Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 294126
Oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la FESMAE-IB
Los estatutos de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB), en su artículo 8.6, dispone que el personal laboral al servicio de la Fundación se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que desarrollan esta Ley, así como por las normas de empleo público de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, en el marco de lo que establece la disposición adicional primera del Estatuto básico del empleado público, lo dispongan expresamente.
El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...] ».
El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional.
El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 93 puestos de trabajo por el turno de estabilización.
Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión del comité de empresa del día 11 de mayo de 2022.
En fecha 4 y 13 de mayo de 2022 y 11 y 18 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
El Patronato de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares, reunido el 20 de mayo de 2022, acordó por unanimidad el siguiente acuerdo de Oferta Pública de estabilización de la FESMAE-IB para el ejercicio 2022:
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la FESMAE-IB, que supone un total de 93 plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo (anexo 1).
Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:
— 13 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— 79 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/ 2021, citada en el párrafo anterior.
— 01 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que lo ocupa en fecha 31 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral con el ente en la misma categoría /especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada anteriormente.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se deben publicarantes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Publicar este Acuerdo y el anexo 1: Oferta pública de estabilización en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Séptimo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictado el presente acuerdo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 20 de mayo de 2022
El presidente de la FESMA-IB Martí X. March Cerdà
ANNEX 1 Oferta pública d'estabilització
Grup |
Categoria/especialitat |
Illa |
Nombre de llocs de treball |
||
Concurs oposició (art. 2.1 Llei 20/2021) |
Concurs (DA 6a i DA 8a Llei 20/2021) |
Total |
|||
A |
Tècnic/a Superior d'Interpretació |
Mallorca |
|
13 |
13 |
D |
Auxiliar administratiu |
Mallorca |
|
3 |
3 |
D |
Oficial primera de manteniment |
Mallorca |
|
2 |
2 |
C |
Tècnic/a de manteniment |
Mallorca |
|
1 |
1 |
A |
Tècnic/a Superior Violoncel |
Mallorca |
|
1 |
1 |
A |
Tècnic/a Superior Percussió |
Mallorca |
|
1 |
1 |
A |
Professor Titular |
Mallorca |
|
1 |
1 |
A |
Tècnic/a Superior de composició |
Mallorca |
|
1 |
1 |
A |
Tècnic/a Superior Trompeta |
Mallorca |
|
1 |
1 |
A |
Tècnic/a Superior saxòfon |
Mallorca |
|
1 |
1 |
A |
Professor de clarinet |
Mallorca |
|
1 |
1 |
A |
Professor associat |
Mallorca |
12 |
54 |
66 |
A |
Tècnic Superior Ciències de la Música |
Mallorca |
1 |
|
1 |
Total |
|
|
13 |
80 |
93 |