 T/año |
Bandejas de celulosa de 30 unidades (para envase huevos) |
1.824.999 u/año |
Energía Eléctrica (Potencia instalada) |
211 kW |
Materia auxiliar |
Consumo anual estimado |
Gasoil |
2.500 l |
Medicamentos |
- |
Además, se estima un consumo de agua de 24 m³ cada 2 años, cuando se realiza el cambio de gallinas y se aprovecha para limpiar la granja.
Por otro lado, los Productos finales y subproductos obtenidos estimados serán los siguientes:
Productos finales |
Producción anual estimada |
---|---|
Huevos |
54.750.000 u/año |
Tiempo de funcionamiento |
8760 h/año |
Subproductos |
Producción anual estimada |
Gallinaza |
7.014 T/año |
En su punto 6.7.1 donde dice:
1. Para la gestión de los desechos de origen animal se tendrá que cumplir lo establecido en el Plan director Sectorial por la gestión de residuos urbanos de Mallorca, y en caso de no ser posible, se buscarán soluciones alternativas, que se contemplan en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009. En ningún caso se podrán eliminar mediante soterramiento directo en el terreno.
Tiene que decir:
1. Para la gestión de los desechos de origen animal se tendrá que cumplir con lo establecido en el «Plan director sectorial de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca» , y en caso de no ser posible, se buscarán soluciones alternativas, que se contemplan en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009.
En su punto 6.7.2 donde dice:
2. La destrucción de cadáveres se realizará por soterramiento en una fosa estanca de 10,5m3 de capacidad con paramentos impermeables y varias compuertas con corte hermético, donde se depositarán los animales muertos, cubriéndolos con cal viva. Una vez llena, se sellará y se construirá una nueva.
Tiene que decir:
2. La destrucción de cadáveres se realizará por soterramiento en una fosa estanca de 10,5m3 de capacidad con pareamentos impermeables y varias compuertas con corte hermético, donde se depositarán los animales muertos, cubriéndolos con cal viva. Una vez llena, se sellará y se construirá una nueva.
Solo se podrán eliminar mediante soterramiento «in situ» mientras esté en vigor la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de diciembre de 2021 por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 6 de junio de 2014, por la que se establece zona remota todo el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares u otras disposiciones que así lo autoricen, y en las condiciones que se establezcan.
Se añade el punto 6.7.5:
6.7.5. Para el transporte de desechos de origen animal se tendrá que dar cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009.
Se añade el punto 6.9:
6.9. Los traslados de residuos que lleve a cabo Avícola Son Perot tendrán que cumplir con lo establecido en el RD 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y demás normativa sectorial de aplicación.
En su punto 7.1 donde dice:
7.1. Consumo de agua
1. Se prevé un consumo diario de 39,02 m³, que provendrán en su totalidad del pozo de la finca. El agua se almacenará en un aljibe existente con una capacidad de 300 m³. Se prevén los siguientes consumos por usos:
|
m³/día |
m³ /año |
---|---|---|
Abrevadero de animales |
33,32 |
12.163 |
Limpieza de planta de envasado |
2 |
730 |
Uso doméstico (2 operarios) |
0,4 |
146 |
Refrigeración por nebulización |
3,3 (60 días) |
200 (2 meses) |
Limpieza naves |
24 (cada 2 años) |
24 |
TOTAL |
39,02 |
13.251 |
2. Se estima un consumo diario de 3,3 m³ de agua para la ventilación de las naves de ponedoras teniendo en cuenta que la ventilación solo se hará en los meses más calurosos (2 meses, con un consumo mensual estimado de 100 m³).
