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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 294553
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la CT Alcúdia, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU consistente en la reducción del alcance del desmantelamiento de los grupos de carbón 1 y 2, TM Alcúdia (IPPC M12/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de marzo de 2022,

CONSIDERANDO

1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada de la CT de Alcúdia consistente en la reducción del alcance del desmantelamiento de los grupos de carbón 1 y 2.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables.

ACUERDA

Primero: Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Alcúdia, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en la reducción del alcance del desmantelamiento de los grupos de carbón 1 y 2 (primera fase del desmantelamiento total de la Central) con el condicionante siguiente:

GESA tendrá que contratar una empresa acreditada en materia de certificaciones de gestión de residuos según recoge la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. Esta entidad realizará unos seguimientos trimestrales de la correcta gestión de los residuos generados durante el proceso de desmantelamiento de los grupos 1 y 2. Al finalizar los trabajos de desmantelamiento emitirá el correspondiente informe final que será remitido al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados del Gobierno de las Islas Baleares y a la CMAIB.

Segundo.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de la obligación del cumplimiento de la Resolución del presidente de la CMAIB de 22 de abril de 2020 por la que se comunican los términos en que se tiene que tramitar el desmantelamiento de los grupos de vapor 1 y 2, en cumplimiento del acuerdo del Pleno de la CMAIB, de 19 de diciembre de 2019, por el que se otorga la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Alcúdia, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en el cierre de los grupos de carbón 1 y 2 (BOIB n.º 108 de 16 de junio de 2020).

Tercero.- En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable se tendrá que acompañar del certificado final de obra del técnico director.

Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Quinto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.

(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias