Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 293724
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se acuerda la aprobación de la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Puertos de las Illes Balears
El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en la sesión del día 12 de mayo de 2022, acordó lo siguiente:
Antecedentes
1. La Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, en la disposición adicional quinta, establece que la selección del personal de Puertos de las Illes Balears se ajustará a los sistemas y procedimientos establecidos en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de len Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».
3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 18
Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
4. El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en cuanto a la oferta de empleo público ordinaria, dispone:
Uno.1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
[...]
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En este apartado Uno se determinan también los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos, la necesidad de atender las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los presupuestos de gastos y la manera de calcular la tasa de reposición, con la especificación del que no computa para límite máximo de la tasa (ver el punto 6 del apartado Uno).
5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo establecido en las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena de la Ley 22/2021, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para el cálculo al artículo 20 de la misma Ley 22/2021.
Puertos de las Illes Balears ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa ninguna alta y una baja.
Asimismo, el apartado 8 señala:
8. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Esta oferta incluye las plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición del ejercicio en curso que suponen una plaza derivada de ninguna alta y una baja.
6. Finalmente, el apartado número 3 no autoriza la cesión de tasa de reposición de las administraciones públicas a los entes del sector público instrumental, excepto en el caso de los consorcios y las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación.
[...]
3. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás entidades que participen en el consorcio.
4. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación [...].
6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo de esta acumulación.
7. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:
Artículo 2
Procesos de estabilización de empleo temporal
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. [...]
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]
La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava establece:
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 89 puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los que cinco se convocarán por el procedimiento de concurso-oposición y 84 por el de concurso.
8. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a la normativa específica.
9. Respecto a la promoción interna, el Convenio colectivo establece que se reservará, como mínimo, un 55 por ciento del total de las plazas vacantes. A estos efectos, el ente ha reservado un 0 % de las plazas para cubrirlas mediante este turno, dado que no existe personal laboral fijo que cumpla los requisitos exigidos para participar.
10. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo pública se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
11. Esta oferta de empleo público se negoció en la reunión entre el Comitè de Empresa y la dirección de Puertos de las Illes Balears del día 24 de marzo de 2022.
12. En fecha 22 de abril de 2022 y 5 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
Fundamentos de derecho
Según el artículo 33.h) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, y el artículo 11.1.j) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, la competencia para aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución, y todas las competencias y facultades que no se encuentren expresamente atribuidas en otros órganos de Puertos de las Illes Balears, corresponderán al Consejo de Administración.
Por todo ello, se propone al Consejo de Administración que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Puertos de las Illes Balears, que supone un total de 89 plazas correspondientes a estabilización, dos plazas al turno libre y ninguna plaza al turno de promoción interna, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:
— Cinco plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— 81 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, mencionada en el párrafo anterior.
— Tres plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que la ocupa en fecha 30 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral de carácter temporal con el ente en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, anteriormente mencionada.
Tercero. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinaria las siguientes plazas, de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:
— Dos plazas de personal laboral pertenecen al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos y ninguna plaza de personal laboral corresponden al turno de promoción interna.
Cuarto. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Quinto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización se publicarán antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria se publicarán en el plazo improrrogable de tres años desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Sexto. Indicar que la articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2022)
El vicepresidente ejecutivo Francisco Javier Ramis Otazua
ANEXO 1 Oferta pública de estabilización
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo | ||
Concurso oposición (art. 2.1 Ley 20/2021) |
Concurso (DA 6ª y DA 8ª Ley 20/2021) |
Total |
||
Facultativo/a superior - jurídico |
MALLORCA |
0 |
2 |
2 |
Facultativo/a superior - práctico/a |
MENORCA |
1 |
1 |
2 |
Facultativo/a técnico/a - arquitectura técnica |
MALLORCA |
0 |
1 |
1 |
Facultativo/a técnico/a - relaciones laborales |
MALLORCA |
0 |
2 |
2 |
Técnico/a especialista - informática |
MALLORCA |
0 |
2 |
2 |
Administrativo/a |
MALLORCA |
0 |
4 |
4 |
Administrativo/a- contabilidad |
MALLORCA |
0 |
1 |
1 |
Auxiliar administrativo/a |
MALLORCA |
0 |
10 |
10 |
Técnico/a auxiliar - informática |
MALLORCA |
0 |
1 |
1 |
Guardamuelles |
MALLORCA |
3 |
9 |
12 |
Guardamuelles |
MENORCA |
1 |
12 |
13 |
Guardamuelles |
IBIZA |
0 |
10 |
10 |
Guardamuelles |
MALLORCA |
0 |
23 |
23 |
Guardamuelles auxiliar |
MENORCA |
0 |
6 |
6 |
Total |
|
5 |
84 |
89 |
ANEXO 2 Oferta de empleo público ordinària
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo | ||
Turno libre | Turno promoción interna | Total | ||
Facultativo/a superior -psicología |
MALLORCA |
1 |
0 |
1 |
Guardamuelles auxiliar |
MALLORCA |
1 |
0 |
1 |
Total |
|
2 |
0 |
2 |