3. Se prevé la limpieza de las naves de ponedoras cada 2 años con un consumo estimado de 24 m³ de agua.
Tiene que decir:
7.1. Consumo de agua
1. Se prevé un consumo diario de 57,39 m³, que provendrán en su totalidad del pozo de la finca. El agua se almacenará en un aljibe existente con una capacidad de 300 m³. Se prevén los siguientes consumos por usos:
|
m³/día |
m³ /año |
---|---|---|
Abrevadero de animales |
49,99 |
18,244 |
Limpieza de planta de envasado |
2 |
730 |
Uso doméstico (2 operarios) |
0,4 |
146 |
Refrigeración por nebulización (durante 60 días/año) |
5 |
300 |
Limpieza naves |
- |
36 (cada 2 años) |
TOTAL |
57,39 |
19.456 |
2. Refrigeración de las naves: Se estima un consumo diario de 5 m³ de agua para la ventilación de las naves de ponedoras teniendo en cuenta que la ventilación solo se hará en los meses más calurosos (2 meses, con un consumo mensual estimado de 150 m³).
3. Limpieza de las naves ponedoras: Se prevé la limpieza de las naves de ponedoras cada 2 años con un consumo estimado de 36 m³ de agua.
4. El agua utilizada para uso doméstico y limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto de alimentos en la nave de envasado tendrá que cumplir con los criterios sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano; por lo tanto, tendrán que estar calificadas como «agua de consumo humano».
5. El agua utilizada por refrigeración mediante nebulización tendrá que cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis; como mínimo estará filtrada y desinfectada y no tendrá que estar necesariamente calificada como «agua de consumo humano».
6. El agua del pozo de la finca solo se podrá utilizar para los fines establecidos en su punto 1 si obtiene la autorización de la DG de Salud Pública y Participación para el uso como «agua de consumo humano».
7. En caso de que el agua del pozo no cumpla las condiciones del RD 140/2003, el abastecimiento de ACH (aguas del punto 1) se hará mediante una captación o instalación autorizada:
a. Red pública.
b. Zona de abastecimiento inscrita en el Registro de Entidades Gestoras de Agua de Consumo Humano gestionado por la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.
c. Pozo propio (de uso público) inscrito en el Registro de Entidades Gestoras de Agua de Consumo Humano gestionado por la DG Salud Pública y Participación por el uso de agua de consumo humano.
d. Camiones cuba o depósitos móviles que suministren agua de consumo humano autorizados e inscritos en el Registro de Entidades Gestoras de Agua de Consumo Humano gestionado por la DG Salud Pública y Participación.
8. El agua de abrevadero de las gallinas tendrá que cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en materia de ganadería.
En su punto 7.2 donde dice:
7.2. Emisiones
Según la documentación aportada los efluentes generados en las instalaciones y su gestión son los siguientes:
1. Aguas de las naves de ponedoras. Cada nave contará con su sistema de recogida de las aguas de limpieza. Este contará con vías de evacuación laterales y una fosa prefabricada, estanca, con capacidad de 12 m³. Las fosas se vaciarán cuando sea necesario para evitar derrames.
2. Lixiviados de la plataforma de gallinaza. Se recogerán en una fosa de 38 m³ de capacidad. Esta fosa tiene que ser prefabricada y tiene que garantizar su estanqueidad para el almacenamiento de este tipo producto, para evitar filtraciones en el subsuelo.
3. Para evitar la generación de lixiviados por lluvia, esta plataforma se dotará de una cubierta tipo invernadero.
4. Aguas de la planta de envasado: Son aguas de uso doméstico (servicios) y de la limpieza de esta planta. Se recogerán en una fosa estanca prefabricada con capacidad para 10 personas (3m³) y con tres compartimentos. El efluente tratado se almacenará en un depósito de 20 m³ que se vaciará cada 10 días y en todo caso cuando sea necesario para evitar derrames.
5. Gallinaza. Una cinta transportadora la recogerá de las naves de ponedoras y la llevará a un elevador de fecales que la depositará en un camión de reparto que o bien la repartirá a las fincas propuestas o bien la llevará al cubeto de gallinaza, que tendrá 466 m² de superficie y capacidad para acoger 1.602 m³ (el volumen producido en 4 meses).
La superficie del cubeto se impermeabilizará como mínimo cada tres años, para evitar infiltraciones.
