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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL

Núm. 289691
Acuerdo del Patronato de la Fundación instituto Socioeducativo s'Estel de 18 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel

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Texto

1. El Estatuto de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel (BOIB nº 22 de fecha 17 de febrero de 2018), en su artículo 30 dispone «El personal al servicio de la Fundación es de naturaleza laboral y se rige por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza. Asimismo, se rige por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por las normas que la desarrollen, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que, en el marco de la disposición adicional primera del Estatuto básico del empleado público, lo dispongan expresamente.”

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [.. .]».

3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 18 Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, las funciones y categorías profesionales en las que deban concentrarse, y las plazas que han de incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, si no existe, con la que resulte de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público . [...]

 

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/ 2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se aprobarán y publicarán en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y deben ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]

3. La tasa de cobertura temporal debe situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:

Las administraciones públicas deben convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y deben respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

La disposición adicional octava establece:

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 93 puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los que 33 se convocarán por el procedimiento de concurso oposición y 60 por el de concurso.

La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:

Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a la normativa específica.

5. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

6. Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión de la Mesa negociadora de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel del día 28 de abril de 2022.

7. En fecha 09 de mayo de 2022 y 12 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.

8. Según el artículo 19.2 en relación al artículo 30 del Estatuto de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel (BOIB nº 22 de fecha 17 de febrero de 2018), corresponde al Patronato aprobar la oferta de empleo público de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel.

Por todo ello, el Patronato de la Fundación Instituto Socieducativo S'Estel en sesión de 18 de mayo de 2022 adoptó el siguiente

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel, que supone un total de 93 plazas correspondientes a estabilización con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo, pendiente del informe de impacto de género del artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) 33 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

b) 59 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20 /2021, mencionada en el párrafo anterior.

c) 1 plaza vacante de personal laboral, correspondiente a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que lo ocupa en fecha 30 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral de carácter temporal con el ente en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada anteriormente.

 

Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deben publicarse antes de 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Séptimo. Este acuerdo se puede impugnar ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso alguno en vía administrativa ni se haya interponer preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.

 

Palma, 23 de mayo de 2022

La presidenta del Patronato de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel Josefina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Oferta pública de estabilización: 93 plazas

 

Categoría/especialidad

 

Isla

Número de puestos de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso

(DA 6a y DA 8a Ley 20/2021)

Total

Auxiliar Técnico Educativo

Mallorca

12

11

23

Educador/a Centro

Mallorca

2

19

21

Educador/a Social

Mallorca

15

22

37

Oficial Mantenimiento

Mallorca

 

1

1

Técnico Superior de Atención a menores y familia (ALTER)

Mallorca

 

1

1

Técnico Superior de Atención a menores y familia (mediación)

 

 

1

1

Técnico centro socioeducativo especialidad psicólogo/a

Mallorca

1

1

2

Técnico/a medio de programas socioeducativos

Mallorca

 

1

1

Técnico/a superior de programas socioeducativos

Mallorca

 

1

1

Trabajador/a social

Mallorca

 

2

2

Psicólogo especialista en atención a víctimas de maltrato infantil

Mallorca

1

 

1

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Mallorca

2

 

2

Total

 

33

60

93