Se prevé la generación de 4803 m³ de gallinaza, que equivalen a 58.464 kg de nitrógeno. Se propone la valorización en una superficie de 489.57 ha, superior a la necesaria.
6. Aguas pluviales. Se estima una producción de unos 2.100 m³ anuales. Las pluviales se recogerán de los tejados por canaletas y se aprovecharán para limpieza, abrevadero de los animales o por refrigeración, si es sanitariamente adecuado.
Tendrán que contar con un tratamiento mínimo consistente en un filtrado y una cloración u otro tratamiento equivalente; la cloración se puede hacer utilizando el mismo sistema que se utilizará para el agua de pozo.
Las conducciones de pluviales se tienen que hacer de forma que no entren en contacto con los viales por donde circularán los camiones ni con la fosa de gallinaza.
También se evitará su embalse en los alrededores de las naves.
Tiene que decir:
7.2. Emisiones
Según la documentación aportada los efluentes generados en las instalaciones y su gestión son los siguientes:
1. Aguas de las naves de ponedoras. Cada nave contará con su sistema de recogida de las aguas de limpieza. Este contará con vías de evacuación laterales y una fosa prefabricada, estanca, con capacidad de 12 m³. Las fosas se vaciarán cuando sea necesario para evitar derrames.
2. Lixiviados de la plataformas de gallinaza. Se recogerán en dos fosas de 38 y 20 m³ de capacidad. Estas fosas tienen que ser prefabricadas y tienen que garantizar su estanqueidad para el almacenamiento de este tipo de producto, para evitar filtraciones en el subsuelo.
Para evitar la generación de lixiviados por lluvia, estas plataformas se dotarán de una cubierta tipo invernadero.
3. Aguas de la planta de envasado: Son aguas de uso doméstico (servicios) y de la limpieza de esta planta. Se recogerán en una fosa estanca prefabricada con capacidad para 10 personas (3m³) y con tres compartimentos. El efluente tratado se almacenará en un depósito de 20 m³ que se vaciará cada 10 días y en todo caso cuando sea necesario para evitar derrames.
4. Gallinaza. Una cinta transportadora la recogerá de las naves de ponedoras y la llevará a un elevador de fecales que la depositará en un camión de reparto que o bien la repartirá a las fincas propuestas o bien la llevará a los cubetos de gallinaza. Los dos cubetos de gallinaza dispondrán de una superficie construida de 300 y 475,2 m² y estarán impermeabilizadas y conectadas a su fosa de recogida de lixiviados. Estas fosas tendrán capacidad para acumular un volumen de gallinaza de 2.598 m³ por cuatrimestre.
La superficie de los cubetos se impermeabilizará como mínimo cada tres años, para evitar infiltraciones.
Se prevé la generación de 7.014 t (7.794 m³) de gallinaza, que equivalen a 87.696 kg de nitrógeno. Se propone la valorización en una superficie de 722 ha.
El reparto de gallinaza a las fincas se realizará según un Plan de producción y control de la gallinaza, registrado en la administración competente en materia de agricultura y ganadería.
De acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, el titular tendrá que disponer de un libro de producción y gestión del estiércol, y cualquier modificación sustancial del plan de producción y gestión del estiércol se tendrá que comunicar a la administración pública competente en materia agraria.
Por otro lado, las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente del estiércol como fertilizante o enmienda se establecen en 170 kg de nitrógeno por hectárea y año para las explotaciones situadas en zonas oficialmente declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, y 210 kg de nitrógeno por hectárea y año para el resto de las zonas.
5. Aguas pluviales. Se estima una producción de unos 3.060 m³ anuales. Las pluviales se recogerán de los tejados por canaletas y se aprovecharán para limpieza, abrevaderos de los animales o por refrigeración, si es sanitariamente adecuado, o en su caso, para el riego.
Tendrán que contar con un tratamiento mínimo consistente en un filtrado y una cloración u otro tratamiento equivalente; la cloración se puede hacer utilizando el mismo sistema que se utilizará para el agua de pozo.
Las conducciones de pluviales se tienen que hacer de forma que no entren en contacto con los viales por donde circularán los camiones ni con la fosa de gallinaza.
También se evitará su embalse en los alrededores de las naves.
En su punto 7.3 donde dice:
7.3. Controles y vigilancia
Se llevarán a cabo los siguientes controles, de los que, anualmente, se remitirá copia al órgano competente en materia de AAI:
1.Consumo mensual de agua del pozo (lectura de contador).
2.Estimación de las aguas pluviales utilizadas.
3.Control de calidad del agua de pozo.
Análisis cuatrimestrales de, como mínimo, los siguientes parámetros:
Microbiológicos (ufc/100 ml) |
Salmonelas, Enterococos, Estreptococos y Coliformes totales y fecales |
Químicos (ppm) |
Amonio, Nitritos, Nitratos, Fósforo total, Carbono Orgánico Total |
Los métodos analíticos serán los previstos en la normativa vigente sobre calidad de aguas potables.
- Volumen de gallinaza. Se llevará un control y contabilidad del volumen de basuras/gallinaza producido, con periodicidad, como mínimo, mensual.
- Se guardarán los justificantes del vaciado y entrega de las aguas residuales especificando el volumen y el origen de como mínimo los 5 últimos años.
- Notificaciones al PRTR. Anualmente se notificarán las siguientes emisiones:
Tiene que decir:
7.3. Controles y vigilancia
Se llevarán a cabo los siguientes controles, de los que, anualmente, se remitirá copia al órgano competente en materia de AAI:
1.Consumo mensual de agua del pozo (lectura de contador).
2.Estimación de las aguas pluviales utilizadas.
3.Control de calidad del agua de pozo.
Análisis cuatrimestrales de, como mínimo, los siguientes parámetros:
Microbiológicos (ufc/100 ml) |
Salmonelas, Enterococos, Estreptococos y Coliformes totales y fecales |
Químicos (ppm) |
Amonio, Nitritos, Nitratos, Fósforo total, Carbono Orgánico Total |
Los métodos analíticos serán los previstos en la normativa vigente sobre calidad de aguas potables.
- Volumen de gallinaza. Se llevará un control y registro del volumen de estiércol/gallinaza producido, y fincas a las que se destina, con periodicidad, como mínimo, mensual.
- Se guardarán los justificantes del vaciado y entrega de las aguas residuales especificando el volumen y el origen de como mínimo los 5 últimos años.
- Se llevará a cabo la comprobación, vigilancia y mantenimiento de la estanqueidad de las fosas de las naves, de los lixiviados de la plataforma de gallinaza y del depósito de la planta de envasado.
- Se realizará una revisión periódica de las instalaciones (almacenamiento agua, solera, sistema de conducciones, ... ) para detectar y reparar posibles escapes.
- Se implantará un sistema de vigilancia y revisión diaria de los abrevaderos que se repararán de manera inmediata en caso de detectar escapes.
- Notificaciones al PRTR. Anualmente se notificarán las siguientes emisiones:
En su punto 8.1. donde dice:
8.1 Prescripciones de carácter general.
La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real decreto legislativo 1/2016, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
Tiene que decir:
8.1 Prescripciones de carácter general.
Esta instalación está incluida dentro del ámbito de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, con el código 10 05 07 01 (Ganadería (Gestión de basuras). Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas) como APCA del grupo B.
En su punto 8.2 donde dice:
8.2 Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, con el código APCA 10 05 07 01 Ganadería (Gestión de basuras). Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas, según el anexo del Real Decreto 100/2011:
La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con los siguientes focos emisores:
N° Foco |
Descripción |
Código APCA |
Grupo APCA |
Observaciones |
---|---|---|---|---|
FNC-1 |
Granja de gallinas ponedoras. Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad=> 40.000 gallinas. |
10 05 07 01 |
B |
Foco de emisiones difusas |
FC-1 |
Grupo electrógeno 240 kVA Motores de combustión interna de P.t.n < 1MWt |
02 03 04 04 |
- |
Foco emisiones canalizadas |
Tiene que decir:
8.2 Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera con los siguientes focos emisores:
N° Foco |
Descripción |
Código APCA |
Grupo APCA |
Observaciones |
---|---|---|---|---|
FNC-1 |
Granja de gallinas ponedoras. Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad=> 40.000 gallinas. |
10 05 07 01 |
B |
Foco de emisiones difusas |
FC-1 |
Grupo electrógeno 240 kVA Motores de combustión interna de P.t.n < 1MWt |
02 03 04 04 |
- |
Foco emisiones canalizadas |
En su punto 9.1 donde dice:
9.1. Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado a la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (BOIB n.º 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
Tiene que decir:
9.1 Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente Autorización. La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de autoprotección se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, lo que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (BOIB nº 18 de 5 de febrero de 2004) y el resto de disposiciones normativas en vigor que le sean de aplicación.
En su punto 9.2 donde dice:
9.2. Seguridad industrial
El titular de la actividad tiene que:
1. Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial (instalación eléctrica de baja tensión, almacenamiento de productos petrolíferos, instalación contraincendios,..). Las instalaciones previstas tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.
2. Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras Arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
3. Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y estos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo que se establece en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales y se dará cumplimiento al RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Las condiciones de trabajo se tienen que ajustar a lo que se establece en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral.
Por otro lado:
4. La instalación eléctrica de baja tensión dará cumplimiento al Reglamento electrotécnico de baja tensión: RD 842/2002, de 2 de agosto, y las Instrucciones técnicas que le sean de aplicación.
5. Las instalaciones de protección contraincendios y su mantenimiento se tienen que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes, además del Reglamento de protección contraincendios en los establecimientos industriales, según el RD 2267/2004, de 3 de diciembre.
6. El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.
7. Se tendrá que dar cumplimiento al RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.
Tiene que decir:
9.2. Seguridad industrial
El titular de la actividad tiene que:
1. Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial (instalación eléctrica de baja tensión, almacenamiento de productos petrolíferos, instalación contraincendios,..). Las instalaciones previstas tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.
2. Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras Arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
3. Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y estos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo que se establece en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales y se dará cumplimiento al RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Las condiciones de trabajo se tienen que ajustar a lo que se establece en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral.
4. El titular de la instalación tendrá que cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el puesto de trabajo, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El titular tendrá que tomar las medidas de carácter técnico y/u organizativo para evitar la formación de atmósferas explosivas, o cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y seguridad de los trabajadores.
Estas medidas se revisarán periódicamente y, en cualquier caso, siempre que se produzcan cambios significativos.
El titular del establecimiento se encargará que se elabore y se mantenga actualizado el correspondiente documento de protección contra explosiones. Este documento formará parte de la documentación a la que se refiere el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por otro lado:
5. La instalación eléctrica de baja tensión dará cumplimiento al Reglamento electrotécnico de baja tensión: RD 842/2002, de 2 de agosto, y las Instrucciones técnicas que le sean de aplicación.
6. Las instalaciones de protección contraincendios y su mantenimiento se tienen que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes, además del Reglamento de protección contraincendios en los establecimientos industriales, según el RD 2267/2004, de 3 de diciembre.
7. El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.
8. Se tendrá que dar cumplimiento al RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.
En su punto 10.1 añadir los apartados:
i) Plan de autoprotección
j) Documento de protección contra explosiones
En el apartado A de el punto 10.4.2 donde dice:
A. Residuos
Informe anual de los residuos producidos y de su gestión.
Tiene que decir:
A. Residuos
Informe anual de los residuos producidos y de su gestión.
Informe anual de cumplimiento con la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de diciembre de 2021 por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 6 de junio de 2014, por la que se establece zona remota todo el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segundo.- Corregir, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes errores materiales, de hecho o aritméticos:
En su punto 6.7 se corrige un error material, donde dice:
6.7. Condiciones particular exigibles a la producción de desechos de origen animal.
Tiene que decir:
6.7. Condiciones particulares exigibles a la producción de desechos de origen animal.
En su punto 8.5.2. se corrige un error material, donde dice:
Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, se anotará en el Registro de emisiones y controles mg la fecha y duración de este, así como la fase del proceso en la que se encuentra asociada y la propuesta de medidas correctoras o de mejora de gestión con el objetivo de evitar su repetición. Se informará al órgano competente de estos episodios en el momento en que se produzcan. Así mismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
Tiene que decir:
Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, se anotará en el Registro de emisiones y controles (apartado siguiente) con la fecha y duración de este, así como la fase del proceso en la que se encuentra asociada y la propuesta de medidas correctoras o de mejora de gestión con el objetivo de evitar su repetición. Se informará al órgano competente de estos episodios en el momento en que se produzcan. Así mismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
En su punto 10.4.1 se corrige un error material, donde dice:
Informe de olores cuando el órgano competente lo considere necesario y de forma motivada, realizado por un Organismo de Control Autorizado de acuerdo con la norma UNE-EN 13725 o cualquier otra que la sustituya.
Tiene que decir:
Informe de olores cuando el órgano competente lo considere necesario y de forma motivada, realizado por un Organismo de Control Autorizado de acuerdo con la norma UNE-EN 13725 o cualquier otra que la sustituya.
En el apartado C del punto 10.4.2 se corrige un error material, donde dice:
Informe y declaración relativos a la aplicación y cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas de las emisiones difusas, horas de funcionamiento del grupo electrógeno y consumo de combustible, así como la relación de episodios de olor producidos durante el año y las medidas correctoras adoptadas.
Tiene que decir:
Informe y declaración relativos a la aplicación y cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas de las emisiones difusas, horas de funcionamiento del grupo electrógeno y consumo de combustible, así como la relación de episodios de olor producidos durante el año y las medidas correctoras adoptadas.
Tercero.- En cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, la documentación de lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director en el caso de existir variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y aquello realmente ejecutado, para justificar que no se trata de una modificación sustancial, certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en la AAI, si es necesario, y normativa sectorial de aplicación. También la documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso, la documentación especificada en la AAI como condición para iniciar la actividad y el justificante de pago de los correspondientes tributos, si es necesario.
Una vez presentada la documentación la CMAIB realizará una inspección por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para comprobar el cumplimiento de las prescripciones indicadas de la AAI.
Cuarto 1.- Antes de la entrada en servicio de las nuevas instalaciones el titular:
- Tendrá que elaborar y tramitar el correspondiente Plan de Autoprotección de acuerdo con el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias de las Islas Baleares.
- Tendrá que cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 681/2003 y disponer del correspondiente documento de protección contra explosiones.
- Habrá que regularizar la situación administrativa del pozo. Tendrá que haber conseguido la legalización del sondeo y la autorización de captación del agua. El promotor tendrá que estar en las condiciones que se indiquen en las mencionadas autorizaciones.
- Tendrá que contar con la exoneración del cumplimiento de la normativa urbanística (de acuerdo con el artículo 114 de la vigente ley agraria, Ley 3/2019, de 31 de enero) dado que la superficie y dimensiones de las instalaciones exceden los parámetros urbanísticos vigentes. La administración competente es el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Agricultura y Ganadería.
- Tendrá que presentar ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados la comunicación de productor de residuos con el contenido que establece el artículo 41 de la Ley 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares. Este trámite se tendrá que realizar de forma telemática mediante el enlace existente en la página web de este órgano. Este trámite facilitará el número de identificación medioambiental (NIMA) para la realización de las operaciones de gestión de residuos generados en la instalación.
Cuarto 2.- Considerando que la tercera nave se encuentra en zona de policía del torrente de na Borges, para su construcción tendrá que disponer de la correspondiente autorización por parte de la DG de Recursos Hídricos.
Quinto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles, en particular la licencia urbanística municipal.
Sexto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.
(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias